Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Secretaría de Industria, Comercio y Minería




Secretaría de Industria, Comercio y Minería

BIENES DE CAPITAL, INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES

Resolución 28/2003

Modifícase la Resolución Nº 11/2002, en relación con el monto de la garantía a constituir a favor de la Administración por parte de los fabricantes de líneas de producción completas y autónomas, con referencia el beneficio fiscal establecido por el Decreto Nº 379/2002 y sus modificatorios.

Bs. As., 12/2/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0289469/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1551 de fecha 29 de noviembre de 2001 fue ampliado el beneficio fiscal creado por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios a los fabricantes de líneas de producción completas y autónomas en la medida en que reunieran determinadas condiciones técnicas.

Que en función de ello, la Resolución S.I.C. y M. Nº 11 de fecha 8 de noviembre de 2002 estableció los requisitos a fin de que los fabricantes de tales bienes puedan gestionar su inscripción ante el registro creado por el artículo 5º del Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001.

Que no obstante ello, en la Resolución S.I.C. y M. Nº 11/2002, por error se consignó que, la garantía a constituir a favor de la Administración, debía alcanzar al monto total de la obra pactada, cuando en rigor, la misma debe alcanzar al monto equivalente al beneficio solicitado, en aras de armonizar los requisitos fijados por la Resolución ex-S.I. Nº 96 de fecha 9 de octubre de 2001 para los bienes de capital no seriados.

Que por ende, corresponde reformular el texto del artículo 3º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 11/2002.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición D.G.A.J. Nº 13 del 11 de abril de 2002.

Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Nº 379/2001 modificado por el artículo 4º del Decreto Nº 502/2001 y el Decreto Nº 475 de fecha 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 11 de fecha 8 de noviembre de 2002 por el siguiente:

"Artículo 3º — A los efectos de obtener el bono fiscal previsto por el Decreto Nº 379/2001 y su modificatorio, los fabricantes de líneas de producción completas y autónomas podrán solicitar la emisión de dicho bono por los montos correspondientes a los certificados parciales por avance de obra fehacientemente recepcionados por el adquirente, los cuales podrán presentarse ante el Registro creado por el artículo 5º del Decreto Nº 502/ 2001 con una frecuencia bimestral o superior. Junto con la presentación de certificados parciales por avance de obra, los fabricantes deberán constituir un seguro de caución a favor de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION por el que se garantice un monto equivalente al beneficio solicitado y dicha garantía será reintegrada al fabricante cuando acredite la entrega total de la obra mediante certificado de recepción de obra refrendado por el adquirente."

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir de la vigencia de la Resolución S.I.C. y M. Nº 11/2002.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Dante E. Sica.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Secretaría de Industria, Comercio y Minería