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DELEGACION DE FACULTADES

Resolución 1/2004

Delégase en el Director Ejecutivo del Organismo Nacional de Administración de Bienes la representación por el Estado Empleador en la mesa de negociación colectiva para dicho organismo.

Bs. As., 5/1/2004

VISTO el Expediente 433/2003 del Registro del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB) y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, se gestionó la conformación de una mesa de negociación colectiva para el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB) con la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION —Seccional Capital y Empleados Públicos Nacionales—.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 24.185, regulatoria de las Convenciones Colectivas de Trabajo, la representación del ESTADO será ejercida por el MINISTRO DE ECONOMIA y el SECRETARIO DE LA FUNCION PUBLICA o sus respectivos representantes con jerarquía no inferior a Subsecretario, quienes serán responsables de conducir las negociaciones de carácter general, en tanto que de establecerse negociaciones con alcance sectorial, la representación se integrará además con los ministros o titulares de la respectiva rama de la Administración Pública Nacional.

Que consecuentemente, corresponde delegar en el Director Ejecutivo del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB) la facultad para participar de la mesa de negociación colectiva representando a dicho Organismo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete en virtud del artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 2693 de fecha 27 de diciembre de 2002 y el Decreto N° 1142/03.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:

Artículo 1°
— Delégase en el Director Ejecutivo del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB) la representación por el Estado Empleador en la mesa de negociación colectiva para dicho Organismo.

Art. 2°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José F. López.

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