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Secretaría de Industria y Comercio




Secretaría de Industria y Comercio

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 37/2001

Solicitudes de reducción transitoria del Derecho de Importación Extrazona para determinadas mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias.

Bs. As., 22/1/2001

VISTO el Expediente Nº 061-000071/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19 de fecha 20 de enero de 1999, modificada por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 255 de fecha 3 de abril de 2000, estableció la reducción transitoria del Derecho de Importación Extrazona aplicable al universo de mercaderías comprendidas en los Anexos VI y VII del Decreto Nº 998 del 28 de diciembre de 1995.

Que la medida citada establece un procedimiento para que las empresas interesadas puedan acogerse al beneficio instituido por la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99 y su modificatoria la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 255/2000.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 5º de la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99, modificado por el Artículo 4º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 255/2000 se comunica mediante consulta pública el listado de mercaderías presentado al amparo de la normativa aludida.

Que las mercaderías incluidas en el referido listado cuentan con los correspondientes dictámenes clasificatorios efectuados por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que en el ámbito de esta Secretaría, se hallan registradas las presentaciones que en esta oportunidad se ponen en conocimiento de los sectores productivos involucrados, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 329 de fecha 23 de octubre de 1996.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 329/96 y Nº 19/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:

Artículo 1º
— Se lleva a conocimiento público que se han registrado en el ámbito de esta Secretaría las solicitudes de reducción transitoria del Derecho de Importación Extrazona al TRES POR CIENTO (3%) de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en las CINCO (5) planillas que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º
— En los términos del Artículo 10 de la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99, los interesados en manifestarse sobre las referidas solicitudes de modificación de la alícuota deberán hacerlo mediante nota, adjuntando el formulario, completado en forma íntegra, compuesto por DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º
— La documentación a que alude el Artículo 2º de la presente resolución se presentará ante la Dirección de Importaciones, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL EXTERNA de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO , sita en Av. Julio A. Roca 651, piso 6º, Sector 1, haciendo referencia a la presente resolución, en un plazo no mayor de DIEZ (10) días hábiles a contar de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Una vez transcurrido el plazo indicado y de no recibirse manifestación escrita sobre las consultas efectuadas por la presente resolución, se entenderá que no existe producción regional de las mercaderías involucradas.

Art. 4º
— La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier O. Tizado.























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