Secretaría de Industria, Comercio y Minería
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Resolución 356/2000
Derógase el Artículo 4º de la Resolución Nº 523/ 99, mediante el cual se establecía que la Oficina Nacional de Contrataciones dispondría de un Registro de Proveedores y Contratistas del Sector Público.
Bs. As., 17/7/2000
VISTO el Expediente Nº 060-005200/99 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto Nº 1474 del 23 de agosto de 1994 crea el Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación destinado a brindar instrumentos confiables para la implementación de sistemas de calidad.
Que la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA es la autoridad de aplicación del Decreto Nº 1474/94 y por lo tanto está facultada para requerir calidad en los productos y servicios.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO y MINERIA Nº 523 del 3 de agosto de 1999, establece que el organismo contratante deberá exigir los requisitos mínimos de calidad que deberán cumplimentar los bienes, obras y servicios dentro del Sistema de Contrataciones del Sector Público Nacional.
Que la citada Resolución en su artículo 4º establece que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dispondrá de un Registro de Proveedores y Contratistas del Sector Público.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES tiene una operatoria establecida por Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994 que determina una modalidad específica para su funcionamiento.
Que en función de lo expresado resulta conveniente suprimir el Registro creado en el artículo 4º de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO y MINERIA Nº 523/99, ya que el mismo se superpondría con las funciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 19 y 22 del Decreto Nº 1474 del 23 de agosto de 1994.
Por ello,
LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Derógase el Artículo 4º de la Resolución SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO y MINERIA Nº 523 del 3 de agosto de 1999.
Art. 2º — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de julio del año 2000.
Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.