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Secretaría de Obras Públicas






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PEAJE

 

Resolución 224/99

 

Habilítase al cobro de peaje el tramo construido de la
Autopista Ezeiza - Cañuelas que forma parte del Acceso Ricchieri.


 

Bs. As., 20/10/99

 

VISTO el Expediente Nº 190/99 del Registro del ORGANO DE
CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, y


 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994 se
adjudicó por el sistema de Concesión de Obra Pública gratuita para la
construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación,
mantenimiento, administración y explotación del ACCESO RICCHIERI y se aprobó el
Contrato de Concesión respectivo.


 

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS Nº 522 de fecha 13 de noviembre de 1995 se aprobó el
CONVENIO MODIFICATORIO del Contrato de Concesión del ACCESO RICCHIERI.


 

Que en dicho Convenio se estipuló en su ARTICULO SEXTO,
la posibilidad de habilitar al cobro de peaje, con tarifa proporcional, el
tramo construido de la AUTOPISTA EZEIZA -CAÑUELAS del ACCESO RICCHIERI, si el
CONCEDENTE no obtenía liberada la traza de tal vinculación vial, dentro de los
VEINTICUATRO (24) meses contados desde el 25 de noviembre de 1995.


 

Que tal supuesto acaeció en la realidad, puesto que la
traza correspondiente a la AUTOPISTA EZEIZA - CAÑUELAS recién se encontró
totalmente liberada de obstáculos, propietarios, ocupantes y/o intrusos
existentes a la fecha de la Toma de Posesión del ACCESO RICCHIERI, el 31 de
julio de 1998, tal como expresamente lo revela la Nota del ORGANO DE CONTROL DE
LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Nº 2063 de
fecha 11 de diciembre de 1998, agregada como antecedente en las actuaciones del
Visto.


 

Que conforme el artículo 7º del Decreto Nº1167 de fecha
15 de julio de 1994, se delegó en la entonces SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y
COMUNICACIONES —de la cual esta Secretaría es su continuadora— las facultades
asignadas a la Autoridad de Aplicación según los Puntos 9.1. de la CLAUSULA
NOVENA y 14.6. de la CLAUSULA DECIMO CUARTA del Contrato de Concesión del
ACCESO RICCHIERI.


 

Que por lo arriba expuesto es esta Secretaría quien se
encuentra facultada para disponer la habilitación al cobro de peaje de la
AUTOPISTA EZEIZA - CAÑUELAS del ACCESO RICCHIERI.


 

Que la efectividad de esa autorización debe encontrarse
supeditada a que el Organismo con inmediatez técnica en la materia —esto es, el
ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES— verifique la ejecución de las obras conforme lo preceptuado en el
Contrato de Concesión del ACCESO RICCHIERI y en especial, de los requerimientos
contenidos en el ARTICULO SEXTO del CONVENIO MODIFICATORIO del citado contrato,
aprobado por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Nº 522 de fecha 13 de noviembre de 1995.


 

Que, por lo expuesto, debe procederse en consecuencia.

 

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.


 

Que la presente se dicta de conformidad con las
facultades delegadas por el artículo 7º del Decreto Nº 1167/94.


 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Habilítase al cobro de peaje
el tramo construido de la AUTOPISTA EZEIZA -CAÑUELAS que forma parte del ACCESO
RICCHIERI, de conformidad a lo previsto en los Puntos 9.1. de la CLAUSULA
NOVENA y 14.6. de la CLAUSULA DECIMO CUARTA del Contrato de Concesión de dicho
Acceso, aprobado por Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994.


 

La tarifa de peaje que corresponda aplicar será aquella
que determine el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES en ejercicio de las atribuciones que le fueron
conferidas por el Punto 8.4. de la CLAUSULA OCTAVA del Contrato de Concesión
del ACCESO RICCHIERI, aprobado por Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de
1994.


 

Art. 2º — Dispónese que la presente
habilitación se encuentra supeditada a que el ORGANO DE CONTROL DE LAS
CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, verifique el
cumplimiento de las condiciones técnicas previstas en el Contrato de Concesión
para las obras que se habilitan y en especial, los requerimientos contenidos en
el ARTICULO SEXTO del CONVENIO MODIFICATORIO de dicho Contrato de Concesión,
aprobado por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Nº 522 de fecha 13 de noviembre de 1995.


 

Art. 3º — Notifíquese a la empresa AEC
SOCIEDAD ANONIMA, por alguno de los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento
de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.


 

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Raúl Costamagna.
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