Secretaría de Industria y Comercio
IMPORTACIONES
Resolución 5/2001
Establécese que determinadas mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur tributarán un Derecho de Importación Extrazona (D.l.E.).
Bs. As., 4/1/2001
VISTO el Expediente N° 061-015559/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la Resolución ex-M.E. y O. y S.P. N° 19 de fecha 20 de enero de 1999, modificado por el Artículo 1° de la Resolución M.E. N° 255 de fecha 3 de abril de 2000, estableció un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del TRES POR CIENTO (3%) para las mercaderías nuevas y sin uso, no producidas en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) que integran los universos de bienes de capital e informática y telecomunicaciones, correspondientes tanto a bienes finales como a partes, consignadas en los Anexos VI y VII, respectivamente, del Decreto N° 998 de fecha 28 de diciembre de 1995.
Que el Artículo 12 de la Resolución ex-M.E. y O. y S.P. N° 19/99 dispone que la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA será la encargada de confeccionar y aprobar, mediante un acto administrativo, los listados de mercaderías que se beneficiarán con el nivel arancelario mencionado en el primer Considerando.
Que las mercaderías que se consideran en la presente medida cuentan con los correspondientes dictámenes clasificatorios, consultas públicas sobre las modificaciones arancelarias solicitadas y las respectivas conformidades de las áreas técnicas de la SECRETARIA DE INDUSTRIA y COMERCIO.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 12 de la Resolución ex-M.E. y O. y S.P. N° 19/99, modificada por la Resolución M.E. N° 255/2000.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en las TRES (3) planillas que, como Anexo, forman parte integrante de la presente resolución, tributarán un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del TRES POR CIENTO (3%).
Art. 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier O. Tizado.