Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa
MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
Resolución 45/2000
Apruébase el reglamento de Crédito que establece los términos y condiciones que regirán para la ejecución del Componente de Crédito del Programa Global de Crédito a las Micro y Pequeñas Empresas.
Bs. As., 17/5/2000
VISTO el Expediente Nº 218-00084/2000 del Registro de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 24.467, el Decreto Nº 993 de fecha 9 de Septiembre de 1999 y el Contrato de Préstamo Nº 1192/OC-AR celebrado entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, con el propósito de cooperar en la ejecución del PROGRAMA GLOBAL DE CREDITO A LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA, y conforme lo dispuesto en el inciso c) de la Cláusula 3.02 del Capítulo III de las Estipulaciones Especiales del mencionado Contrato, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional considera prioritario promover políticas para el desarrollo de las micro y pequeñas empresas (MyPEs), con el objetivo de desarrollar mejores condiciones de competitividad y empleo.
Que uno de los fines de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA, es promover el desenvolvimiento y crecimiento de las micro y pequeñas empresas impulsando políticas de alcance general a través de la creación de instrumentos de apoyo, así como la consolidación de los ya existentes.
Que las imperfecciones del mercado de crédito nacional generan permanentes restricciones de acceso al financiamiento por parte de las micro y pequeñas empresas.
Que es objetivo del PROGRAMA GLOBAL DE CREDITO A LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA continuar apoyando, a través del crédito, el incremento de la capacidad productiva de las micro y pequeñas empresas; logrando complementariamente que las Instituciones Financieras Intermediarias participantes atiendan en forma autosostenible y creciente la demanda crediticia de este sector de la economía, empleando para ello recursos propios.
Que, según lo dispuesto por el Decreto Nº 993/99, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA, en su carácter de Organismo Ejecutor, tiene a su cargo la coordinación y supervisión general del Programa mencionado en el considerando anterior, actuando el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA como agente financiero del mismo.
Que, según lo establecido en el punto 3 de la Introducción del Contrato de Préstamo Nº 1192-OC/AR, las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos de financiamiento del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO serán llevadas a cabo en su totalidad por el prestatario por intermedio de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA, en su carácter de Organismo Ejecutor, ha intervenido en la realización del Reglamento de Crédito del Programa, teniendo en cuenta para ello criterios consistentes con una administración eficiente de los recursos del Préstamo.
Que a los efectos de cumplimentar el inciso c) de la Cláusula 3.02 del Capiíulo III de las Estipulaciones Especiales del mencionado Contrato, resulta necesario poner en vigencia el Reglamento de Crédito del Programa acordado con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 25.233 y el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Reglamento de Crédito que, como Anexo, se adjunta a la presente, el cual establece los términos y condiciones que regirán para la ejecución del Componente de Crédito del Programa Global de Crédito a las Micro y Pequeñas Empresas.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo Rozenwurcel.
PROGRAMA GLOBAL DE CREDITO A LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
(Préstamo BID 1192/OC-AR)
REGLAMENTO DE CREDITO
I. ARTICULO I. AMBITO DEL REGLAMENTO
1.01 El presente reglamento establece los términos y condiciones que normarán la ejecución del Programa, componente de crédito, cuyo financiamiento se efectuará de conformidad con el contrato de préstamo No. 1192/OC-AR, celebrado entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Estas normas también serán aplicables al uso de las recuperaciones del Programa Global de Crédito para las Micro y Pequeñas Empresas (MyPEs I) financiado con los Contratos de Préstamo 643/OC-AR y 867/SF-AR.
II. ARTICULO II. EJECUCION
2.01 El Organismo Ejecutor será la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPyME), la que actuará a través de una Unidad Coordinadora del Programa (UCP). El Banco Central de la República Argentina (BCRA) actuará como agente financiero del Gobierno Nacional. Las entidades financieras intermedias (IFIs) que realizan actividades de acuerdo con lo establecido por la Ley de Entidades Financieras vigente, serán las encargadas de la distribución de los créditos a los subprestatarios.
III. ARTICULO III. RECURSOS DEL PROGRAMA
3.01 El monto total del componente de crédito asciende a US$ 196 millones, de los cuales US$ 98 millones estarán constituidos por los fondos del préstamo del BID y US$ 98 millones por contrapartida local.
3.02 Se considera contrapartida local a los recursos aportados por las IFIs participantes. Adicionalmente, se computará como contrapartida local hasta un 15% de la contribución de los subprestatarios a los respectivos proyectos, siempre que no constituyan: (a) gastos recurrentes de mano de obra; (b) valores imputados de inversiones ya realizadas con una anterioridad mayor a 180 días; y (c) contribuciones en especie. La participación acumulada de la contrapartida local será verificada periódicamente.
IV. ARTICULO IV. SUBPRESTATARIOS
4.01 Personas físicas o jurídicas del sector privado que inicien o realicen actividades de producción primaria o industrial, comercio o prestación de servicios, con exclusión de los financieros, en el ámbito del país, y que a juicio de las IFIs participantes cuenten con suficiente capacidad técnica, productiva, legal y financiera para llevar a cabo las actividades a financiar.
V. ARTICULO V. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS SUBPRESTATARIOS
5.01 Serán elegibles para el financiamiento del Programa, las Micro y Pequeñas Empresas (MyPEs) que tengan un volumen de ventas y/o facturación que no supere los US$ 500.000 anuales (sin IVA).
5.02 El socio de una empresa, cualquiera sea su figura jurídica, no podrá ser considerado subprestatario, salvo que fuera para un proyecto de desarrollo de una MyPE elegible independiente de la sociedad de la cual es socio, todo ello debe estar debidamente documentado y a condición de que la situación sea verificable.
VI. ARTICULO VI. UTILIZACION DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA
6.01 Los recursos del Programa podrán ser utilizados para financiar activos fijos —incluyendo compra o refacción de inmuebles relacionados al uso de la empresa—, capital de trabajo y/o asistencia técnica, para la ejecución de actividades de producción, comercio y servicios que sean técnica y financieramente viables a juicio de las IFIs.
VII. ARTICULO VII. RESTRICCIONES
7.01 Con los recursos del Programa no se podrá financiar:
(a) Compra de bienes inmuebles y refacciones de inmuebles no relacionados con la empresa
(b) Pago de deudas financieras, recuperaciones de capital, dividendos y préstamos personales
(c) Compra de acciones, bonos u otros títulos valores.
7.02 Con los recursos del Préstamo del BID no se podrá financiar, además de lo descrito en el artículo anterior:
(a) Deudas impositivas y previsionales.
(b) Adquisición de bienes y servicios originarios de países que no sean miembros del BID.
VIII. ARTICULO VIII. TERMINOS Y CONDICIONES DE LOS SUBPRESTAMOSA LAS MYPES
A. Plazo
8.01 Los plazos de los subpréstamos no podrán exceder los 48 meses para capital de trabajo y asistencia técnica y los 60 meses para activos fijos. El período de gracia será determinado por cada IFI.
B. Márgenes de intermediación e intereses para el usuario final
8.02 La tasa de interés activa será determinada libremente por la IFI de acuerdo con el costo y riesgo de cada operación y deberá ser comunicada inicial y mensualmente al BCRA y a la UCP. La misma deberá guardar armonía con la legislación y las normas vigentes emanadas del BCRA. Las IFIs no podrán hacer contratos de adhesión asociados al financiamiento del Programa.
8.03 Las IFIs están facultadas a percibir intereses punitorios para el caso de incumplimiento de los subprestatarios, según las normas vigentes.
D. Montos
8.04 El monto máximo de cada subpréstamo no podrá exceder de US$ 50.000. El saldo deudor de cada subprestatario individual con el Programa no podrá exceder de esa misma cifra considerando el total de IFIs. La mediana de los subpréstamos otorgados por la IFI con recursos del Programa no podrá exceder el equivalente a US$ 10.000.
E. Formalización
8.05 El documento de formalización de los subpréstamos deberá incluir las siguientes obligaciones:
(a) El compromiso del subprestatario de que los bienes y servicios que se financien con el subpréstamo se utilizarán exclusivamente en la ejecución de las respectivas actividades para las que fueron otorgados los subpréstamos.
(b) Permitir que la IFI, la UCP y el BID, puedan examinar los bienes, lugares y trabajos de las actividades financiadas a los beneficiarios finales.
(c) Proporcionar toda información que la IFI, el UCP y el BID le soliciten respecto a la actividad objeto de financiamiento.
(d) El derecho de la IFI de suspender los desembolsos del subpréstamo si el subprestatario no cumple las obligaciones asumidas.
(e) La información mediante declaración jurada del subprestatario, por la cual declara no tener ningún otro préstamo de esta misma línea en cualquiera de las IFIs participantes, que sumados superen la suma de US$ 50.000 de saldo de deuda vigente.
(f) Las IFIs deberán abrir un legajo para cada subpréstamo con toda la información correspondiente a la solicitud, evaluación y documentación pertinente a los préstamos otorgados.
F. Garantías
8.06 El subprestatario deberá constituir garantías específicas suficientes a satisfacción de las IFIs.
IX. ARTICULO IX. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS IFIs
9.01 Podrán ser elegibles las entidades financieras constituidas en los términos de la Ley de Entidades Financieras Nº 21526, que hayan cumplido en tiempo y forma las normas sobre calificación de entidades financieras del BCRA (Comunicación "A" 2827 y complementarias).
9.02 Las entidades calificadas en las primeras cuatro categorías (AAA a BBB) serán elegibles para participar en el Programa.
9.03 El BCRA establecerá e informará a la UCP la nómina de las entidades elegibles y el monto máximo posible de endeudamiento en dólares que puede alcanzar cada IFI con recursos del Programa. Dicho monto no podrá exceder el 50% de la Responsabilidad Patrimonial Computable (RPC) correspondiente al último balance trimestral auditado exigible de acuerdo con las normas.
X. ARTICULO X. LAS LICITACIONES Y LA PARTICIPACION DE LAS IFIs
10.01 La licitación es un proceso por el cual, el organismo ejecutor, a través del BCRA, ofrecerá recursos financieros a IFIs elegibles para operaciones de crédito con MyPEs que cumplan con los criterios de elegibilidad. La adjudicación se realizará en función de las tasas pasivas ofrecidas por las IFIs hasta alcanzar la "tasa de corte de la licitación", según lo establece el apartado C del presente artículo.
10.02 En cada licitación en la que participe más de una IFI solicitante, el monto máximo al que se podrá acceder en forma individual no excederá del 60% de los recursos ofrecidos.
A. Convocatoria
10.03 El procedimiento para cada licitación se inicia con una nota de la UCP, dirigida al BCRA proponiendo una licitación por un monto previamente acordado, solicitándole la emisión de la correspondiente Comunicación dirigida a las IFIs.
10.04 El texto de la Comunicación informa a las IFIs que el BCRA está dispuesto a recibir solicitudes de fondos del Programa hasta una fecha determinada. También les informa el monto global a distribuir entre todas las IFls y la "tasa base" del Programa. La "tasa base" no deberá ser inferior al costo de los recursos del financiamiento del Banco más un porcentaje que cubra los gastos administrativos del Programa.
B. Presentación de propuestas de las IFls
10.05 La UCP comunicará a las IFIs a través del BCRA la fecha y hora para la presentación de las solicitudes. Las IFIs deberán remitir al BCRA una solicitud de fondos en la que constará:
(a) Monto solicitado.
(b) Cronograma de distribución del monto solicitado en un plazo máximo de 90 días, indicando cuotas de acreditación en porcentajes del total asignado. De no presentarse, se establecerá una distribución lineal en el plazo citado.
(c) Tasa de interés pasiva a la que están dispuestas a tomar fondos del Programa.
(d) Compromiso de cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el Reglamento de Crédito del Programa y las normas complementarias y de procedimiento establecidas por el BCRA.
(e) Compromiso de aporte de recursos propios con relación a los recursos solicitados, en un porcentaje no menor al 100% al concluir el primer año.
(f) Compromiso de comunicar inicial y mensualmente al BCRA y a la UCP, la tasa activa a la que colocará los fondos del Programa y disposición y aceptación para su publicación.
10.06 Recibida la solicitud en el BCRA, se verificará la elegibilidad de las IFIs y con base en ella, en un plazo máximo de tres días hábiles, el BCRA envía una nota a la UCP donde le informa sobre las entidades elegibles, el monto de la deuda de cada IFI con el Programa, el límite de la Responsabilidad Patrimonial Computable (RPC) de cada IFI solicitante y los recursos propios que va a contribuir. C. Adjudicación
10.07 Con estos antecedentes e información en su poder la UCP/BCRA procederá a la adjudicación de acuerdo con las dos siguientes variables:
(a) Se considerarán las ofertas cuyas tasas no sean menores a las tasas de interés de los Certificados de Depósitos en dólares a 90 días ajustados por requisitos de liquidez, que ofrezcan los tres mayores bancos del sistema según nivel de depósitos, con el objeto de guardar consistencia con el costo financiero doméstico de captación de fondos en el mercado nacional ("tasa piso de corte" para efectos de estas licitaciones); y
(b) cada una de las licitaciones permitirá establecer una "tasa de corte de la licitación", resultante de las tasas ofrecidas por las IFls que igualen o superen la tasa señalada en el numeral (a) anterior. Asimismo, estas tasas no podrán ser inferiores a la "tasa base" informada por el BCRA en la convocatoria
10.08 El acto licitatorio será realizado ante una Comisión integrada por representantes de la UCP y del BCRA. La Comisión determinará la "tasa de corte de la licitación" a partir de las propuestas presentadas y aceptadas, consistiendo en aquella tasa más baja de las ofrecidas que, cumpliendo con lo que establece el punto 10.07 (b), permita maximizar la adjudicación de recursos ofrecidos.
10.09 Con base en la "tasa de corte de la licitación" se efectuará la asignación de fondos. Las propuestas de las IFIs se colocarán en orden descendente de tasa ofrecida hasta alcanzar la tasa mencionada.
10.10 Concluido el acto licitatorio, la UCP y el BCRA emitirán un informe evaluatorio final donde constarán las adjudicaciones de fondos de acuerdo con el mecanismo mencionado en el punto 10.09. El BCRA comunicará al sistema financiero el resultante de la licitación dentro de los dos días hábiles de finalización del acto licitatorio.
10.11 Las IFIs participantes informarán al BCRA y a la UCP dentro de los dos días hábiles de recivida la comunicación a que se refiere el punto anterior, las tasas activas a las que colocarán los fondos del Programa, en cumplimiento de lo que establece el punto 10.05 (f) del presente artículo.
10.12 La UCP dispondrá la publicidad de las tasas activas informadas por los diferentes bancos participantes como una manera de contribuir a la transparencia de las ofertas de crédito al sector MyPEs.
XI. ARTICULO XI. TERMINOS Y CONDICIONES DE LOS PRESTAMOS A LAS IFIs
A. Denominación
11.01 Los préstamos serán denominados en dólares estadounidenses.
B. Plazo
11.02 A partir del momento de la adjudicación de fondos, las IFIs dispondrán de un crédito rotatorio cuyo vencimiento operará al cumplirse un año de su adjudicación, bajo la condición de que se acredite mantener una cartera activa vigente colocada en la población objetivo del Programa no inferior a los recursos asignados por el Programa, más la correspondiente contraparte comprometida según las condiciones descritas en este Reglamento.
11.03 Durante la vigencia del crédito rotatorio que menciona el punto 11.02, los subpréstamos parcial o totalmente recuperados que no se destinen a nuevos créditos dentro de los 30 días a partir de su realización serán declarados vencidos y exigibles. Su amortización deberá efectuarse al concluir el período citado.
11.04 Al vencimiento del plazo que establece el punto 11.02, los períodos de amortización serán coincidentes con los que las entidades hayan acordado para el otorgamiento de subpréstamos a las MyPES.
11.05 En caso de que la IFI descienda de la categoría mínima exigida para la elegibilidad, a partir del primer día del mes siguiente de producida dicha calificación se tendrá por vencido el plazo que establece el punto 11.02. Los períodos de amortización del préstamo serán coincidentes con los que la entidad haya acordado para el otorgamiento de los subpréstamos a las MyPES.
11.06 Las amortizaciones de fondos que debieran realizarse de acuerdo a lo especificado en este artículo, serán prescindentes del cumplimiento en el pago por parte de los subprestatarios.
11.07 En ningún caso la periodicidad de los pagos en concepto de intereses podrá ser superior a un mes.
C. Tasa de Interés
11.08 La tasa de transferencia de los recursos a cobrarse a las IFIs ("tasa de corte de la licitación") será determinada a través del procedimiento licitatorio descrito anteriormente.
11.09 Las colocaciones cuyos recursos se originen en las recuperaciones de subpréstamos otorgados, habrán de devengar la "tasa de transferencia" que corresponda al resultado de la última licitación. La tasa de interés de aplicación será la tasa base, si esta última fuera mayor a las anteriores señaladas.
D. Procedimiento de desembolso
11.10 El desembolso de los recursos asignados se realizará conforme al cronograma de distribución presentado por la IFI o en forma lineal, según los términos que establece el punto 10.05(b).
11.11 Las IFIs podrán obtener sólo una acreditación mensual durante el período de desembolso. Los intereses se devengarán sobre cada cuota a partir de su acreditación.
11.12 El UCP y el BCRA establecerán un plazo máximo para la utilización de las cuotas de desembolso. Los recursos que no sean utilizados en ese plazo devengarán, adicionalmente a los intereses del préstamo, un cargo en concepto de intereses punitorios de 50% de los intereses cobrados. Los recursos no utilizados y los intereses que se hubieran devengado, serán debitados en la cuenta de la IFI en el BCRA.
E. Rendición de los comprobantes de aplicación de recursos desembolsados
11.13 Las IFIs deberán cumplir todos los requisitos operativos que establezcan la UCP y el BCRA para la rendición de los comprobantes definitivos de aplicación de recursos desembolsados, los que deberán ser remitidos mensualmente por las IFIs al BCRA.
F. Constitución de Garantías
11.14 La constitución de garantías por las IFIs es un requisito previo a la acreditación de los fondos en sus cuentas corrientes operativas abiertas en el BCRA.
11.15 Las IFIs elegibles ubicadas en los dos primeras categorías de la calificación AAA y AA no tendrán exigencias de garantías.
11.16 Las IFIs elegibles ubicadas en las categorías A y BBB, deberán constituir garantías por un importe no inferior al 125% de las sumas adeudadas al Programa.
11.17 Las IFIs elegibles calificadas en la categoría "A" no deberán realizar el traslado físico de los instrumentos, debiendo mantener estos últimos en depósito en las entidades y admitir las verificaciones que periódicamente realicen funcionarios de la UCP, el BCRA y de las auditorías que se dispongan. Las IFIs elegibles calificadas en la categoría "BBB", deberán realizar el traslado físico de los instrumentos de garantía al BCRA.
G. Principales obligaciones de las IFIs
11.18 Las entidades que intervengan en esta operatoria asumen la total y absoluta responsabilidad sobre la correcta tramitación y ejecución de las operaciones con sus clientes. A estos fines, deberán:
(a) Exigir y disponer de la documentación que permita determinar las condiciones de subprestatarios y la utilización de los recursos señaladas en este Reglamento.
(b) Estudiar y evaluar las actividades a ser financiadas, así como la solvencia financiera, capacidad de pago y garantías ofrecidas por los subprestatarios. A tales efectos la IFI debe exigir y disponer de los elementos documentados y verificables que le permitan realizar dicho estudio y evaluación.
(c) Asumir todos los riesgos crediticios y cambiarios que deriven de los subpréstamos.
(d) Comprometerse a que la mediana de los subpréstamos otorgados con recursos del Programa no exceda el equivalente de US$ 10.000 y a que el monto del saldo deudor de cada subprestatario individual no exceda el equivalente de US$ 50.000.
(e) Aceptar el débito automático en la cuenta corriente de la IFI en el BCRA en los siguientes casos: (i) de no colocarse las recuperaciones de subpréstamos en los plazos establecidos (ver 11.03); (ii) cuando por descenso de la calificación mínima exigida, las amortizaciones operen en los mismos plazos que los subpréstamos otorgados (ver 11.05); (iii) de no utilizarse los recursos en los plazos previstos (ver 11.12); y (iv) en el caso de violaciones al presente Reglamento de Crédito (ver apartado i).
(f) Supervisar que los subprestatarios utilicen correctamente los recursos de los subpréstamos otorgados de acuerdo con los destinos declarados, produciendo constancia escrita verificable de esa supervisión.
(g) Realizar el aporte de la contrapartida local comprometido, en las condiciones establecidas.
(h) Comprometerse a mantener en sus respectivas carteras los créditos que se otorguen con recursos del Préstamo, libre de todo gravamen.
(i) Brindar a la UCP y al BCRA toda la información que les sea requerida relativa a la cartera de créditos otorgados con recursos del Programa, así como las constancias de verificación requeridas en el inciso (f) de este artículo.
(j) Adoptar las medidas de protección ambiental que establezca el Programa.
(k) Traspasar los recursos a los subprestatarios en las condiciones establecidas en el Presente Reglamento y en las normas operativas que establezca el BCRA.
(l) Las demás obligaciones que según este reglamento le correspondan a las IFIs.
H. Inspección a las IFIs
11.19 El BID, la UCP o quien ésta designe, podrá efectuar inspecciones a las IFIs y a los subprestatarios, para verificar que se estén dando cumplimiento a las condiciones de este Reglamento.
I. Incumplimiento de las IFIs y Sanciones
11.20 La participación en la operatoria importará el conocimiento y la aceptación de las normas vigentes que resultan de aplicación en la materia, de las facultades de interpretación y el sometimiento a la regulación y control del BCRA y la UCP.
11.21 Las entidades elegibles que intervengan en esta operatoria, asumen la total y absoluta responsabilidad sobre la correcta tramitación y ejecución de las operaciones con sus clientes.
11.22 Las IFIs asumirán el riesgo crediticio y cambiario de los proyectos que aprobaran y asistieren.
11.23 Cuando una IFI no cumpliera algunas de las condiciones u obligaciones estipuladas en este reglamento, será suspendida de participar en el Programa durante 90 días. Si luego de cumplido este plazo no hubiera regularizado su situación, deberá ser excluida de participar en el Programa, produciéndose el vencimiento inmediato y exigible de todos los préstamos que hubiere recibido del Programa.
11.24 Cuando las IFIs y/o los subprestatarios utilicen los recursos contraviniendo las especificaciones de este Reglamento, el préstamo devengará desde el origen intereses punitorios equivalentes al 100% de la tasa de transferencia de los recursos y adicionalmente, se considerará de plazo vencido.
XII. ARTICULO XII. MEDIO AMBIENTE
12.01 La UCP tendrá especial cuidado en observar que las operaciones financiadas con recursos del Programa no impliquen un deterioro del medio ambiente, cualesquiera que sean sus formas de manifestación e impacto. Las actividades se clasificarán en las que no tienen impacto ambiental y las que sí lo tienen. Las actividades clasificadas con impacto ambiental requerirán un monitoreo especial a ser realizado por la UCP.
12.02 Las actividades calificadas de alto impacto ambiental negativo, no serán elegibles para financiamiento, salvo que se tenga un plan de mitigación y/o corrección que permita su monitoreo y seguimiento.
12.03 La UCP revisará muestras representativas de las actividades que tienen impacto ambiental para verificar las medidas que se están adoptando y con base en ellas elaborará cartillas, normativos y charlas.
XIII. ARTICULO XIII. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
13.01 La UCP y el BCRA podrán proponer modificaciones al presente reglamento para adaptarlo a circunstancias o condiciones que se presenten en el transcurso de la ejecución del Programa. Cualquier modificación entrará en vigencia una vez que el BID exprese su no objeción.