Secretaría de Industria, Comercio y Minería
y
Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor
METROLOGIA LEGAL
Resolución Conjunta 321/2000 y 96/2000
Apruébase el Reglamento Técnico Mercosur sobre Muestreo y Tolerancias de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de masa y volumen con contenido nominal igual, en lotes de cinco a cuarenta y nueve unidades en puntos de venta.
Bs. As., 30/6/2000
VISTO el Expediente Nº 064-005607/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que con la finalidad de satisfacer el objetivo de construir un Mercado Común, los Estados Partes signatarios del Tratado de Asunción aprobado por Ley Nº 23.981, han decidido reglamentar los sistemas de muestreo y tolerancias que en cuanto a su contenido neto, expresado en unidades de masa y volumen con contenido nominal igual en lotes de CINCO (5) a CUARENTA Y NUEVE (49) unidades en puntos de venta, deben cumplir los productos premedidos.
Que en cumplimiento de tal disposición el Grupo Mercado Común, en su carácter de órgano ejecutivo del referido Tratado, ha dictado la Resolución GMC Nº 58 del 29 de septiembre de 1999, donde se fijan los criterios para la toma de muestras, de aceptación y rechazo, y las tolerancias mencionadas.
Que por lo tanto corresponde adoptar e incluir en la legislación nacional el reglamento dictado por el Grupo Mercado Común.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que procede hacer uso de las facultades conferidas por el Artículo 12 inc. d de la Ley Nº 22.802, y el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999.
Por ello,
LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y EL SECRETARIO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR
RESUELVEN:
Artículo 1º — Apruébase el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Muestreo y Tolerancias de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de masa y volumen con contenido nominal igual, en lotes de CINCO (5) a CUARENTA Y NUEVE (49) unidades en puntos de venta, que como ANEXO en TRES (3) planillas forma parte de la presente Resolución.
Art. 2º — Las infracciones a lo dispuesto por la presente Resolución serán sancionadas conforme con lo previsto por la Ley Nº 22.802.
Art. 3º — La presente Resolución comenzará a regir a partir de los TREINTA (30) días de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi. — Carlos Winograd.
ANEXO
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE CONTROL DE PRODUCTOS PREMEDIDOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE MASA Y VOLUMEN DE CONTENIDO NOMINAL IGUAL, EN LOTES DE 5 A 49 UNIDADES EN PUNTO DE VENTA.
1.- OBJETIVO:
1.1.Este Reglamento Técnico Metrológico establece los criterios para la verificación del contenido efectivo de productos premedidos, con contenido nominal igual, expresado en unidades de masa y volumen.
2. APLICACION:
Se aplicará el control metrológico de productos premedidos comercializados en lotes de 5 a 49 unidades en puntos de venta.
3.- DEFINICIONES:
3.1. Lote en punto de venta
Se considera el lote a cantidades de productos inferior a 50 (cincuenta) unidades del mismo tipo de producto, marca o contenido nominal.
3.2. Tolerancia individual (T)
Es la diferencia tolerada para menos, entre el contenido efectivo y el contenido nominal, que se encuentra establecido en la Tabla I de la presente Resolución.
3.3 Muestreo del lote
Es la cantidad de productos premedidos que será efectivamente verificada (indicada en la Tabla II).
>xi: es el contenido efectivo de cada producto
n: número de productos
Nota: en el caso de que el lote sea 5 a 14 inclusive, n es igual al tamaño del lote.
4.- TOLERANCIAS INDIVIDUALES ADMISIBLES PARA MASA Y VOLUMEN
TABLA I
|
Tolerancia Individual T |
Contenido Nominal Qn g o ml |
Porcentaje de Qn |
g o ml |
5 a 50 |
9 |
- |
50 a 100 |
- |
4,5 |
100 a 200 |
4,5 |
- |
200 a 300 |
- |
9 |
300 a 500 |
3 |
- |
500 a 1000 |
- |
15 |
1000 a 10000 |
1,5 |
- |
10000 a 15000 |
- |
150 |
15000 a 25000 |
1 |
- |
OBSERVACIONES:
1- Valores de T para Qn menor o igual a 1000g o ml deben ser redondeados en 0,1 g o ml para más.
2- Valores T para Qn mayores que 1000g o ml deben ser redondeados para entero superior en g o ml.
5.- CRITERIOS DE APROBACION DEL LOTE
El lote sometido a verificación es aprobado cuando las condiciones 5.1 y 5.2 son simultáneamente cumplidas.
5.1. CRITERIO PARA LA MEDIA:
5.2. CRITERIO INDIVIDUAL:
No son admitidos valores inferiores a Qn-T para las unidades que componen las muestras (Tolerancia individual T de la Tabla I).
5.2.1. Para productos que por su falta de homogeneidad, discontinuidad, inestabilidad de peso con el transcurso del tiempo u otro factor que aumente de modo considerable la dispersión de su contenido efectivo, se admite una excepción del ítem 5.2. para:
a) Productos con indicación de peso drenado.
b) Productos cuyo peso de la menor unidad supera 1.5 veces la tolerancia T.
c) Productos con pérdidas significativas de peso por secado y otros defectos de almacenamientos definidos por el Organo Metrológico Competente.
d) Productos Congelados.
Para estos productos, se admite una tolerancia individual de Qn-2T, permaneciendo inalterado igual el ítem 5.1.