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Secretaría de Industria y Comercio





Secretaría de Industria y Comercio

IMPORTACIONES

Resolución 190/2000

Establécese que la habilitación dispuesta en la Resolución ex-Secretaría de Industria y Comercio Exterior N° 661/88 podrá comprender certificaciones de productos correspondientes a determinados capítulos de la Nomenclatura Común del Mercosur y/o Nomenclatura Arancelaria de la Asociación Latinoamericana de Integración.

Bs. As., 15/11/2000.

VISTO el Expediente N° 061-006872/99 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la CAMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE MISIONES, solicita ampliar los capítulos arancelarios para extender certificados de origen bajo el régimen de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR)

Que por Resolución ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR N° 661 de fecha 13 de septiembre de 1988, la recurrente fue habilitada para otorgar certificados de origen para determinado número de capítulos arancelarios.

Que la ciudad de Posadas y su zona de influencia constituyen un centro operativo de importancia, donde convergen para su exportación una gran cantidad de productos.

Que el pedido formulado se ajusta a lo dispuesto por la Resolución ex SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y MINERIA N° 106 de fecha 2 de abril de 1965 y por el Octavo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, por el cual se aprobara el reglamento de origen del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).

Que corresponde comunicar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y a nuestra Representación Permanente ante la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI), la ampliación de los capítulos que habilitan a la requerida asociación civil para la emisión de los certificados de origen.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la debida intervención, estimando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que esta Secretaría se encuentra autorizada para proceder de acuerdo a lo solicitado, por el Artículo 10 del Decreto N° 1329 de fecha 19 de febrero de 1965.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:

Artículo 1°
— La habilitación dispuesta en el Artículo 1° de la Resolución ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR N° 661 de fecha 13 de septiembre de 1988, podrá comprender certificaciones de productos correspondientes a los capítulos de la Nomenclatura Común del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR-N.C.M.) y/o Nomenclatura Arancelaria de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI-NALADISA), que se detallan en planilla anexa a la presente resolución.

Art. 2°
— La ampliación dispuesta en el artículo anterior será comunicada a la Secretaría General de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) para su información a las demás Partes Contratantes del Tratado de Montevideo.

Art. 3°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier O. Tizado.

PLANILLA ANEXA A LA RESOLUCION N° 190
CAPITULOS DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM) Y/O NOMENCLATURA ARANCELARIA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI-NALADISA)

























































CAPITULOS

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