Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Secretaría de Obras Públicas




Secretaría de Obras Públicas

OBRAS VIALES

Resolución 31/2000

Revócase por razones de ilegitimidad la Resolución Nº 70/99, por la que se aceptó una determinada
traza definitiva de la Autopista Ribereña de la Capital Federal.

Bs. As., 11/5/2000

VISTO el Expediente EXPMEYOSP EX 399-000665/98 y agregados sin acumular EXP-MEYOSP EX 561-000156/99, EXPMEYOSP EX 020-000979/99, EXPMEYOSP EX 020-001358/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el convenio de renegociación del Contrato de Obra Pública para la construcción, mejora, reparación, conservación, mantenimiento, administración, y explotación de la AUTOPISTA BUENOS AIRES - LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL Y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO aprobado por Decreto Nº 1638 de fecha 20 de setiembre de 1994, y la Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 70 de fecha 12 de abril de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la traza de la AUTOPISTA RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL fue definida en el Anexo IX del Contrato de Obra Pública cuya renegociación se aprobó por Decreto Nº 1638 de fecha 20 de setiembre de 1994.

Que mediante la Resolución SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 70/99, se aceptó como la alternativa más conveniente para la configuración de la traza definitiva de la AUTOPISTA RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL, la Traza Bajo Diques, conforme a la Memoria Descriptiva que, como Anexo I, forma parte integrante de esa Resolución.

Que en un nuevo análisis de la cuestión, no surge del considerando de la Resolución mencionada, ni de las constancias obrantes en el Expediente citado en el VISTO, que se haya dado oportuna intervención al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, para que se expida sobre los distintos aspectos que puedan afectar los intereses de los habitantes de esa Ciudad.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 482 de fecha 2 de mayo de 1996 dispuso que la CORPORACION ANTIGUO PUERTO MADERO SOCIEDAD ANONIMA debía prestar su conformidad a la adecuación del proyecto ejecutivo de la autopista mencionada.

Que resulta del considerando de la Resolución SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 70/99, al poner de manifiesto la falta de conformidad de la Corporación aludida, que ese recaudo tampoco ha sido satisfecho.

Que, por otra parte, no se ha solicitado la opinión del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES en relación a lo normado en el artículo 12 de la Ley Nº 24.354, de creación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas, que dispone que para confeccionar el plan nacional de inversiones públicas que debe formularse anualmente, corresponde solicitar la opinión de los gobiernos provinciales, denominación genérica que actualmente incluye al de la mencionada Ciudad.

Que la consideración favorable de la propuesta de traza bajo diques efectuada por medio de la Resolución SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 70/99, carece de fundamentos apoyados en estudios previos de carácter urbanístico, ambiental, socioeconómico y financiero.

Que las señaladas deficiencias en el dictado de la Resolución SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 70/99, configuran vicios que afectan de nulidad absoluta a dicho acto, en los términos del artículo 14, inciso b) de la Ley 19.549.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde revocar la Resolución SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 70/99, por razones de ilegitimidad.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 17 de la Ley Nº 19.549 y en el Anexo II del Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:

Artículo 1º
— Revócase por razones de ilegitimidad la Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 70 de fecha 12 de abril de 1999, por la que se aceptó como la alternativa más conveniente para la configuración de la traza definitiva de la AUTOPISTA RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL, la Traza Bajo Diques, conforme a la Memoria Descriptiva que, como Anexo I, forma parte integrante de la citada Resolución.

Art. 2º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Máximo Fioravanti.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Secretaría de Obras Públicas