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Secretaría de Industria, Comercio y Minería




Secretaría de Industria, Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 120/2003

Modifícase el plazo establecido en la Resolución N° 269/2001 de la ex Secretaría de Comercio y sus modificatorias, para el ingreso al sistema financiero de los fondos provenientes de operaciones de exportación de determinadas mercaderías.

Bs. As., 28/4/2003

VISTO el Expediente N° S01:0047213/2003 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Comunicación "A" 3382 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y sus modificatorias, se reglamentó la obligatoriedad del ingreso de las divisas provenientes de operaciones de comercio exterior.

Que mediante la Comunicación "A" 3473 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, se determinó la operación del Mercado Libre de Cambios para todas las transacciones cambiarias.

Que mediante las Resoluciones de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO N° 269 de fecha 14 de diciembre de 2001, modificada por la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO N° 1 de fecha 19 de diciembre de 2001 y por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 13 de fecha 11 de enero de 2002, se establecieron los plazos para el ingreso de divisas provenientes de las operaciones de exportación, para cada tipo de producto.

Que mediante las Resoluciones de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 42 de fecha 11 de junio de 2002, N° 116 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 53 de fecha 11 de diciembre de 2002 y N° 72 de fecha 6 de marzo de 2003, se efectuaron ajustes modificando los plazos para el ingreso de las divisas de la exportación de algunos productos argentinos.

Que a efectos de ajustar los plazos a modalidades operativas de pago es conveniente efectuar algunas modificaciones a lo establecido por las mencionadas Resoluciones, con el fin de atender a la dinámica propia del comercio exterior.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 del 4 de febrero de 2002.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el artículo 5° del Decreto N° 1638 de fecha 11 de diciembre de 2001 y el Decreto N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el plazo establecido por el artículo 1° de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO N° 269/2001 y sus modificatorias, para el ingreso al sistema financiero de los fondos provenientes de las operaciones de exportación, para las mercaderías que se detallan en el Anexo I que en DOS (2) planillas forma parte integrante de la presente resolución. Dicho plazo se contará a partir de la fecha en que se haya efectivizado el embarque.

Art. 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dante E. Sica.

ANEXO I





SESENTA (60) DIAS CORRIDOS

















Capítulo 01

Capítulo 12 (1)

Capítulo 93 (2)

Capítulo 02 (1)

Capítulo 27 (1)

Capítulo 97

Capítulo 10 1

Capítulo 36 (1)

.







CIENTO OCHENTA (180) DIAS CORRIDOS





































































































































































0207

1207.30.10

2710.19.99

0208

1207.40.10

2712.20.00

Capítulo 03

1207.50.10

2712.90.00

Capítulo 04

1207.60.10

2713.12.00

Capítulo 05

1207.91.10

2716.00.00

Capítulo 06

1207.99.10

Capítulo 28

Capítulo 07

1209.10.00

Capítulo 29

Capítulo 08

1209.21.00

Capítulo 30 (7)

Capítulo 09

1209.22.00

Capítulo 31

1001.10.10

1209.23.00

Capítulo 32

1001.90.10

1209.24.00

Capítulo 33

1002.00.10

1209.25.00

Capítulo 34

1003.00.10

1209.26.00

Capítulo 35

1004.00.10

1209.29.00

3602.00.00

1005.10.00

1209.30.00

3605.00.00

1005.90.10 (3)

1209.91.00

Capítulo 37

1006.10.10

1209.99.00

Capítulo 38

1006.30.11

1211.90.90 (6)

Capítulo 39

1006.30.21

Capítulo 13

Capítulo 40

1007.00.10

Capítulo 14

Capítulo 41

1008.10.10

Capítulo 15

Capítulo 42

1008.20.10

Capítulo 16

Capítulo 43

1008.30.10

Capítulo 17

Capítulo 44

1008.90.10

Capítulo 18

Capítulo 45

Capítulo 11

Capítulo 19

Capítulo 46

1201.00.10

Capítulo 20

Capítulo 47

1202.20.10

Capítulo 21

Capítulo 48

1202.20.90 (4)

Capítulo 22

Capítulo 50

1204.00.10

Capítulo 23

Capítulo 51

1205.10.10

Capítulo 24

Capítulo 52

1205.90.10

Capítulo 25

Capítulo 53

1206.00.10

Capítulo 26

Capítulo 54

1206.00.90 (5)

2710.19.31

Capítulo 55

1207.10.10

2710.19.32

Capítulo 56

1207.20.10

2710.19.92

Capítulo 57

Capítulo 58

Capítulo 63

Capítulo 67

Capítulo 59

Capítulo 64

9302.00.00 (8)

Capítulo 60

Capítulo 65

9306.29.00 (9)

Capítulo 61

Capítulo 66

9307.00.00 (10)

Capítulo 62

.

.







TRESCIENTOS SESENTA (360) DIAS CORRIDOS













































3002.90.99 (11)

Capítulo 76

Capítulo 87

Capítulo 49

Capítulo 78

Capítulo 88

Capítulo 68

Capítulo 79

Capítulo 89

Capítulo 69

Capítulo 80

Capítulo 90

Capítulo 70

Capítulo 81

Capítulo 91

Capítulo 71

Capítulo 82

Capítulo 92

Capítulo 72

Capítulo 83

Capítulo 94

Capítulo 73

Capítulo 84

Capítulo 95

Capítulo 74

Capítulo 85

Capítulo 96

Capítulo 75

Capítulo 86

.



(1) excepto las posiciones detalladas con el plazo de 180 días.
(2) excepto las posiciones detalladas con el plazo de 360 días.
(3) maíz pisingallo.
(4) maní confitería y maní partido.
(5) girasol descascarado y confitería.
(6) únicamente para albahaca, tilo, boldo, cedrón y manzanilla.
(7) excepto los productos aptos para la humidificación del suelo de la posición NCM 3002.90.99 a los que les corresponde 360 días.
(8) pistolas deportivas.
(9) perdigones.
(10) cuchillos deportivos.
(11) únicamente productos aptos para la humidificación del suelo.

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