>Secretaría de Indutria, Comercio y Minería
>
>IMPORTACIONES
>
>Resolución 905/99
>
>Derecho de Importación Extrazona para determinadas
mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del Mercosur
>
>Bs.
As., 6/12/99
>
>VISTO
el Expediente Nº 061-008318/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, y
>
>CONSIDERANDO:
>
>Que la
Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 19 de fecha 20 de enero 1999, estableció un
Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del SEIS POR CIENTO (6%) para las
mercaderías nuevas y sin uso, no producidas en el Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) que integran los universos de bienes de capital e informática y
telecomunicaciones, correspondientes tanto a bienes finales como a partes,
consignadas en los Anexos VI y VII, respectivamente, del Decreto Nº 998 del 28
de diciembre de 1995.
>
>Que el
Artículo 12 de la mencionada Resolución dispone que la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS será
la encargada de confeccionar y aprobar los listados de mercaderías que se
beneficiarán con lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución M.E. y O. y
S.P. Nº 19/99, a través de un acto administrativo.
>
>Que las
mercaderías que se consideran en la presente medida cuentan con los
correspondientes dictámenes clasificatorios, consultas públicas sobre las
modificaciones arancelarias solicitadas y las respectivas conformidades
técnicas, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 5º, 6º y 9º de la
Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 19/99.
>
>Que la
Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
>
>Que la
presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la
Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 19/99.
>
>Por
ello,
>
>EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
>RESUELVE:
>
>Artículo 1º[/b] — Las mercaderías comprendidas
en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
que se consignan en las DOS (2) planillas que, como Anexo, forman parte
integrante de la presente resolución, tributarán un Derecho de Importación
Extrazona (D.I.E.) del SEIS POR CIENTO (6%).
>
>Art. 2º [/b]— La presente resolución
comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
>
>Art. 3º [/b]— Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.
>
>ANEXO A
LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 905/99
>
lang=EN-US >N.C.M. |
>DESCRIPCION
> |
>8427.20.10 |
>Carretilla
> |
>8428.90.90 |
>Carro
> |
>8431.41.00 |
>Pinza
> |
>8443.19.90 |
>Impresora
> |
>8447.20.29 |
>Máquina
> |
>8455.21.10 |
>Laminador
> |
>8462.10.90 |
>Prensa
> |
>8462.29.00 |
>Máquina
> |
>8477.80.00 |
>Máquina
> |
>8479.89.99 |
>Aparato
> |
>9031.80.90 |
>Equipo
> |
>