Secretaría de Industria, Comercio y Minería
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 15/2003
Tipifícanse mercaderías, a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de "Draw- Back".
Bs. As., 20/1/2003
VISTO el Expediente Nro. 061-005027/2000 y sus agregados sin acumular Nros. 061-005028/2000, 061-005029/2000, 061-005030/2000, 061-005031/2000, 061-005032/2000, 061-007001/2000, 061-007002/2000, 061-007003/2000 y 061-007004/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que han sido solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.
Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL organismo en órbita de esta Secretaria ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.
Que la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición DGAJ N° 13 del 11 de abril de 2002.
Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1012 del 29 de mayo de 1991, la Resolución N° 288 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de marzo de 1995, la Resolución N° 1041 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 31 de agosto de 1999, el Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002 y la Resolución N° 265 del MINISTERIO DE ECONOMIA del 1° de agosto de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de "Draw-Back" contemplada en el artículo 1° del Decreto N° 1012/91 y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6° de la Resolución ex SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 177 del 27 de junio de 1991 y 8° del Decreto N° 2182 del 21 de octubre de 1991, se tipifican las mercaderías que se detallan en las DIEZ (10) planillas que como Anexos I a X forman parte integrante de la presente Resolución, en las condiciones que allí se establecen:
ANEXO I: Aluminio primario en barrotes homogeneizados aleación 6063M.
ANEXO II: Aluminio primario en barrotes homogeneizados aleación 6063E y/o 6063F y/o 6063Y y/o 6063D y/o 6063J y/o 6063L y/o 6063C y/o 6060L y/o 6063G y/o 6063P.
ANEXO III: Aluminio primario en barrotes homogeneizados aleación 6063E y/o 6063F y/o 6063 Y y/o 6063D y/o 6063J y/o 6063L y/o 6063C y/o 6060L y/o 6063G y/o 6063P.
ANEXO IV: Aluminio primario en barrotes homogeneizados aleación 6063E y/o 6063F y/o 6063Y y/o 6063D y/o 6063J y/o 6063L y/o 6063C y/o 6060L y/o 6063G y/o 6063P.
ANEXO V: Aluminio primario en barrotes homogeneizados aleación 6063E y/o 6063F y/o 6063Y y/o 6063D y/o 6063J y/o 6063L y/o 6063C y/o 6060L y/o 6063G y/o 6063P.
ANEXO VI: Aluminio primario en barrotes homogeneizados aleación 6063E y/o 6063F y/o 6063Y y/o 6063D y/o 6063J y/o 6063L y/o 6063C y/o 6060L y/o 6063G y/o 6063P.
ANEXO VII: Alambrón de aluminio aleación 6101.
ANEXO VIII: Alambrón de aluminio aleación 6101.
ANEXO IX: Aluminio primario en barrotes homogeneizados aleación 6063E y/o 6063F y/o 6063 Y y/o 6063D y/o 6063J y/o 6063L y/o 6063C y/o 6060L y/o 6063G y/o 6063P.
ANEXO X: Aluminio primario en barrotes homogeneizados aleación 6063E y/o 6063F y/o 6063Y y/o 6063D y/o 6063J y/o 6063L y/o 6063C y/o 6060L y/o 6063G y/o 6063P.
Art. 2° — Las tipificaciones establecidas en la presente Resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del MERCOSUR según lo previsto en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 1041 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 31 de agosto de 1999, modificada por la Resolución N° 265 del MINISTERIO DE ECONOMIA del 1° de agosto de 2002.
Art. 3° — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMlNISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA deberá considerar lo establecido en el Decreto N° 108 del 11 de febrero de 1999.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dante E. Sica.