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Secretaría de Indutria, Comercio y Minería






>Secretaría de Indutria, Comercio y Minería[/b]

> [/b]

>IMPORTACIONES[/b]

> [/b]

>Resolución 905/99[/b]

> [/b]

>Derecho de Importación Extrazona para determinadas
mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del Mercosur
[/b]

> 

>Bs.
As., 6/12/99

> 

>VISTO
el Expediente Nº 061-008318/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, y

> 

>CONSIDERANDO:

> 

>Que la
Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 19 de fecha 20 de enero 1999, estableció un
Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del SEIS POR CIENTO (6%) para las
mercaderías nuevas y sin uso, no producidas en el Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) que integran los universos de bienes de capital e informática y
telecomunicaciones, correspondientes tanto a bienes finales como a partes,
consignadas en los Anexos VI y VII, respectivamente, del Decreto Nº 998 del 28
de diciembre de 1995.

> 

>Que el
Artículo 12 de la mencionada Resolución dispone que la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS será
la encargada de confeccionar y aprobar los listados de mercaderías que se
beneficiarán con lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución M.E. y O. y
S.P. Nº 19/99, a través de un acto administrativo.

> 

>Que las
mercaderías que se consideran en la presente medida cuentan con los
correspondientes dictámenes clasificatorios, consultas públicas sobre las
modificaciones arancelarias solicitadas y las respectivas conformidades
técnicas, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 5º, 6º y 9º de la
Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 19/99.

> 

>Que la
Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

> 

>Que la
presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la
Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 19/99.

> 

>Por
ello,

> 

>EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

>RESUELVE:

> [/b]

>Artículo 1º[/b] — Las mercaderías comprendidas
en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
que se consignan en las DOS (2) planillas que, como Anexo, forman parte
integrante de la presente resolución, tributarán un Derecho de Importación
Extrazona (D.I.E.) del SEIS POR CIENTO (6%).


> [/b]

>Art. 2º [/b]— La presente resolución
comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.


> [/b]

>Art. 3º [/b]— Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.


> 

>ANEXO A
LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 905/99

> 



















































lang=EN-US >N.C.M.


>DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA

  >


>8427.20.10


>Carretilla
apiladora autopropulsada con capacidad de carga superior a 6,5 t pero
inferior o igual a 7 t, equipada con motor diesel.

  >


>8428.90.90


>Carro
transportador de bobinas de acero, de 25 t de capacidad, con dispositivos
hidráulicos que permiten el desplazamiento horizontal, vertical y giro de las
mismas.

  >


>8431.41.00


>Pinza
telescópica electromecánica, para la manipulación de bobinas, del tipo de las
utilizadas en puentes grúa.

  >


>8443.19.90


>Impresora
offset a dos colores alimentada con hojas de formato 52 cm x 74 cm.

  >


>8447.20.29


>Máquina
rectilínea de tricotar para la fabricación de tejidos de punto por trama, de
doble fontura, automática, con un ancho máximo útil de 1.220 mm y control
digital de longitud de malla.

  >


>8455.21.10


>Laminador
de cilindros lisos, para efectuar laminado del tipo cónico, en caliente, de
barras de acero.

  >


>8462.10.90


>Prensa
de forjar, a fricción, diámetro de tornillo 170 mm, fuerza nominal 350 t,
fuerza máxima admisible 500 t y peso total de la máquina igual a 11.000 kg.

  >


>8462.29.00


>Máquina
para el curvado, en caliente, de barras de acero, del tipo de las utilizadas
para la obtención de ojos de ballestas.

  >


>8477.80.00


>Máquina
mezcladora de prepolímero y catalizador para la fabricación de poliuretano,
con mando mediante controlador lógico programable.

  >


>8479.89.99


>Aparato
para la inyección de oxígeno en hornos eléctricos, del tipo de los utilizados
para la descarburización del baño de metal, con su panel de válvulas de
comando y controlador lógico programable.

  >


>9031.80.90


>Equipo
para la detección y medición, por medio de corrientes parásitas, de fisuras
superficiales en cilindros de laminación.

  >



> 



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