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Secretaría de Industria, Comercio y Minería




Secretaría de Industria, Comercio y Minería

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 48/2002

Solicitudes de modificación de alícuotas. Presentación de interesados.

Bs. As., 10/12/2002

VISTO el Expediente N° S01: 0252265/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 329 de fecha 23 de octubre de 1996 la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA quedó facultada para comunicar, mediante consulta pública, las solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) registradas a nivel nacional, como así también aquellas presentadas por los restantes Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) ante el Comité Técnico N° 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías".

Que en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION se hallan registradas solicitudes que se ponen en conocimiento de los sectores productivos involucrados, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 329/96.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición DGAJ N° 13 del 11 de abril de 2002.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 329/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:

Artículo 1°
— Se lleva a conocimiento público que se han registrado en el ámbito de esta Secretaría las siguientes solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en las CUATRO (4) planillas que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2°
— Los interesados en manifestarse sobre las referidas solicitudes de modificación de las alícuotas deberán hacerlo mediante nota. Para los casos de reducción de alícuota, se adjuntará a la nota el formulario, completado en forma íntegra, compuesto por DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 3°
— La documentación a que alude el Artículo 2° se presentará ante la Dirección de Importaciones, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, sita en Av. Julio A. Roca 651, Piso 6°, Sector 1, haciendo referencia a la presente Resolución, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días corridos a contar desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

En los casos en que en el Anexo I se señale la existencia de mayor información sobre un determinado producto, el plazo indicado precedentemente se extenderá QUINCE (15) días corridos más, para los interesados, que hayan solicitado tomar conocimiento de la misma mediante nota dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior, puedan efectuar las presentaciones que estimen pertinentes.

Una vez transcurridos los plazos indicados, según corresponda, y de no recibirse manifestación escrita sobre las consultas efectuadas por la presente resolución, se interpretará que no existe oposición a la solicitud comunicada.

Art. 4°
— En caso de considerarse necesario, esta Secretaría podrá solicitar información adicional a la aportada por la entidad manifestante.

Art. 5°
— La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dante E. Sica.

ANEXO I A LA RESOLUCION SICM N° 48/2002

















































































































































































































































































N.C.M.

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

SOLICITANTE

A.E.C. ACTUAL
(*)

D.I.E. ACTUAL
(*)

A.E.C. SOLICITADO
(*)

D.I.E. SOLICITADO
(*)

OBSERVACIONES

2835.31.00

Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio) grado alimenticio de acuerdo a lo establecido por la "Food and Agriculture Organization" - Organización Mundial de la Salud (FAO-OMS) o por el "Food Chemical Codex" (FCC)

Brasil

10%

11,5%

10%

11,5%

Existe mayor información

2841.90.21

Ferrito de bario

Ciafer SA

2%

2%

10%

11,5%

Existe mayor información

2841.90.29

Ferrito de estroncio

Ciafer SA

2%

2%

10%

11,5%

Existe mayor información

2924.29.42

Atenolol

Brasil

14%

15,5

2%

2%

Existe mayor información

2933.39.15

Haloperidol, sus sales y sus ésteres

Brasil

2%

2%

14%

15,5%

Existe mayor información

2933.99.69

Fluconazol

Brasil

2%

2%

14%

15,5%

Existe mayor información

2937.23.99

Gastodene

Brasil

2%

2%

14%

15,5%

Existe mayor información

2937.29.90

Deflazacorte

Brasil

2%

2%

14%

15,5%

Existe mayor información

3003.90.79

Fluconazol

Brasil

8%

9,5%

14%

15,5%

Existe mayor información

3004.90.69

Fluconazol

Brasil

8%

9,5%

14%

15,5%

Existe mayor información

3006.30.19

A base de iopromida

Brasil

12%

13,5%

2%

3,5%

Existe mayor información

3102.30.00

Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa en un contenido de nitrógeno superior al 33% en peso

Brasil

0%

1,5%

6%

7,5%

Existe mayor información

3815.12.00

Catalizadores con metal precioso o sus compuestos como sustancia activa:
1) En colmena cerámica o metálica para conversión catalítica de gases de escape de vehículos
2) Con tamaño de partícula inferior a 500 micrómetros
3) Los demás

Brasil


 
12%

 
12%

12%


 
13,5%

 
13,5%

13,5%


 
12%

 
12%

2%


 
13,5%

 
13,5%

3,5%

En el marco de la Decisión CMC N° 27/00

3901.90.90

Polietileno clorado

Brasil

14%

15,5%

2%

3,5%

Existe mayor información

3907.10.49

Los demás, en polvo que pase por un tamiz con abertura de malla de 0,85 mm en proporción superior al 80% en peso

Argentina

2%

2%

2%

2%

Ajuste de la descripción. Existe mayor información

3907.10.90

En gránulos, con diámetro de partícula superior a 2mm s/ norma ASTM E 11-70

Argentina

14%

15,5%

14%

15,5

Ajuste de la descripción. Existe mayor información

3917.40.00

Accesorios de los utilizados en líneas de sangre para hemodiálisis

Argentina

16%

17,5%

0%

1,5%

En el marco de la Decisión CMC N° 27/00

3920.20.19

De anchura inferior o igual a 50 cm y espesor inferior o igual a 25 micrómetros, con una o ambas caras rugosas de rugosidad relativa (relación entre espesor medio y el máximo) superior o igual al 6%, de rigidez dieléctrica superior o igual a 500 V/Micrómetro (norma ASTM D 3755-97), en rollos

Leyden SA

16%

17,5%

2%

3,5%

Existe mayor información

3926.90.30

Bolsas para uso en hemodíalisis

MERCOSUR

18%

19,5%

0%

1,5%

En el marco de la Decisión CMC N° 27/00

3926.90.90

Accesorios de los tipos utilizados en líneas de san- gre para hemodiálisis, tales como: obturadores, incluidos los regulables (Clamps), clipes y similares

Argentina

18%

19,5%

0%

1,5%

En el marco de la Decisión CMC N° 27/00

5603.93.90

Tela sin tejer, de polipropileno, recubierta o revestida con polietileno y con copolímero de etileno y propileno

Procter & Gamble

16%

17,5%

2%

3,5%

Existe mayor información

7019.59.00

Tejidos de fibra de vidrio, en discos, de diámetro inferior o igual a 900 mm, impregnados con resina fenólica

Cámara Argentina de Fabricantes de productos Abrasivos

12%

13,5%

2%

3,5%

Existe mayor información

7606.12.90

Chapa de aleación de aluminio, con un contenido de magnesio superior o igual al 4% pero inferior o igual al 5%, en peso, manganeso superior o igual al 0,20% pero inferior o igual al 0,50%, en peso, hierro inferior o igual al 0,35% en peso, silicio inferior o igual al 0,20% en peso, y otros metales, en conjunto, inferior o igual al 0,75% en peso, de espesor inferior o igual a 0,3 mm y ancho superior o igual a 68,1 mm pero inferior o igual a 68,3 mm.

Argentina

12%

13,5%

2%

3,5%

Existe mayor información

8421.99.90

De los tipos utilizados en líneas de sangre para hemodiálisis

Argentina

14% BK

14% BK

0%

1,5%

En el marco de la Decisión CMC N° 27/00

8482.91.19

Bolas de acero SAE 52.100, grado 5, 10 ó 16, según norma ISO 3290

Argentina

14%

4%

2%

3,5%

Existe mayor información

8482.99.00

Sellos, tapas y jaulas de acero

Argentina

14%

4%

2%

3,5%

Existe mayor información

8504.40.90

Aparatos electrónicos de alimentación de energía de los tipos utilizados para iluminación de emergencia

Argentina

14% BK

14% BK

18%

19,5%

Existe mayor información

9027.20.20

Secuenciadores autemáticos de ADN mediante electroforesis capilar

Argentina

14% BK

0% BK

0% BK

0% BK

Existe mayor información

9027.50.90

Citómetro de flujo

Argentina

14% BK

0% BK

0% BK

0% BK

Existe mayor información



(*) Según Decreto N° 690/2002.

ANEXO II A LA RESOLUCION SICM N° C. 48/2002

1) Datos sobre la empresa o entidad de clase

1.1 — Nombre de la empresa o entidad de clase:

1.2 — Dirección:

1.3 — Teléfono:

1.4 — Fax:

2) Datos sobre el producto

2.1 — Nombre Técnico:

2.2 — Posición Arancelaria N.C.M.:

2.3 — A.E.C.:

2.4 — Fecha de inicio de la producción:

3) Datos de producción y ventas

3.1 — Producción (últimos 3 años)



















AÑO

VALOR DE LA PRODUCCION
(U$S)

CANTIDAD PRODUCIDA
(UNIDAD DE MEDIDA)
     
     
     



3.2 — Ventas Mercado Interno (últimos 3 años)



















AÑO

VALOR DE LAS VENTAS
(U$S)

CANTIDAD PRODUCIDA
(UNIDAD DE MEDIDA)
     
     
     



3.3 — Ventas Mercado Externo (últimos 3 años)























AÑO

VALOR DE LAS VENTAS
(U$S)

CANTIDAD VENDIDA
(UNID. DE MEDIDA)

PAIS
       
       
       



3.4 - Nombre y Direcciones de los Principales Clientes















NOMBRE DEL CLIENTE

DIRECCION DEL CLIENTE
   
   
   



3.5 — Presentar literatura técnica: catálogos, planos, análisis químicos o físicos, referencias bibliográficas, etc. e incluso muestras, en caso de corresponder

4) Otras informaciones relevantes

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