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Secretaría de Industria, Comercio y Minería




Secretaría de Industria, Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 108/2002

Tipificación de mercaderías cuya exportación dé lugar a la aplicación del régimen previsto en el artículo 1° del Decreto N° 1777/85 sustituido por el art. 1° del Decreto N° 1012/91. Determinación de la relación insumo-producto, siempre que la destinación de importación para consumo de las mercaderías se haya efectuado por medio del Sistema Informático María. Procedimientos.

Bs. As., 14/8/2002

VISTO el expediente Nro. 061-007744/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 313 del 13 de abril de 2000 faculta a la Autoridad de Aplicación para que, en concordancia con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, establezca mecanismos alternativos para la restitución que prevé el régimen del Decreto N° 177 del 25 de enero de 1985 modificado por el Decreto N° 1012 del 29 de mayo de 1991.

Que el Decreto N° 313/2000 estableció la entrada en vigencia de dicha norma conjuntamente con la entrada en vigor de la norma complementaria que dicte la Autoridad de Aplicación.

Que a los fines de hacer operativas las facultades concedidas a la Autoridad de Aplicación en concordancia con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS corresponde dictar la norma complementaria pertinente.

Que en ejercicio de las facultades citadas en el considerando anterior resulta necesario dictar el mecanismo alternativo para la restitución en lo que, hace a la competencia de esta Secretaría.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición DGAJ N° 13 del 11 de abril de 2002.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1012 del 29 de mayo de 1991, en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 313 del 13 de abril de 2000 y el Decreto N° 473 del 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:

Artículo 1°
— Esta Secretaría procederá, a pedido de parte, a la tipificación de la mercadería cuya exportación dé lugar a la aplicación del régimen previsto en el artículo 1° del Decreto N° 177/85 sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 1012/91, determinando en todos los casos la relación insumo-producto correspondiente, siempre que la destinación de importación para consumo de las mercaderías se haya realizado a través del SISTEMA INFORMATICO MARIA y que la misma no hubiese sido afectada en destinaciones de exportación para consumo realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución.

A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se tendrán en cuenta los datos y procedimientos que se establecen en los artículos siguientes.

Art. 2°
— La tipificación deberá solicitarse ante esta Secretaría mediante la presentación de la Declaración Jurada de Tipificación Draw-Back, conforme con las normas que se dictan en la presente.

Art. 3° — El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo en la órbita de esta Secretaría, realizará la evaluación técnica de la relación insumo-producto, declarada en la solicitud y emitirá el dictamen correspondiente enviando copia del mismo a esta Secretaría en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles desde su emisión.

Art. 4°
— La parte interesada deberá presentar ante esta Secretaría la Declaración Jurada de Tipificación Draw-Back, ya dictaminada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).

Art. 5° — La Secretaría emitirá un Certificado de Tipificación Draw-Back en un plazo de hasta QUINCE (15) días hábiles desde la recepción de la Declaración Jurada de Tipificación Draw-Back, cuando la Declaración Jurada citada cumpla con los requisitos técnico-administrativos que se estipulan en la presente resolución.

Esta Secretaría ingresará en el SISTEMA INFORMATICO MARIA de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS los Certificados de Tipificación Draw-Back emitidos.

El usuario del mecanismo previsto en esta Resolución deberá obtener el Certificado de Tipificación Draw-Back con anterioridad a la oficialización de la solicitud de destinación de exportación para consumo ante el Servicio Aduanero.

El Certificado de Tipificación Draw-Back mantendrá su validez mientras no cambie la relación insumo-producto declarada y no se produzcan cambios en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Art. 6°
— El producto a exportar podrá contener todas o algunas de las mercaderías importadas aprobadas en el Certificado de Tipificación Draw-Back, siempre que no cambie la relación insumo-producto establecida.

Art. 7°
— La DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES tendrá a su cargo la aplicación del mecanismo establecido por esta resolución.

Art. 8°
— Los Certificados de Tipificación Draw-Back serán firmados por el Director de Promoción de las Exportaciones o por los funcionarios que él autorice.

Art. 9°
— La DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES podrá solicitar toda la información que considere necesaria al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para evaluar la aplicación del régimen.

Art. 10. — Se aplicará en el presente mecanismo, lo establecido en los artículos 12 y 13 del Decreto N° 1012/91 así como también lo dispuesto en los artículos 5° y 6° del Decreto N° 2182 del 21 de octubre de 1991.

Art. 11.
— Para aquellas solicitudes de tipificación que no reúnan los requisitos establecidos en la presente será de aplicación el mecanismo de restitución previsto en el Decreto N° 177/85 sustituido por el Decreto N° 1012/91 y reglamentado por la Resolución ex-SUB SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 177 del 27 de junio de 1991.

Art. 12.
— Apruébase el formulario de Declaración Jurada de Tipificación Draw-Back y el Certificado de Tipificación Draw-Back, que como ANEXO I, que consta de DOS (2) planillas, y ANEXO II, que consta de UNA (1) planilla, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 13.
— La Declaración Jurada de Tipificación Draw-Back deberá presentarse en el formulario aprobado por el artículo anterior, conteniendo los datos del producto a tipificar que se detallan en el instructivo que como ANEXO III, que consta de UNA (1) planilla, forma parte integrante de la presente resolución.

La presentación deberá realizarse ante la DIRECCION MESA DE ENTRADAS Y NOTIFICACIONES del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, en original y UNA (1) copia la cual se devolverá al interesado sellada, con número de expediente y fecha.

Art. 14.
— Cuando se produzcan cambios en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que impliquen modificaciones en las posiciones arancelarias detalladas en el Certificado de Tipificación Draw-Back emitido, esta Secretaría, a pedido de parte, podrá actualizar la tipificación realizada, emitiendo un nuevo Certificado de Tipificación Draw-Back, el cual reemplazará al originalmente emitido.

El interesado deberá presentar una nueva Declaración Jurada de Tipificación adjuntando el original del Certificado de Tipificación Draw-Back emitido, no resultando necesario obtener un nuevo dictamen técnico del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).

El nuevo Certificado de Tipificación Draw-Back se aplicará a las destinaciones de exportación para consumo que se realicen a partir de la fecha de emisión del mismo.

Esta Secretaría comunicará a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS los Certificados de Tipificación Draw-Back anulados.

Art. 15.
— Cuando se produzcan modificaciones en la relación insumo-producto, la parte interesada deberá realizar una nueva presentación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la presente resolución.

Art. 16.
— Cuando la solicitud presentada ante esta Secretaría no cumpla con los requisitos técnico-administrativos establecidos en la presente, previa comunicación al solicitante, se suspenderá la aplicación de los plazos citados.

Art. 17.
— El Decreto N° 313/2000 y la presente resolución entrarán en vigencia conjuntamente con la entrada en vigor de la norma que en concordancia con la presente dictará la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 18.
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Leone.

ANEXO I

DECLARACION JURADA DE TIPIFICACION DRAW-BACK

EMPRESA:
CUIT N°

DOMICILIO
























CALLE:

NRO.:

LOCALIDAD:

C.P.

PROVINCIA
 

TEL.:

FAX.: e-MAIL:

LUGAR DE INSPECCION POR EL INTI:
 

CALLE:

NRO.:

LOCALIDAD:

PROVINCIA



PERSONA AUTORIZADA A QUIEN PUEDE RECURRIRSE PARA CUALQUIER ACLARACION:

TEL:

DETALLE DE PROCESO (INDICAR EN HOJA APARTE LOS FACTORES DE PRODUCCION DE MERMAS Y PERDIDAS, ASI COMO TAMBIEN INDICAR VALOR FOB Y PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS IMPORTADAS)

MERCADERIA IMPORTADA
(VER ANEXO)

CANTIDAD DE INSUMOS:

PRODUCTO A EXPORTAR.

NMC:
DESCRIPCION DEL PRODUCTO A EXPORTAR:

CANTIDAD: UNIDAD DE MEDIDA:

Destino de Exportación:

Actualización del Certificado de Tipificación D.B. N°: Fecha:

Declaro bajo juramento que los datos consignados son exactos y verdaderos, que esta presentación se ajusta íntegramente a las disposiciones, vigentes y que conozco las penalidades previstas en la ley N° 22.415 y sus complementarias para el caso de las falsas declaraciones.

LUGAR Y FECHA: FIRMA Y ACLARACION

MERCADERIA IMPORTADA

PRODUCTO DE EXPORTACION:

CANTIDAD DE INSUMOS

































INUSMO N.C.M. N°

DESCRIPCION DEL INSUMO

CANT. DE MUESTRA

U.M.

MERMAS

PERDIDA

RELACION INSUMO/PRODUCTO

.

.

.
 
%

CANT

%

CANT.

INUSMO (*)

U.M.

PRODUCTO

U.M.



(*) La relación insumo producto sólo incluye las pérdidas, no las mermas.

FIRMA Y ACLARACION

ANEXO II

CERTIFICADO DE TIPIFICACION DRAW-BACK









EXPEDIENTE N°:

CERTIFICADO N°:

.

FECHA:








CUIT N°

EMPRESA:







PRODUCTO DE EXPORTACION:
N.C.M.
DESCRIPCION:

UNIDAD DE MEDIDA:
CANTIDAD:



MERCADERIA IMPORTADA



















ITEM N°

N.C.M.

DESCRIPCION

INSUMOS

.

.

.

CANT.

U.M.
   



FIRMAS AUTORIZADAS

ANEXO III

INSTRUCTIVO: DECLARACION JURADA DE TIPIFICACION DRAW-BACK

Producto a Exportar

a) Detallar posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) vigente a la fecha de presentación de la solicitud.
b) En Descripción señalar la denominación tecnológica completa que identifique al producto en todos sus aspectos.
c) Cantidad en la que se expresará la relación insumo producto.
d) Unidad de Medida empleada para efectuar la tipificación: se indicará el código y la unidad de cantidad, considerando las consignadas en el Sistema Informático María.
e) La unidad de medida consignada deberá coincidir con la que se utilice en la destinación de exportación para consumo.

Mercadería Importada

a) Detallar posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), vigente a la fecha de haber realizado la destinación de importación para consumo.
b) En Descripción se detallará la denominación tecnológica completa que identifique al insumo en todos sus aspectos.
c) Cantidad utilizada en la elaboración incluyendo sólo las pérdidas, las cuales no tienen valor comercial.
d) Las mermas no serán incluidas a los efectos de determinar la cantidad de insumo utilizada. El concepto de merma incluye la merma en sí misma, sobrantes, rezagos y residuos, teniendo valor comercial.
e) Unidad de Medida empleada para efectuar la tipificación: se indicará el código y la unidad de cantidad, considerando las consignadas en el Sistema Informático María.
f) La unidad de medida consignada en la declaración jurada deberá coincidir con la utilizada en la destinación de importación para consumo.

Cuando la solicitud obedece a la actualización de un Certificado de Tipificación Draw-Back emitido, deberá indicarse el número de Certificado de Tipificación correspondiente así como también la fecha de emisión del mismo.

Ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) se tendrán que presentar original y una (1) copia de la Declaración Jurada de Tipificación Draw-Back.

El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) entregará al interesado el original del dictamen y de la Declaración Jurada de Tipificación Draw-Back, los que deberán ser presentados ante esta Secretaría.

Esta Secretaría podrá solicitar cualquier otro dato conveniente a los fines de la tipificación solicitada o los que en lo sucesivo requiera.

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