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Secretaría de Industria, Comercio y Minería




Secretaría de Industria, Comercio y Minería

EXPORTACIONES

Resolución 42/2002

Modifícase el plazo establecido para el ingreso al sistema financiero de los fondos provenientes de las operaciones de exportación de determinadas mercaderías.

Bs. As., 11/6/2002

VISTO el Expediente N° S01:0156008/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Comunicación "A" 3382 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y sus modificatorias, se reglamentó la obligatoriedad del ingreso de las divisas provenientes de operaciones de comercio exterior.

Que mediante la Comunicación "A" 3473 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, se determinó la operación del Mercado Libre de Cambios para todas las transacciones cambiarias.

Que mediante las Resoluciones de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO N° 269 de fecha 14 de diciembre de 2001, modificada por la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 1 de fecha 19 de diciembre de 2001 y por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 13 de fecha 11 de enero de 2001, se establecieron los plazos para el ingreso de divisas provenientes de las operaciones de exportación, para cada tipo de producto.

Que resulta conveniente efectuar algunos ajustes a lo establecido por las mencionadas Resoluciones, con el fin de atender a la dinámica propia del comercio exterior.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 del 4 de febrero de 2002 y la Disposición DGAJ N° 13 del 11 de abril de 2002.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el artículo 5° del Decreto N° 1638 de fecha 11 de diciembre de 2001 y el Decreto N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:

Artículo 1°
— Modifícase el plazo establecido por el artículo 1° de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO N° 269/2001, modificada por la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 1/2001 y por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 13/2002, para el ingreso al sistema financiero de los fondos provenientes de las operaciones de exportación, para las mercaderías que se detallan en el ANEXO que en TRES (3) planillas forma parte integrante de la presente resolución. Dicho plazo se contará a partir de la fecha en que se haya efectivizado el embarque.

Art. 2°
— Para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) no contempladas en la presente resolución se mantienen los plazos establecidos en el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 13/2002, modificado por el Anexo XVIII del Decreto N° 690 del 26 de abril de 2002.

Art. 3°
— La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese. publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Leone


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