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Secretaría de Industria, Comercio y Minería






>Secretaría de Industria, Comercio y Minería[/b]

> [/b]

>IMPORTACIONES[/b]

> [/b]

>Resolución 17/00[/b]

> [/b]

>Establécese el plazo para registrar las
solicitudes de destinación de importación para consumo de mercaderías
comprendidas en la Resolución Nº 624/99
[/b]

> 

>Bs.
As., 2/2/00

> 

>VISTO
el Expediente Nº 061-010612/99 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

> 

>CONSIDERANDO:

> 

>Que
mediante el dictado de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA Nº 624 de fecha 30 de agosto de 1999, se dispuso eximir de la
presentación del certificado de origen establecido por el Artículo 1º de la
Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA Nº 305 de fecha 11
de mayo de 1999, a las mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de
esta última resolución, se encontraban en zona primaria aduanera o almacenadas
en zonas francas localizadas en el territorio nacional.

> 

>Que en
dicha oportunidad se fijó un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para registrar
las solicitudes de destinación de importación para consumo de las mercaderías
que se encontraren en algunas de las situaciones previstas en el anterior
considerando.

> 

>Que
diversos usuarios y operadores de zonas francas del país han solicitado una
prórroga de este plazo, ante la imposibilidad e inconveniencia de destinar
dentro del mismo, como importación para consumo al territorio aduanero general,
la totalidad de mercaderías almacenadas en zonas francas que se encuentran en
tales condiciones, como consecuencia del factor recesivo que afecta las ventas
en el mercado local, situación que los obligaría a reexportar tales
mercaderías.

> 

>Que la
Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del ExMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención.

> 

>Que la
presente Resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 1183
del 12 de noviembre de 1997 y por el Artículo 26 de la Resolución del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 763/96.

> 

>Por
ello,

> 

>LA
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

>RESUELVE:

> [/b]

>Artículo 1º [/b]— El plazo para
registrar las solicitudes de destinación de importación para consumo de las
mercaderías que se encontraren en alguna de las situaciones previstas en el
Artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
Nro. 624 de fecha 30 de agosto de 1999, no podrá exceder los TRESCIENTOS
SESENTA (360) días contados desde la entrada en vigencia de la Resolución de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nro. 305 de fecha 11 de mayo de
1999.


> 

>Art. 2º [/b]— Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.




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