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Secretaría de Industria, Comercio y Minería




Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Resolución 108/2003
Exceptúase de la Licencia para Configuración de Modelo a determinados vehículos ligeros para el transporte de personas denominados cuatriciclos, con o sin dispositivo de enganche para remolque.
Bs. As., 16/4/2003
VISTO el Expediente S01:0032040/2003 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 24.449 estableció en su artículo 28 que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe, para poder ser librado al tránsito público, debe cumplir las condiciones de seguridad activas y pasivas y de emisión de contaminantes conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de la reglamentación.
Que por el artículo 28 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley 24.449 se establece que, para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen deberán contar con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo.
Que la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA es el organismo idóneo, dentro de esta SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, para disponer en todo lo atinente a la aplicación de los artículos citados precedentemente.
Que en este marco resulta necesario aclarar la situación de ciertos vehículos que, por sus características particulares, no son aptos para circular en la vía pública y por lo tanto no es exigible Licencia para Configuración de Modelo.
Que corresponde contemplar la situación particular de los vehículos denominados cuatriciclos que cumplan con las condiciones técnicas necesarias para circular en la vía pública, estableciendo para ello un procedimiento a fin de presentar la correspondiente información ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.
Que a los fines de definir el procedimiento antes mencionado se consideró pertinente aplicar un tratamiento similar al utilizado en el ANEXO P del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley 24.449 complementado con conceptos de la Directiva N° 92/61/CEE de la Comunidad Económica Europea.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en los artículos 2° y 28 de la Ley 24.449 y por el artículo 28 del Decreto N° 779/95.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Exceptúase de la Licencia para Configuración de Modelo a los vehículos ligeros de CUATRO (4) ruedas, con manubrio, asiento del tipo de monociclos y mecanismo de cambio de velocidades con o sin marcha atrás, para el transporte de personas, con o sin dispositivo de enganche para remolque, denominados cuatriciclos.
Art. 2° — Los vehículos descriptos en el artículo 1° de la presente resolución sólo podrán circular en la vía pública cuando reúnan los requisitos técnicos necesarios, debiendo para ello, tramitar la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo, conforme el procedimiento previsto en el ANEXO I, de la presente resolución.
Art. 3° — En cumplimiento de lo establecido en los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley 24.240, los Fabricantes, Importadores y Concesionarios deberán informar en forma fehaciente a los consumidores y usuarios de los vehículos descriptos en el artículo 1° de la presente resolución que los mismos no podrán circular por la vía pública, salvo que se configure la situación descripta en el artículo 2° de la presente resolución.
Art. 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Dante E. Sica.
ANEXO I DE LA RESOLUCION SIC Y M N° 108
PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LA LICENCIA DE CONFIGURACION DE MODELO
Para obtener la homologación, el fabricante, importador, persona física o jurídica o último interviniente en el proceso de fabricación (para vehículos armados en etapas), deberá presentar la solicitud de LCM y la información y/o documentación detallada a continuación.
SECCION I
DESCRIPCION DEL VEHICULO
1. De carácter Descriptivo.
1.1.1. Razón social.
1.1.2. Dirección completa.
1.1.3. Persona responsable.
1.2. Marca del vehículo.
1.3. Tipo de vehículo.
1.4. Designación comercial (Modelo).
1.5. Capacidad (Número de pasajeros).
1.6. Lugar de fabricación.
1.7. Catálogos, fotografías y dibujos de los vehículos mostrando sus características visibles, de modo de evidenciar las diferencias de una versión a otra.
2. De Naturaleza Técnica.
2.1. Memoria Descriptiva.
2.1.1. Descripción del chasis, materiales del mismo y esquema indicativo del cuadro.
2.1.2. Trocha delantera y trasera.
2.1.3. Ejes motrices (n° y ubicación).
2.1.4. Distancia entre ejes.
2.1.5. Dimensiones exteriores del vehículo (largo, ancho, alto).
2.1.6. Altura del vehículo cargado, altura en vacío y altura del punto más bajo en relación al suelo.
2.1.7. Peso del vehículo en orden de marcha (incluye combustible (depósito lleno como mínimo al 90%), equipo auxiliar normalmente suministrado, lubricante, batería y refrigerante).
2.1.8. Peso máximo del remolque que se puede acoplar sin freno.
2.1.9. Capacidad de carga declarada por el fabricante.
2.1.10. Capacidad de pasajeros (Número de personas).
2.1.11. Capacidad máxima de tracción (CMT).
2.2. Motor.
2.2.1. Alternativo de Combustión Interna.
2.2.1.1. Marca y denominación del motor.
2.2.1.2. Número y disposición de los cilindros.
2.2.1.3. Diámetro y carrera.
2.2.1.4. Tiempos (por ciclo) del motor.
2.2.1.5. Diagrama de apertura de válvulas.
2.2.1.6. Cilindrada.
2.2.1.7. Relación de compresión.
2.2.1.8. Potencia máxima.
2.2.1.9. Revoluciones máximas del motor.
2.2.1.10. Combustible que utiliza.
2.2.1.11. Sistema de alimentación (descripción completa).
2.2.1.12. Sistema de ignición (descripción completa – unidad de control, tipo, etc.).
2.2.1.13. Sistema de escape (descripción completa, esquema, diámetro de la boca de salida, etc).
2.2.1.14. Sistema anti contaminación (descripción completa, con diagramas y croquis).
2.2.1.15. Sistema de enfriamiento (descripción completa).
2.2.1.16. Sistema de admisión.
2.2.1.17. Tipo de encendido del motor.
2.2.2. Motor eléctrico de propulsión.
2.2.2.1. Marca y denominación del motor.
2.2.2.2. Tensión nominal de alimentación.
2.2.2.3. Batería/s de propulsión.
2.2.2.4. Potencia máxima.
2.2.2.5. Par máximo.
2.2.2.6. Revoluciones máximas del motor.
2.2.2.7. Descripción del dispositivo de recarga.
2.3. Transmisión.
2.3.1. Tipo (Mecánica, eléctrica, etc).
2.3.2. Embrague (Tipo).
2.3.3. Caja de cambios.
2.3.4. Tipo: automática / manual.
2.3.5. Tipo de mando: de mano / de pie
2.3.6. Relación de transmisión.
2.3.7. Velocidad máxima del vehículo y marcha en la que se alcanza (Km/h).
2.3.8. Velocímetro y cuentakilómetros (Marca y Tipo).
2.4. Suspensión.
2.4.1. Descripción del sistema de suspensión (delantera y trasera).
2.5. Dirección.
2.5.1. Descripción del sistema.
2.6. Carrocería.
2.6.1. Tipo.
2.6.2. Número de asientos.
2.6.3. Dispositivos de enganche y fijación.
2.6.4. Emplazamiento de las placas matrícula.
2.6.5. Parabrisas.
2.7. Sistema de Frenos.
2.7.1. Descripción detallada del sistema de frenos delantero y trasero (de discos o de tambor, pinzas y/o estribos, palancas y/o pedales de frenos).
2.8. Neumáticos y Ruedas.
2.8.1. Neumáticos.
2.8.1.1. Dimensiones.
2.8.1.2. Categoría.
2.8.1.3. Carga máxima.
2.8.2. Características de las llantas.
2.9. Espejos Retrovisores.
2.9.1. Descripción del sistema de fijación (dónde y cómo se realiza la misma).
2.9.2. Campo de visión.
2.10. Sistemas de retención para ocupantes del vehículo.
2.10.1. Dispositivo de retención para pasajeros, cinchas y/o asas.
2.10.2. Fotos que muestren su emplazamiento.
2.11. Dispositivos de iluminación y señalización.
2.11.1. Descripción del Sistema (lista de todos los dispositivos).
2.11.2. Fotografía color de la parte delantera y trasera del vehículo mostrando los dispositivos de iluminación y señalización.
2.12. Dispositivos de señalización acústica.
2.12.2. Breve descripción del mismo.
SECCION II
IDENTIFICACION DEL VEHICULO
El vehículo será identificado por el código V.I.N. (Vehicle Identification Number) conforme los criterios estipulados según norma ISO 3779 y Artículo 33 inciso e) del Decreto 779/95.
1.- VEHICULO
MARCA:
MODELO:
DENOMINACION COMERCIAL:
VERSION (WMI + VDS):
2.- CODIGO VIN
CRITERIO UTILIZADO EN LA CODIFICACION DEL VEHICULO
Se deberá describir el significado de cada carácter o grupo de caracteres.
Sección: IDENTIFICACION MUNDIAL DEL FABRICANTE (WMI)
1
2
3
Sección: DESCRIPCION DEL VEHICULO (VDS)
4
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7
8
9
Sección: IDENTIFICACION DEL VEHICULO (VIS)





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indica el Año-Modelo


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3.- UBICACION DE LOS GRABADOS
- Ubicación del grabado del código VIN.
SECCION III
(MODELO)
(PAPEL MEMBRETE DE LA EMPRESA)
DECLARACION DE CONFORMIDAD.
El Sr. .................. representante autorizado por la empresa ................. fabricante (importadora) de los vehículos marca ......................, ubicada en ..................................., declara que el modelo de vehículo abajo descripto cumple íntegramente con los requisitos de seguridad y de identificación vehicular. Es de responsabilidad del fabricante (o importador) mantener la conformidad de producción del modelo rigurosamente igual al vehículo objeto de este certificado.
1.- IDENTIFICACION DEL VEHICULO
MARCA:
DENOMINACION COMERCIAL:
MODELO:
VERSION (WMI+VDS):
2.- REQUISITOS AMBIENTALES
Certificado de Aprobación de Emisiones de Gases Contaminantes N°:
Certificado de Aprobación de Emisiones de Ruido N°:

Administracionius UNLP

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