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ACTIVIDAD MINERA

Resolución 59/2005

Inclúyese a los vapores endógenos procesados para su adecuación previa al uso en la generación de energía eléctrica en la nómina de productos obtenidos a partir de minerales.

Bs. As., 1/9/2005

VISTO el Expediente Nº 501:0205260/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el segundo párrafo del Artículo 5º de la reglamentación de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras, aprobada por Decreto Nº 2686 de fecha 28 de diciembre de 1993 y sus modificaciones, determina en primer término los productos de elaboración primaria, en segundo término considera incluidos los subproductos de los procesos mencionados en el Artículo 5º, inciso b) de la ley citada, y en tercer término establece que quedan comprendidos los productos obtenidos a partir de minerales, que se enumeran taxativamente.

Que los vapores endógenos constituyen minerales previstos en el Artículo 3º inciso e) del Código de Minería.

Que se entiende oportuno incluir en la enumeración de los productos obtenidos a partir de minerales a los vapores endógenos procesados para su adecuación previa al uso en la generación de energía eléctrica.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le corresponde conforme lo dispuesto por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que esta Secretaría es competente para el dictado de la presente medida en virtud del mencionado tercer párrafo del Artículo 5º del Anexo del Decreto Nº 2686 de fecha 28 de diciembre de 1993.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MINERIA
RESUELVE:

Artículo 1º — Inclúyese en la nómina de productos obtenidos a partir de minerales, contemplada en el párrafo segundo del Artículo 5º del Anexo del Decreto Nº 2686 de fecha 28 de diciembre de 1993, reglamentario de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras y sus modificaciones, a los vapores endógenos procesados para su adecuación previa al uso en la generación de energía eléctrica.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge O. Mayoral.

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