Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Secretaría de Industria y Comercio




Secretaría de Industria y Comercio

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 59/2000

Solicitudes de modificación.

Bs. As., 3/10/2000

VISTO el Expediente Nº 061-010690/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 329 de fecha 23 de octubre de 1996 la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, quedó facultada para comunicar, mediante consulta pública, las solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) registradas a nivel nacional, como así también aquéllas presentadas por los restantes Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) ante el Comité Técnico Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías".

Que en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA se hallan registradas solicitudes que se ponen en conocimiento de los sectores productivos involucrados, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 329/96.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución ex -MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 329/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:

Artículo 1º
— Se lleva a conocimiento público que se han registrado en el ámbito de esta Secretaría las siguientes solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en las DOS (2) planillas que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º
— Los interesados en manifestarse sobre las referidas solicitudes de modificación de las alícuotas deberán hacerlo mediante nota. Para los casos de reducción de alícuota, se adjuntará a la nota el formulario, completado en forma íntegra, compuesto por DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º
— La documentación a que alude el Artículo 2º se presentará ante la Dirección de Importaciones, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, sita en Av. Julio A. Roca 651, Piso 6º, Sector 1, haciendo referencia a la presente Resolución, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días corridos a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

En los casos en que en el Anexo I se señale la existencia de mayor información sobre un determinado producto, el plazo indicado precedentemente se extenderá QUINCE (15) días corridos más, para los interesados, que hayan solicitado tomar conocimiento de la misma mediante nota dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior, puedan efectuar las presentaciones que estimen pertinentes.

Una vez transcurridos los plazos indicados, según corresponda, y de no recibirse manifestación escrita sobre las consultas efectuadas por la presente resolución, se interpretará que no existe oposición a la solicitud comunicada.

Art. 4º
— En caso de considerarse necesario, esta Secretaría podrá solicitar información adicional a la aportada por la entidad manifestante.

Art. 5º
— La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier O. Tizado.

ANEXO I A LA RESOLUCION SIC Nº 59/00

 




Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Secretaría de Industria y Comercio