SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
Resolución 112/2001
Fíjase la fecha de entrada en vigencia de la Resolución N° 110/2001 - S.O.P., referida a tarifas a regir en la Red Vial Nacional.
Bs. As., 25/6/2001
VISTO el Expediente N° 3607/2001 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, Organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y el Decreto N° 802 de fecha 15 de junio de 2001 y la Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS N° 110 de fecha 22 de junio de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en el VISTO, dieron origen al dictado del Decreto N° 802 de fecha 15 de junio de 2001.
Que en uso de las facultades conferidas por el Artículo 10 del referido Decreto, el Secretario de Obras Públicas dictó la Resolución N° 110/01, mediante la cual se aprueban los cuadros de TARIFAS Y COMPENSACIONES y su BASE DE CALCULO conforme a los Anexos I y II respectivamente, que son parte integrante de la misma, detallándose las tarifas de peaje a regir en la Red Vial Nacional, con las reducciones determinadas en el mencionado Decreto N° 802/01 y las correspondientes "tarifas de concesión" e importes de las compensaciones determinadas en las Actas Acuerdo que fueran aprobadas por su similar N° 92 de fecha 25 de enero de 2001, para las Empresas Concesionarias detalladas en su Artículo 1°, la Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS N° 50 de fecha 27 de abril de 2001 para la Empresa Concesionaria "CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A." y en el Contrato de Concesión aprobado por Decreto N° 427 de fecha 27 de marzo de 1995 para la Empresa Concesionaria "CAMINOS DEL VALLE S.A.".
Que por el Artículo 2° de la Resolución SOP N° 110/01 se prevé a qué vehículos se aplicarán las tarifas reducidas.
Que por dicha Resolución se omitió fijar la fecha de su entrada en vigencia, razón por la cual, corresponde dictar la presente como aclaratoria, debiendo fijarse como entrada en vigencia a partir de la CERO (0) hora del día 26 de junio de 2001.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para su dictado conforme las previsiones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/72 (t.o. 1991) y el Decreto N° 802 de fecha 15 de junio de 2001.
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Aclárase que la entrada en vigencia de la Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS N° 110 de fecha 22 de junio de 2001, comenzará a regir a partir de la CERO (0) hora del día 26 de junio próximo.
Art. 2° — Notifíquese a los Concesionarios de la Red Vial Nacional.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal Rothamel.