Secretaría de Industria y Comercio
INDUSTRIA
DECRETO Nº 1.974
Licitaciones Internacionales
Bs. As., 17/4/68
VISTO el Expediente Nº 15.486/68 del registro de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, y
CONSIDERANDO:
Que ante ciertas dudas suscitadas con respecto a la aplicación del Decreto número 6.966/67, es necesario ratificar el monto de reintegros que gozarán las empresas industriales adjudicatarias de licitaciones internacionales;
Que a los efectos de poner en vigor de inmediato el mecanismo del Decreto Nº 6.966/67, hay que fijar el procedimiento a que deberán ajustarse las solicitudes;
Por ello y lo propuesto por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio,
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1º — El monto de reintegro impositivo previsto en el artículo 2º del Decreto Nº 6.966/67 seguirá siendo establecido por las disposiciones del artículo 5º del Decreto Nº 46/65.
Art. 2º — En los casos de licitaciones realizadas en el país y comprendidas en las disposiciones del artículo 1º del Decreto Nº 6.966/67, los reintegros impositivos se harán efectivo de acuerdo con los siguientes procedimientos:
a) Los interesados presentarán una solicitud a la Secretaría de Estado de Hacienda, acompañando certificado de la entidad licitante, conformado por la Secretaría de Estado de Energía y Minería, en el que conste el detalle y monto de los equipos recibidos, así como el monto de los reintegros que resulten de conformidad con el artículo 1º.
b) Dentro de los treinta (30) días de presentada la solicitud, la Secretaría de Estado de Hacienda extenderá un "Certificado de reintegro de impuestos" a la orden del beneficiario por el importe correspondiente, previo redondeo en menos de los montos inferiores a mil pesos moneda nacional (m$n. 1.000).
c) Los "Certificados de reintegro de impuestos" a que se refiere el inciso anterior serán de características similares y tendrán igual aplicación a los que se emitan en virtud de las disposiciones establecidas en el Decreto Nº 9.588/67.
(Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto 1209/2005 B.O. 28/9/2005 se sustituye el medio de pago del beneficio fiscal denominado Certificado de Reintegro de Impuestos, que se realiza actualmente a través de la emisión de láminas cartulares, por la apertura de cuentas escriturales.)
Art. 3º — En los casos de licitaciones realizadas fuera del país y comprendidas por las disposiciones del artículo 1º del Decreto Nº 6.966/67, los procedimientos para hacer efectivo el reintegro impositivo dispuesto por el artículo 1º del presente decreto serán similares a los establecidos en el Decreto Nº 9.588/67.
Art. 4º — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Trabajo y firmado por los señores Secretarios de Estado de Industria y Comercio, de Energía y Minería y Hacienda.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA. — Adalbert Krieger Vasena. — Angel A. Solá. — Luis M. Gotelli. — Bernardo J. Loitegui.