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Secretaría de Industria y Comercio





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IMPORTACIONES

Resolución 31/2000

Exímese de la presentación del certificado de origen a las mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Nº 305/99- SICYM se encontraban en zona primaria aduanera o almacenada en zonas francas localizadas en el territorio nacional.

Bs. As., 26/9/2000

VISTO el Expediente Nº 061-008727/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 624 de fecha 30 de agosto de 1999, se dispuso eximir de la presentación del certificado de origen establecido por el Artículo 1º de la Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 305 de fecha 11 de mayo de 1999, a las mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de esta última resolución, se encontraban en zona primaria aduanera o almacenadas en zonas francas localizadas en el territorio nacional.

Que en dicha oportunidad se fijó un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para registrar las solicitudes de destinación de importación para consumo de las mercaderías que se encontraren en alguna de las situaciones citadas.

Que mediante Resolución ex-SICM Nº 17 de fecha 2 de febrero de 2000, se otorgó una prórroga de CIENTO OCHENTA (180) días para registrar las solicitudes de destinación de importación para consumo de tales mercaderías.

Que diversos usuarios y operadores de zonas francas del país han solicitado se deje sin efecto en forma definitiva tal requerimiento o en su defecto se otorgue una nueva prórroga de los plazos otorgados con anterioridad.

Que tal pedido se fundamenta en el hecho que al momento del ingreso de tales mercaderías no era exigible tal certificación lo que torna imposible conseguir dicho documento.

Que asimismo se ha puesto de manifiesto la imposibilidad e inconveniencia de destinar, como importación para consumo al territorio aduanero general, la totalidad de mercaderías almacenadas en zonas francas que aún se encuentran en tales condiciones, como consecuencia del factor recesivo que afecta las ventas en el mercado local.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la debida intervención.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Artículo 26 de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 763/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:

Artículo 1º
— Exímese de la presentación del certificado de origen establecido por el Artículo 1º de la Resolución de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 305 de fecha 11 de mayo de 1999 a las mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la citada resolución, se encontraban en zona primaria aduanera o almacenadas en zonas francas localizadas en el territorio nacional.

Art. 2º
— Deróganse las Resoluciones de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nros. 624 de fecha 30 de agosto de 1999, y 17 de fecha 2 de febrero de 2000.

Art. 3º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier O. Tizado.

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