Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 2/2002
Reglamento de Ejecución de Proyectos Año- 2000. Rendiciones de cuentas.
Bs. As., 24/4/2002
VISTO el Expediente N° EXP-S01:0160270/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, las Leyes N° 22.317, N° 25.237 y N° 25.401, los Decretos N° 819 de fecha 17 de julio de, N° 434 de fecha 29 de abril de 1999, N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y su modificatorio N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002, las Resoluciones de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N° 83 de fecha 22 de junio de 1999, N° 14 de fecha 23 de noviembre de 2000, N° 6 de fecha 16 de marzo de 2001, N° 11 de fecha 27 de marzo de 2001, N° 23 de fecha 26 de abril de 2001, N° 36 de fecha 7 de mayo de 2001, N° 263 de fecha 20 de noviembre de 2001 y N° 305 de fecha 7 de diciembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233, se asignó al MINISTERIO DE LA PRODUCCION competencia en todo lo relativo a las pequeñas y medianas empresas y por Decreto N° 357/2002 y su modificatorio N° 475/2002 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional, por el cual se transfirió la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA a la órbita del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que por la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las pequeñas y medianas empresas.
Que mediante el artículo 42 de la Ley N° 25.237, se establece que el monto de crédito fiscal a que se refiere la Ley N° 22.317, será administrado por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que, asimismo, en virtud del primer párrafo de artículo 49 de la Ley N° 25.401 se fijó el cupo anual al que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 22.317 en la suma de DOCE MILLONES DE PESOS ($ 12.000.000), estableciéndose que aquel monto será administrado en parte iguales y de manera independiente por el MINISTERIO DE EDUCACION y por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que mediante el segundo párrafo del artículo 49 de la Ley N° 25.401, se transfirió el saldo no utilizado al 31 de diciembre de 2000 para el presupuesto del año en curso, del cupo anual que fuera asignado a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA por el artículo 42 de la Ley N° 25.237.
Que por los Decretos N° 819/98 y N° 434/99, se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal y en virtud de la Resolución SEPyME N° 83/ 99 se asignó a la Unidad de Coordinación del Régimen de Crédito Fiscal, la coordinación, ejecución, seguimiento y control del Sistema de Crédito Fiscal para las pequeñas y medianas empresas.
Que en virtud de la Resolución SEPyME N° 14/2000 se aprobó el Reglamento para el llamado a Presentación de Proyectos-Año 2000.
Que por las Resoluciones SEPyME N° 6/2001 y N° 36/2001 se aprobó el acceso al Régimen de Crédito Fiscal a las empresas beneficiarias que se detallan en sus respectivos anexos para la ejecución de los proyectos aprobados.
Que mediante la Resolución SEPyME N° 11/2001 se aprobó el Reglamento para la Ejecución de Proyectos -Año 2000.
Que por Resolución SEPyME N° 23/2001 se amplió el plazo para iniciar las actividades de capacitación establecido en el artículo 8° de la Resolución mencionada en el considerando precedente.
Que asimismo, la Resolución SEPyME N° 305/2001 amplió la fecha para la ejecución de proyectos año 2000 al 30 de marzo de 2002 y se estableció además, la fecha límite para la presentación de rendición de cuentas de proyectos año 2000, hasta el 15 de abril de 2002.
Que en el artículo 9° de la Resolución SEPy- ME N° 11/2001 se estableció que las empresas asignatarias deberán ejecutar, como mínimo, el TREINTA POR CIENTO (30%) del total del proyecto aprobado antes del 30 de julio de 2001, inclusive. La presentación de la rendición de cuentas sobre esta etapa deberá hacerse antes del 6 de agosto de 2001, inclusive.
Que asimismo, en el segundo párrafo de dicho artículo, se señaló que las empresas asignatarias deberán ejecutar como mínimo el SESENTA POR CIENTO (60%) del total del proyecto aprobado antes del 30 de octubre de 2001, inclusive. La presentación de la rendición de cuentas sobre esta etapa deberá hacerse antes del 6 de noviembre de 2001, inclusive.
Que los beneficiarios del cupo de Crédito Fiscal han presentado numerosos pedidos de excepción a los plazos y porcentajes establecidos por la normativa aplicable, en virtud de la crisis económico financiera que padece nuestro país y que ha tenido un gran impacto sobre el sector de las pequeñas y medianas empresas.
Que el espíritu del Reglamento para la Ejecución de Proyectos-Año 2000, persigue la efectiva ejecución de los Proyectos y por su parte, las empresas conservan el ánimo de continuar con la ejecución de sus proyectos.
Que en consecuencia, resulta conveniente considerar las solicitudes presentadas, y que en cumplimiento del principio de igualdad debe atenderse a la situación tanto de las empresas que solicitan excepciones, como las que no lo han realizado.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 819 de fecha 17 de julio de 1998.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
Artículo 1° — Aceptar las rendiciones de cuentas presentadas o que se presenten hasta quince días posteriores a la publicación de la Presente en el Boletín Oficial, con prescindencia de los porcentajes de ejecución y del cumplimiento de los plazos establecidos en la Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N° 11 de fecha 27 de marzo de 2001 "Reglamento de Ejecución de Proyectos Año-2000 y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N° 23 de fecha 26 de abril de 2001 y N° 305 de fecha 7 de diciembre de 2001.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Julio E. Massara.