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SECRETARIA DE INTELIGENCIA




(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 4° del Decreto N° 146/2003 B.O. 6/6/2003).
SECRETARIA DE INTELIGENCIA
Decreto 116/2003
Ratifícase la clasificación de "Estrictamente Secreto y Confidencial", asignada por el Secretario de Inteligencia de la Presidencia de la Nación, a las actuaciones en las que se tramitara el sumario instruido por Resolución Nº 540/00 de la ex-SIDE.
Bs. As., 22/1/2003
VISTO el oficio librado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3, en la causa Nº 487/00, caratulada "TELLELDIN, CARLOS ALBERTO Y OTROS S/ HOMICIDIO CALIFICADO (ATENTADO A LA A.M.I.A.) - Legajo de Instrucción Suplementaria-" con fecha 16 de octubre de 2002, la Ley Nº 25.520 y el Decreto Nº 950/02; y,
CONSIDERANDO:
Que en el oficio citado se requiere la modificación de la decisión del señor Secretario de inteligencia, que resolviera oportunamente mantener la clasificación de "Estrictamente Secreto y Confidencial" para las actuaciones en las que se tramitara el sumario instruido por Resolución Nº 540/00 de la ex SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO.
Que las actuaciones mencionadas tuvieron su origen en la necesidad de deslindar las responsabilidades administrativas por presuntas irregularidades en la conducta de algunos agentes del organismo, que realizaron tareas de análisis y cooperación en la causa judicial que investiga el atentado en la A.M.I.A., relacionadas con las manifestaciones públicas que efectuara el Sr. Claudio LIFSCHITZ.
Que la negativa del funcionario se fundamentó en el artículo 16 y concordantes de la Ley Nº 25.520, en virtud de la necesidad de evitar la divulgación de cuestiones que hacen a la salvaguarda del Estado Nacional, especialmente en la conformación de la estructura del servicio de inteligencia, la realización de operaciones especiales, el despliegue de medios técnicos y recursos humanos, trabajos combinados con otras comunidades informativas y específicamente, las metodologías de labor operativa.
Que la solicitud de desclasificación planteada por el Tribunal constituye una cuestión de relevancia institucional que debe ser ponderada con el máximo rigor luego de los trágicos sucesos producidos el 11 de septiembre de 2001.
Que, aquellos marcaron un punto de inflexión obligando a las naciones del mundo a readecuar sus doctrinas en materia de inteligencia y a desarrollar perfiles distintos en cuanto a los temperamentos de prevención y de seguridad a fin de poder neutralizar el accionar del terrorismo internacional.
Que ante una realidad global cada vez más amenazada por ese flagelo y una situación de alerta mundial, es que la actividad informativa estatal en todas sus facetas y dimensiones requiere del más elevado nivel de protección que contemplan las normas que regulan la materia.
Que en ese orden de ideas resulta esencial ponderar los valores en juego mediante la apreciación de las circunstancias, adoptando un criterio de razonabilidad que debe proporcionar los medios a la consecución de los fines.
Que en tal sentido, el secreto de estado, un instituto excepcional que por sus propias características resulta difuso y susceptible de disímiles interpretaciones, tutela la seguridad en todos aquellos temas, actos, informaciones, documentos o decisiones de gobierno que involucren a la seguridad de la Nación, cuya divulgación representaría un gravísimo perjuicio para los valores colectivos.
Que el Sistema de Inteligencia Nacional — cuyo organismo superior es la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION—, basa su accionar en la protección que confiere la doctrina del secreto y constituye un elemento fundamental en la lucha contra las actividades terroristas que ponen en peligro a la sociedad, dado que a través de una adecuada implementación permite prevenirlas, o en su caso, contribuir a su esclarecimiento.
Que la estructura que lo conforma es dinámica, su permanencia en el tiempo resulta imprescindible para el logro de objetivos y la efectividad de su accionar resulta directamente proporcional a la capacidad de mantener la reserva de las metodologías de trabajo y la identidad de sus agentes.
Que revelar la identidad de los recursos humanos y los procedimientos operativos que componen la red de inteligencia, mediante la desclasificación de las actuaciones administrativas citadas, genera el riesgo cierto de desarticular un sistema de protección preventiva para la Nación en su conjunto.
Que tal situación ubicará al país en un estado de indefensión ante el accionar terrorista, generará daños irreparables a la comunidad informativa mundial por la imprescindible vinculación de las redes de inteligencia que hacen del secreto un patrimonio común y provocará su aislamiento internacional en el ámbito político y económico.
Que la conjunción de tales factores colocará a los habitantes en grave riesgo de sufrir agresiones letales en un momento particularmente delicado de alerta mundial.
Que la organización del Estado debe, necesariamente, proteger su servicio de inteligencia para evitar daños irreparables a la República, dado que su inadecuado funcionamiento necesariamente genera su desmembración ante la incapacidad de anticipar situaciones de alto riesgo, tornando estériles los esfuerzos para el mantenimiento de los servicios imprescindibles para la sociedad.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente del organismo de origen.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución de la Nación Argentina.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Ratifícase el criterio del señor Secretario de Inteligencia de la PRESIDENCIA DE LA NACION y mantiénese la clasificación de seguridad oportunamente asignada a la totalidad de las actuaciones en las que se tramitara el sumario instruido por Resolución Nº 540/00 de la ex SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — DUHALDE. — José H. Jaunarena. — Juan J. Alvarez.

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