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Secretaría de Industria, Comercio y Minería




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INDUSTRIA

Resolución 4/2002

Restricción de las solicitudes de fraccionamiento del bono fiscal establecido para fabricantes locales de determinados bienes por la Resolución Nº 23/2001 y sus modificatorias, en el marco del régimen creado por el Decreto Nº 379/2001.

Bs. As., 22/3/2002

VISTO el Expediente Nº S01:0150346/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el régimen creado por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, modificado por el Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001 estableció un incentivo fiscal para los fabricantes locales de los bienes detallados en el Anexo I de la Resolución ex-M.E. Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 y sus modificatorias.

Que la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Nº 23 de fecha 16 de mayo de 2001 reglamentó la operatoria del mencionado incentivo, especificando los requisitos a cumplimentar por parte de los sujetos beneficiarios.

Que mediante la Resolución ex- S.I. Nº 96 de fecha 9 de octubre de 2001, se fijaron pautas complementarias para la operatoria del régimen y en tal sentido, respecto a las solicitudes de bono fiscal, se posibilitó un mayor fraccionamiento del mismo para facilitar su utilización.

Que sin embargo, se han observado distintas presentaciones de solicitudes de bono fiscal en los cuales el fraccionamiento de los instrumentos en múltiples formularios resulta excesivo, llegando en algunos casos a solicitar el fraccionamiento en CIENTO CINCUENTA Y NUEVE (159) formularios.

Que las solicitudes de fraccionamiento deben guardar pautas de razonabilidad acordes con la naturaleza del beneficio y la instrumentación prevista para su confección.

Que en efecto, la reiteración de solicitudes de fraccionamiento mediante numerosos formularios desnaturalizan el objetivo tenido en miras por la Administración para facilitar su utilización por parte de los beneficiarios.

Que en tal sentido, la cantidad de instrumentos requeridos por los beneficiarios constituye una carga administrativa que afecta tanto a este régimen como a los restantes vigentes en esta Secretaría, en particular, lo relativo a la confección y emisión de certificados de importación, constancias de inscripción ante los registros del sector automotriz y otros de idéntica naturaleza, habida cuenta la exigua cantidad de recursos disponibles así como las restricciones de recursos humanos impuestas en la Administración y, lo que no es menor, el recargo de la firma del responsable de emitirlos.

Que en consecuencia, resulta atinado restringir las solicitudes de fraccionamiento de bono fiscal a una cantidad no mayor de VEINTE (20) instrumentos cuando los montos aprobados superaren los PESOS TRES MIL ($ 3.000) y mantener hasta TRES (3) instrumentos cuando la solicitud sujeta a beneficio fiscal no resultase superior a dicho monto.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4º del Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:

Artículo 1º
— A los fines de las solicitudes de fraccionamiento del bono fiscal previsto por el Decreto Nº 379/2001 y su modificatorios, los beneficiarios podrán solicitar el fraccionamiento del mismo hasta VEINTE (20) formularios cuando el monto sujeto a beneficio supere los PESOS TRES MIL ($ 3.000) y como máximo hasta TRES (3) en los casos que no resulte superior a dicho monto. Las previsiones del presente artículo se aplicarán a todas las solicitudes de bono fiscal aunque hayan sido presentadas con anterioridad al dictado de la presente resolución.

Art. 2º
— Déjase sin efecto el párrafo del Anexo II de la Resolución ex-S.I. Nº 96/2001 referido al fraccionamiento del bono fiscal.

Art. 3º
— La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Braun Cantilo.

Administracionius UNLP

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