Secretaría de Minería
ACTIVIDAD MINERA
Resolución 39/2004
Modifícase la Resolución N° 8/94 de la Secretaría de Minería del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a los efectos de adecuar el universo de insumos que podrán importarse al amparo de las disposiciones del Artículo 21 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras.
Bs. As., 28/5/2004
VISTO el Expediente N° 700119/94 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 8 de fecha 25 de enero de 1994 de la SECRETARIA DE MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias establecieron una nómina de posiciones arancelarias por las cuales se clasifican insumos necesarios para la ejecución de actividades mineras comprendidas en la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras y su Decreto Reglamentario N° 2686 de fecha 28 de diciembre de 1993.
Que a partir del 1 de enero de 1996, mediante el Decreto N° 998 de fecha 28 de diciembre de 1995, se implementó una reestructuración de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) a la versión única en español, incluida la Enmienda N° 2 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Que se hace necesario efectuar ajustes técnicos en la Resolución N° 8 de fecha 25 de enero de 1994 de la SECRETARIA DE MINERIA del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias, a los efectos de adecuar el universo de insumos en ella autorizados, para satisfacer necesidades de la actividad minera del país.
Que por lo tanto resulta necesario adecuar en su parte pertinente el listado de insumos que podrán importarse al amparo de las disposiciones del Artículo 21 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas en los Artículos 21 y 24 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras y su reglamentación y Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 8 de fecha 25 de enero de 1994 de la SECRETARIA DE MINERIA, modificada por las Resoluciones N° 21 de fecha 8 febrero de 1994 de la SECRETARIA DE MINERIA, N° 30 de fecha 26 de enero de 1995 de la SECRETARIA DE MINERIA, N° 102 de fecha 24 de febrero de 1997 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, N° 859 de fecha 17 de noviembre de 1999 de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, N° 112 de fecha 24 de marzo de 2000 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, N° 18 de fecha 10 de enero de 2001 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA, N° 45 de fecha 19 de febrero de 2003 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y N° 49 de fecha 7 de octubre de 2003 de la SECRETARIA DE MINERIA, por el Anexo que en CINCO (5) fojas forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge O. Mayoral.