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Secretaría de Minería




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IMPORTACIONES

Resolución 77/2003

Establécese que podrá utilizarse la figura contractual de alquiler con opción a compra o leasing, prevista en la Ley N° 25.248, para la importación de bienes de capital, equipos especiales, sus partes, componentes, repuestos y accesorios, al amparo de la exención de gravámenes que dispone el Artículo 21 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras.

Bs. As., 23/12/2003

VISTO el Expediente N° 067-000187/99 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la figura contractual de alquiler con opción a compra, denominada leasing, financiero u operativo, es de empleo frecuente para el uso y la adquisición de maquinaria y equipos destinados a diversas actividades productivas y de servicios y constituye, frente al financiamiento convencional, una alternativa conveniente para las empresas que proyectan la renovación de sus activos productivos y/o su modernización tecnológica.

Que dicha figura se encuentra regida por las disposiciones de la Ley N° 25.248, reglamentada por el Decreto N° 1038 de fecha 9 de noviembre de 2000.

Que es necesario establecer las condiciones para su aplicación a la importación de bienes de capital, equipos especiales, sus partes, componentes, repuestos y accesorios, al amparo de la exención de gravámenes que dispone el Artículo 21 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, en virtud de lo dispuesto en el penúltimo párrafo de ese artículo, modificado por el Artículo 5° de la Ley N° 25.429.

Que es conveniente excluir de la aplicabilidad de esta figura a los automotores que se encuentran sujetos a cupo de importación según la Resolución N° 91 de fecha 9 de mayo de 1995 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y su modificatoria, aunque hubieren sido exceptuados en virtud de la Resolución N° 880 de fecha 23 de diciembre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con el objeto de evitar que puedan afectarse las finalidades que motivan tal restricción.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 6° del Decreto N° 27 de fecha 27 de mayo de 2003.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el citado Artículo 21 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras y mismo número de su reglamentación aprobada por Decreto Reglamentario N° 2686 de fecha 28 de diciembre de 1993, modificado por el Decreto N° 1089 del 7 de mayo de 2003 y Decreto N° 27 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MINERIA
RESUELVE:

Artículo 1°
— Podrá utilizarse la figura contractual de alquiler con opción a compra o leasing, prevista en la Ley N° 25.248, para la importación de bienes de capital, equipos especiales, sus partes, componentes, repuestos y accesorios, al amparo de la exención de gravámenes que dispone el Artículo 21 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras y con sujeción a la aplicación exclusiva de tales bienes, por las empresas inscriptas, a las actividades mineras que establece el Artículo 5° de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, a la prestación de servicios mineros, cuando se trate de empresas de servicios, o al uso de los organismos públicos del sector para funciones vinculadas con éste, bajo las siguientes condiciones:

a) Las empresas u organismos inscriptos en el Registro de la Ley N° 24.196 presentarán el formulario previsto en la Resolución N° 660 de fecha 15 de julio de 1997 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en los términos que en dicha norma se indican. Además deberá consignarse en el mismo los datos (nombre, domicilio legal y real, teléfono, fax y número de Clave Unica de Identificación Tributaria) de la persona física o jurídica a cuyo nombre se realizará la importación (dador del leasing). Asimismo deberá indicarse el plazo de vigencia del alquiler con opción a compra.

El importador deberá también suscribir el formulario y obligarse a hacer entrega del bien al inscripto dentro del plazo que se indica en el apartado I. de este artículo, y a no interferir, por acción u omisión, en el destino y uso que corresponda dar a tal bien por parte del inscripto, salvo el ejercicio de las acciones y derechos que la legislación aplicable a esta figura reconozca al dador del leasing en defensa de sus legítimos intereses. En caso de incumplimiento de esta obligación el dador será solidariamente responsable con el tomador por el pago que se indica en el inciso b) siguiente, sin defecto de otras consecuencias que estableciere la legislación general; además esta Secretaría podrá inhibir en forma preventiva, transitoria o definitiva, al dador del leasing para intervenir en operaciones regidas por la presente resolución.

En el formulario deberá incluirse una expresa mención a las obligaciones y responsabilidad del dador, en los términos precedentemente expuestos.

Los requerimientos de la Resolución N° 660 de fecha 15 de julio de 1997 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en relación a la identificación y representación de los firmantes serán también de aplicación respecto a la suscripción del formulario por el dador del leasing.

b) La empresa u organismo inscripto solicitante deberá obligarse a abonar a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los gravámenes exceptuados por aplicación del Artículo 21 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca alguno de los siguientes hechos:

I. El bien no le fuera entregado luego de transcurridos TREINTA (30) días hábiles administrativos de producido el despacho a plaza.

II. Por cualquier razón, salvo actos de las autoridades públicas o hechos ilícitos realizados por terceros no vinculados con la empresa u organismo inscripto o con el dador, el inscripto se viera privado de la tenencia del bien, en forma transitoria o definitiva.

Esta Secretaría podrá prorrogar los plazos indicados por motivos fundados.

El incumplimiento de la obligación mencionada acarreará las medidas y sanciones previstas en la legislación aduanera y tributaria y en la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, a más de la aplicación de las que correspondan por la configuración de otras infracciones.

La empresa u organismo deberán incluir, en el formulario a que se refiere el inciso a) una mención, con carácter de declaración jurada, asumiendo expresamente dicha obligación.

Art. 2°
— Las obligaciones establecidas en los incisos a) y b) del artículo anterior se extinguirán cuando se produzca la conclusión del ciclo de la actividad que motivó la importación del bien o la extinción de su vida útil, en los términos previstos en el Artículo 21 de la reglamentación de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, salvo que, antes de ello, se hubiera incurrido en incumplimiento. La Dirección de Inversiones y Normativa Minera de la DIRECCION NACIONAL DE MINERIA, dependiente de la SECRETARIA DE MINERIA, constatará tales hechos.

No constituirá incumplimiento de tales obligaciones la transferencia de la tenencia del bien a otro inscripto en el Registro de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, con la previa aprobación del organismo mencionado en el párrafo anterior.

Art. 3°
— El solicitante deberá acompañar al formulario referido, en oportunidad de su presentación, una copia del contrato de leasing, consignando en la misma, con firma de representante legal de la empresa, que es copia fiel del original.

Art. 4°
— No podrá utilizarse la figura de leasing, amparada por la franquicia del Artículo 21 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, para la importación de automotores que, por sus características, se encuentren sujetos a cupos de importación, según la Resolución N° 91 de fecha 9 de mayo de 1995 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y su modificatoria, aunque se hallen exceptuados en virtud de la Resolución N° 880 de fecha 23 de diciembre de 1998 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 5°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Jorge O. Mayoral.

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