Secretaría de Industria, Comercio y Minería
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución 134/2002
Solicitudes de modificación.
Bs. As., 2/9/2002
VISTO el Expediente N° S01:0208588/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 329 de fecha 23 de octubre de 1996 la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA quedó facultada para comunicar, mediante consulta pública, las solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) registradas a nivel nacional, como así también aquellas presentadas por los restantes Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) ante el Comité Técnico N° 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías".
Que en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION se hallan registradas solicitudes que se ponen en conocimiento de los sectores productivos involucrados, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 329/ 96.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición DGAJ N° 13 del 11 de abril de 2002.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 329/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE
Artículo 1° — Se lleva a conocimiento público que se han registrado en el ámbito de esta Secretaría las siguientes solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en las TRES (3) planillas que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Los interesados en manifestarse sobre las referidas solicitudes de modificación de las alícuotas deberán hacerlo mediante nota. Para los casos de reducción de alícuota, se adjuntará a la nota el formulario, completado en forma íntegra, compuesto por DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 3° — La documentación a que alude el Artículo 2° se presentará ante la Dirección de Importaciones, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, sita en Av. Julio A. Roca 651, Piso 6°, Sector 1, haciendo referencia a la presente Resolución, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días corridos a contar desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
En los casos en que en el Anexo I se señale la existencia de mayor información sobre un determinado producto, el plazo indicado precedentemente se extenderá QUINCE (15) días corridos más, para los interesados, que hayan solicitado tomar conocimiento de la misma mediante nota dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior, puedan efectuar las presentaciones que estimen pertinentes.
Una vez transcurridos los plazos indicados, según corresponda, y de no recibirse manifestación escrita sobre las consultas efectuadas por la presente resolución, se interpretará que no existe oposición a la solicitud comunicada.
Art. 4° — En caso de considerarse necesario, esta Secretaría podrá solicitar información adicional a la aportada por la entidad manifestante.
Art. 5° — La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Leone.
ANEXO I A LA RESOLUCION SICM N° 134/2002
ANEXO II A LA RESOLUCION SICM N° 134/2002
1) Datos sobre la empresa o entidad de clase
1.1 — Nombre de la empresa o entidad de clase:
1.2 — Dirección:
1.3 — Teléfono:
1.4 — Fax:
2) Datos sobre el producto
2.1 — Nombre Técnico:
2.2 — Posición Arancelaria N.C.M.:
2.3 — A.E.C.:
2.4 — Fecha de inicio de la producción:
3) Datos de producción y ventas
3.1 — Producción (últimos 3 años)
AÑO |
VALOR DE LA PRODUCCION (U$S) |
CANTIDAD PRODUCIDA (UNIDAD DE MEDIDA) |
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3.2 — Ventas Mercado Interno (últimos 3 años)
AÑO |
VALOR DE LAS VENTAS (U$S) |
CANTIDAD VENDIDA (UNIDAD DE MEDIDA) |
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3.3 — Ventas Mercado Externo (últimos 3 años)
AÑO |
VALOR DE LAS VENTAS (U$S) |
CANTIDAD VENDIDA PAIS (UNID. DE MEDIDA) |
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3.4 — Nombre y Direcciones de los Principales Clientes
NOMBRE DEL CLIENTE |
DIRECCION DEL CLIENTE |
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3.5 — Presentar literatura técnica: catálogos, planos, análisis químicos o físicos, referencias bibliográficas, etc. e incluso muestras, en caso de corresponder.
4) Otras informaciones relevantes