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Secretaría de Obras Públicas




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DELEGACION DE FACULTADES

Resolución 188/2002

Deléganse en la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas, las facultades conferidas por el artículo 9° del Decreto N° 2291/2002, referido al Plan Nacional de Obras Municipales, sobre el dictado de las normas reglamentarias y complementarias y los criterios de distribución de los recursos asignados al citado Plan.

Bs. As., 15/11/2002

VISTO el Decreto N° 2291 de fecha 12 de noviembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el VISTO, se creó el PLAN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con el objeto de fomentar la ejecución de obras y servicios de infraestructura a nivel local, mediante el financiamiento de materiales y herramientas menores necesarios para la realización de los trabajos.

Que por el artículo 9° del Decreto N° 2291/02, se faculta a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en su carácter de Autoridad de Aplicación del PLAN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES, a dictar las normas reglamentarias y complementarias y los criterios de distribución de los recursos asignados al citado Plan, pudiendo delegar esta facultad en la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de esta Secretaría.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete en virtud de la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 19 del 12 de marzo de 2002.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones que surgen del artículo 9° del Decreto N° 2291/02.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:

Artículo 1° — Deléganse en la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, las facultades conferidas por el artículo 9° del Decreto N° 2291/02.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge A. Desimoni.

Administracionius UNLP

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