Secretaría de Industria, Comercio y Minería
IMPORTACIONES
Resolución 119/2002
Determínase el plazo de validez de los Certificados de Importación de Calzado y de Papel extendidos en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 736/99 y 798/99, respectivamente, para mercaderías que cuenten con certificaciones definitivas emitidas por parte de los organismos certificadores.
Bs. As., 22/8/2002
VISTO el Expediente S01:0173044/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de las Resoluciones de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 736 de fecha 1° de octubre de 1999 se estableció el procedimiento para la tramitación de los Certificados de Importación de Calzado, instituidos por la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 977 de fecha 6 de agosto de 1999.
Que por el dictado de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 798 de fecha 26 de octubre de 1999 se estableció idéntico procedimiento para la tramitación de los Certificados de Importación de Papel, instituidos por la Resolución del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1117 de fecha 15 de septiembre de 1999.
Que en atención a la experiencia recogida desde la institución de los procedimientos incorporados por las normas citadas en los Considerandos anteriores, se ha verificado la necesidad de introducir modificaciones tendientes a optimizar la utilización de los recursos de los que actualmente dispone la Administración.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición DGAJ N° 13 del 11 de abril de 2002.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4° de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 977/99 y por el Artículo 5° de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1117/ 99.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Los Certificados de Importación de Calzado y los Certificados de Importación de Papel, extendidos en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nros. 736/99 y 798/ 99 respectivamente, tendrán un plazo de validez de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión, vencido el cual caducarán indefectiblemente.
Art. 2° — El plazo establecido en el Artículo 1° de la presente resolución operará únicamente en los casos en que los trámites de certificación previstos en el Artículo 9° de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 508 de fecha 27 de julio de 1999, para los Certificados de Importación de Calzado, y en el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 653 de fecha 7 de setiembre de 1999, para los Certificados de Importación de Papel, cuenten con certificaciones definitivas emitidas por parte de los organismos certificadores.
Art. 3° — En los casos en que los organismos certificadores extiendan certificados con carácter provisorio (inicio de trámite), conforme a lo establecido en la Disposición de la Dirección Nacional de Comercio Interior N° 346 de fecha 12 de mayo de 2000 y sus prórrogas, los plazos de validez de las licencias serán de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión.
Art. 4° — A los efectos de la obtención de un nuevo Certificado de Importación de Calzado y/o Certificado de Importación de Papel, el interesado deberá realizar una nueva presentación cumpliendo con las formas y procedimientos establecidos en la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 736/ 1999, para el caso de los Certificados de Importación de Calzado, y en la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 798/99, para el caso de los Certificados de Importación de Papel.
Art. 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será aplicable a aquellos Certificados que sean extendidos a partir de dicha fecha.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Leone.