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COMERCIO EXTERIOR
Resolución 353/2000
Declárase procedente la apertura de investigación por salvaguardia para operaciones de ciclomotores y motocicletas de hasta cien centímetros cúbicos de cilindrada, que se despachan a plaza por determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.
Bs. As., 17/7/2000
VISTO el Expediente Nº 060-001869/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el VISTO la firma productora nacional ZANELLA HERMANOS Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA peticionó la apertura de investigación tendiente a la aplicación de una medida de salvaguardia a la importación de ciclomotores y motocicletas de hasta CIEN (100) centímetros cúbicos de cilindrada, las que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 8711.10.00 y 8711.20.10.
Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA, se expidió en el marco de su competencia mediante el acta de Directorio Nº 615 de fecha 10 de mayo de 2000 concluyendo que "...en la solicitud existen suficientes pruebas de daño grave a la rama de producción nacional causado por las importaciones, no reuniéndose los extremos requeridos por la normativa vigente para la aplicación de eventuales medidas provisionales".
Que la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIAL, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA, en su informe técnico en cumplimiento de lo establecido por el artículo 10 del Decreto Nº 1059 de fecha 19 de septiembre de 1996, estableció que "...durante todo el período analizado y especialmente desde 1998, año en el cual se registró la mayor variación absoluta de las importaciones, la producción nacional del producto en cuestión ha perdido participación en el consumo en favor de las importaciones ...".
Que asimismo expresó que "La producción nacional, luego de un leve aumento en 1997, registra una gran caída en 1999. Sin embargo, el consumo registra un constante y sostenido aumento entre 1996 y 1998 para luego descender en 1999. Por último, las importaciones, siguiendo la tendencia del consumo, aumentaron entre 1996 y 1998 y luego descienden levemente en 1999. Es en este último año, y más levemente en 1998, cuando se observa claramente el desplazamiento de la producción nacional por las importaciones."
Que se determinó la existencia de una relación de causalidad entre el aumento de las importaciones y el daño o amenaza de daño.
Que en virtud de las conclusiones emitidas por la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR y del análisis técnico efectuado por la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, se entiende que, en función a los elementos obrantes en las presentes actuaciones, se encuentran reunidos antecedentes que permitan propiciar la apertura de una investigación tendiente a la aplicación de una medida de salvaguardia a las importaciones de ciclomotores y motocicletas de hasta CIEN (100) centímetros cúbicos de cilindrada, a partir de la presentación de la firma productora nacional ZANELLA HERMANOS Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA.
Que mediante Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996, se implementó el régimen concerniente a la exigibilidad de certificados de origen en determinadas circunstancias.
Que en virtud de la precitada norma es la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA la Autoridad de Aplicación del referido régimen.
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 2º inciso c) de la normativa descripta, es facultad de la Autoridad de Aplicación disponer la presentación de los certificados de origen a los fines estadísticos.
Que tal surge del apartado 3º del Anexo II de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 381 del 1 de noviembre de 1996, aclaratoria de la normativa mencionada ut supra, la Secretaría de Industria, Comercio y Minería podrá exigir los certificados mencionados cuando se hubiera iniciado la etapa de investigación tendiente al establecimiento de medidas de salvaguardia.
Que en virtud de lo expuesto en el considerando inmediato anterior resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA a fin de que proceda a exigir los referidos certificados, luego de cumplidos SESENTA (60) días de la entrada en vigor de la Resolución que disponga la procedencia de la apertura de investigación.
Que la REPUBLICA ARGENTINA ratificó el TRATADO DE ASUNCION mediante Ley Nº 23.981 del 15 de agosto de 1991, por el cual es Estado Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y asimismo ratificó el PROTOCOLO DE OURO PRETO mediante Ley Nº 24.560 del 20 de septiembre de 1995.
Que mediante Decisión del Consejo del MERCOSUR Nº 17 del 17 de diciembre de 1996 se aprobó el Reglamento Relativo a la Aplicación de Medidas de Salvaguardia a las importaciones de países no miembros del MERCOSUR.
Que el reglamento mencionado en el considerando anterior establece en su Capítulo XII, "Disposiciones Transitorias", un período de transición hasta el 31 de diciembre de 1998, durante el cual los Estados Parte continuarán aplicando sus legislaciones nacionales cuando se trate de medidas de salvaguardia a ser aplicadas sólo por uno de ellos.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo sobre Salvaguardias, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley Nº 24.425 y el Decreto Nº 1059.
Por ello,
LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Declárase procedente la apertura de investigación por salvaguardia para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de ciclomotores y motocicletas de hasta CIEN (100) centímetros cúbicos de cilindrada, que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 8711.10.00 y 8711.20.10.
Art. 2º — Instrúyase a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA para que proceda a exigir los certificados de origen de todas las operaciones de importación que se despachen a plaza, del producto descripto en el artículo 1º de la presente Resolución, luego de cumplidos SESENTA (60) días de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, a fin de realizar la correspondiente verificación.
Art. 3º — La audiencia prevista por el artículo 13 inciso e) del Decreto Nº 1059 de fecha 19 de setiembre de 1996 se realizará a los SESENTA (60) días corridos contados desde el día siguiente de publicada la presente Resolución en el Boletín Oficial.
Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.