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Secretaría de Política Económica




(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 13 de la Resolución N° 175/2004 de la Secretaría de Política Económica B.O. 20/10/2004).
Secretaría de Política Económica
SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS
Resolución 15/2001
Establécese que el organismo del Sector Público Nacional responsable del proyecto de inversión que se presente para el acogimiento al Decreto Nº 1299/2000 presentará los antecedentes y estudios previstos en el Decreto Nº 720/95 a la Dirección Nacional de Inversión Pública, la que emitirá un Informe Técnico y un proyecto de dictamen proponiendo su calificación.
Bs. As., 26/2/2001
VISTO la Ley Nº 24.354 y su Decreto Reglamentario Nº 720 del 22 de mayo de 1995, el Decreto Nº 1299 del 29 de diciembre de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 720/95 designó a la ex SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actual SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA, como la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.354.
Que en tal carácter debe dictar las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias, para la debida implementación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS.
Que el Decreto Nº 1299/2000 establece en su artículo 13 que se deberá cumplimentar con el régimen vigente de la Ley Nº 24.354.
Que el citado Decreto establece, en su artículo 14, que pueden encomendarse dentro del régimen que el mismo establece el estudio de factibilidad, lo cual crea una situación no contemplada en la Ley Nº 24.354 y su normativa complementaria.
Que en el artículo 37 del Decreto Nº 1299/ 2000 se establece la posibilidad de acordar excepciones a los requisitos de la Ley Nº 24.354 para las obras incluidas en el Anexo II a fin de garantizar el cumplimiento de las prioridades fijadas en el Acuerdo Federal.
Que asimismo en el artículo 101 de la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2001 se establece en forma concordante similar posibilidad de acordar excepciones.
Que resulta necesario proveer las normas de instrumentación para que el SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS se expida acerca de los proyectos de inversión pública que se acogen al régimen del Decreto Nº 1299/2000.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la debida intervención.
Que la presente se dicta en concordancia con las facultades conferidas por la Ley Nº 24.354 y su Decreto Reglamentario Nº 720/95.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICA ECONOMICA
RESUELVE:
Artículo 1º — El organismo del Sector Público Nacional responsable del proyecto de inversión pública que se presente para el acogimiento al Decreto Nº 1299/2000 presentará a la DIRECCION NACIONAL DE INVERSION PUBLICA, en su carácter de Organo Responsable del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS, los antecedentes y estudios a los que hace referencia el artículo 7º inciso b) del Decreto Nº 720/ 95. Esta presentación podrá tener nivel de estudio de factibilidad o podrá limitarse a antecedentes y estudios de prefactibilidad, en consonancia con lo enumerado en el Anexo I de la presente Resolución.
Art. 2º — Con esta información, y las aclaraciones, correcciones o ampliaciones que solicite la DIRECCION NACIONAL DE INVERSION PUBLICA, ésta emitirá un Informe Técnico y un proyecto de dictamen proponiendo su calificación. En el caso que se hayan presentado estudios de factibilidad, la calificación será definitiva.
Art. 3º — En el caso que los estudios presentados sean de prefactibilidad, la DIRECCION NACIONAL DE INVERSION PUBLICA deberá elaborar un Informe Técnico Preliminar y un proyecto de dictamen preliminar. Las calificaciones de los proyectos que podrá emitir la Dirección son:
a) AP. Aprobado Preliminar. No existen observaciones. Se otorgará la aprobación final cuando se presente el estudio de factibilidad.
b) BP. Aprobado Preliminar con Observaciones. Se otorga una aprobación provisoria sujeta a que en la presentación del estudio de factibilidad se superen las observaciones al proyecto incluidas en el Dictamen Preliminar.
c) CP. Rechazado para reformulación. La DIRECCION NACIONAL DE INVERSION PUBLICA incluirá en su proyecto de dictamen preliminar las condiciones que debe cumplir la reformulación del proyecto. Esta deberá presentarse a nivel de factibilidad.
d) DP. Rechazado. El proyecto no se considera viable.
Art. 4º — Todas las calificaciones tendrán una vigencia de CINCO (5) años.
Art. 5º — Para emitir el Informe Técnico Preliminar y el Proyecto de Dictamen Preliminar, la DIRECCION NACIONAL DE INVERSION PUBLICA se ajustará a los lineamientos conceptuales del Anexo II de la presente Resolución y aplicará los procedimientos vigentes.
Art. 6º — En el caso de las obras a que hace referencia el Artículo 37 del Decreto Nº 1299/2000, las calificaciones mencionadas en los incisos a), b) y c) que se emitan por aplicación del artículo 3º de la presente Resolución incluirán, cuando sea necesario, las excepciones que deberán acordarse en cada caso según lo previsto en el artículo 101 de la Ley Nº 25.401 y el artículo 37 del citado Decreto, pudiendo alcanzar estas excepciones al requisito de presentación de estudios de factibilidad.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel R. Bein.
ANEXO I
PAUTAS PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS DE INVERSION ETAPA DE PREFACTIBILIDAD
I. Definiciones
Se entiende por Proyecto de Inversión (PIN) a todo proyecto de inversión pública cuya meta es aumentar la capacidad existente de producción de bienes o servicios, incorporar capacidad de producción de nuevos bienes o servicios o producirlos a costos sensiblemente inferiores a los que se incurren en la actualidad.
Se entiende por etapa de prefactibilidad del estudio de un proyecto de inversión a la que investiga si existe al menos una alternativa viable para el proyecto, utilizando principalmente información secundaria y anteproyectos preliminares de ingeniería.
II. Horizonte de análisis
Para analizar la conveniencia de llevar a cabo un proyecto, con independencia de la metodología que se utilice, es imprescindible considerar los sucesos futuros; en general, se adoptará como horizonte para los cálculos económicos la vida útil de las principales obras del proyecto, entendiendo que son aquéllas de mayor costo actualizado (inversión inicial y mantenimiento). En este horizonte de análisis, es necesario realizar proyecciones referidas a distintos aspectos del proyecto (demanda, precios, situación sin proyecto, costos de inversión, costos de operación, beneficios. etc.).
El período considerado para estas proyecciones, que debe incluir el tiempo de implantación del proyecto (tiempo que demande el proyecto desde el comienzo de su ejecución hasta su puesta en servicio), se denomina horizonte de proyección. Para los proyectos a ser presentados ante la DNIP, toda hipótesis de evolución futura de las variables deberá hacerse como máximo a 10 años vista más el tiempo de implantación del proyecto. A partir de ese momento sus valores deberán considerarse constantes hasta el final del horizonte de análisis.
III. Lista de contenidos mínimos
A continuación se detallan los contenidos mínimos del estudio de prefactibilidad. La documentación deberá consignar en todos los casos la fecha de su realización, autor/es y la fecha de recolección y elaboración de los datos que se utilizan.
Cuando se trata de información que pudiera estar significativamente desactualizada por el paso del tiempo deberá incluirse una estimación con una antigüedad no mayor a doce meses de la fecha de presentación.
A. Denominación del Proyecto
Debe consignarse en forma completa y sin siglas.
B. Objetivos y Metas del Proyecto
Deben especificarse los objetivos que describan en forma general los resultados esperados en términos de demanda o necesidades a satisfacer.
Las metas se expresarán como capacidad de producción de bienes o servicios una vez alcanzada la etapa de operación del proyecto, incluyendo una descripción cuali y cuantitativa de los resultados esperados y su evolución en el tiempo.
C. Justificación
Se deben identificar los problemas que el proyecto tiende a resolver o las necesidades insatisfechas que tiende a satisfacer mediante la ampliación/ transformación de capacidad productiva que se propone. Se debe incluir la siguiente información:
1. Descripción de la situación actual con indicadores cuantitativos y cualitativos cuando sea posible;
2. Causas de la situación existente;
3. Evolución de la situación en el pasado reciente;
4. Evolución que se prevé para el futuro sin proyecto incluyendo la consideración de cualquier capacidad existente de incrementar la oferta por parte de otras instituciones;
5. Grupos de personas afectados y su localización;
6. Magnitud y calidad de la demanda del bien o servicio que se producirá en la etapa de operación y su evolución esperada;
7. Magnitud y calidad de la oferta de este bien o servicio.
D. Marco de Referencia del Proyecto
En este punto se debe ubicar al proyecto en el contexto que lo origina y en el que deberá desenvolverse.
Para ello se debe incluir la siguiente información:
1. Implicancias del proyecto y su encuadre en la política de gobierno con una breve descripción de los objetivos, justificación y resultados obtenidos y/o esperados del programa y/o plan del que forma parte;
2. Preferencias sectoriales y regionales si es que han sido expresadas por los órganos públicos pertinentes y su vinculación al proyecto en lo concerniente a los bienes y servicios que generará, sus insumos y resultados;
3. Condiciones que limitan o favorecen la implantación y operación del proyecto;
4. Area de influencia del proyecto 1 ;
5. Area de referencia del proyecto 2 ;
6. Población objeto del proyecto o destinataria del bien o servicio a producirse: localización y principales características sociales, económicas, culturales y otros aspectos sociodemográficos relevantes.
E. Descripción Técnica del Proyecto y de las Alternativas Consideradas
1. Se identificarán las alternativas existentes para producir las cantidades previstas como meta del proyecto. Las alternativas pueden diferenciarse unas de otras en aspectos importantes como ser: localización, tecnología de construcción o de producción, etapas de construcción y operación, plazo de construcción vida útil del proyecto, organización y gestión, etc.
2. Se realizará una descripción técnica del proyecto indicando las razones que fundamentan la alternativa seleccionada entre las alternativas consideradas. Deben incluirse los fundamentos del dimensionamiento adoptado y de las tecnologías de construcción y operación propuestas.
F. Principales Rubros y Costos de Inversión y Operación
Deberán consignarse los costos del proyecto diferenciando los costos de inversión de los costos de operación. Se deberán incluir los costos de los bienes a reponer durante el horizonte de evaluación.
1. Costos de inversión. Dentro de los costos de inversión se deben incluir todos los costos en que se debe incurrir para la implantación del proyecto. Se deben incluir cuadros en donde el costo total de inversión se encuentre desagregado según los siguientes criterios:


  • En rubros e ítems. El nivel de desagregación en este caso estará basado sobre la identificación de "tramos homogéneos de ejecución", es decir aquellos tramos de la ejecución que se ocupan de la realización de una parte definida y/o delimitable del proyecto;

  • En insumos consignando las cantidades: bienes y servicios utilizados en la obra, mano de obra calificada, mano de obra no calificada, maquinarias y equipo a utilizar en la construcción, equipos e instalaciones de accesión, etc.

  • Asimismo, en los años que corresponda se incluirán los costos de reposición de obra o equipos, debido al agotamiento de su vida útil.


Cada cuadro deberá especificar los montos en los años correspondientes a la realización de los gastos, como si se pagaran al contado.
2. Costos de operación. Dentro de los costos de operación se deben incluir, con la discriminación apropiada, todos los costos en que se debe incurrir para que el proyecto opere normalmente, incluyendo los costos de mantenimiento y reparación de obras, equipos e instalaciones. Se deben incluir cuadros en donde el costo de operación y mantenimiento se encuentre desagregado según los siguientes criterios:


  • En tareas, productos, subproductos o actividades, según el tipo de proyecto. El nivel de desagregación en este caso estará basado sobre la identificación de resultados o actividades homogéneos, es decir aquellos aspectos de la operación y mantenimiento que se ocupan de la realización de una parte definida y/o delimitable de los resultados esperados; deberán incluirse los costos de dirección y administración y toda otra categoría pertinente para reflejar el costo total.

  • En insumos consignando las cantidades: materias primas y materiales, energía y combustibles, otros insumos, mano de obra calificada, mano de obra no calificada, otros gastos de operación, costos financieros de operación, etc.


Cada cuadro deberá especificar los montos en los años correspondientes a la realización de los gastos, como si se pagaran al contado.
G. Análisis económico del proyecto
Se deben consignar los beneficios y costos atribuibles al proyecto, para lo que se deberá comparar con la situación sin proyecto (actual y proyectada). La cuantificación de estos beneficios se debe basar sobre las metas productivas del proyecto una vez en operación. Los beneficios y costos del proyecto deben separarse según sus distintas fuentes y ubicarse temporalmente en los años en los que se hacen efectivos. Las fuentes de beneficios deben estar definidas de modo tal que permitan su medición en indicadores que presenten un mínimo de homogeneidad 3 para permitir una adecuada valoración. Se deberá incluir la valoración monetaria de los beneficios cuando esto sea posible. En cualquier caso deben aclararse los supuestos o hipótesis (crecimiento de la demanda por ejemplo) así como el origen de los datos utilizados para el cálculo de los indicadores de beneficios o su valor económico (por ejemplo precios). Todos los beneficios y costos se valuarán a precios de mercado y se identificará expresamente el componente directo de impuestos, tasas y subsidios que están incluidos en los mismos.
1 Se entiende por área de influencia el radio de acción del proyecto. Se deberá ilustrar con mapas y planos los espacios seleccionados cuando corresponda.
2 Se entiende por área de referencia a una unidad espacial que contenga el área de influencia del proyecto. Esa área debe coincidir con una jurisdicción político-administrativa (Provincia, Partido o Municipio) o con una región, subregión, zona geográfica o centro urbano. La elección del área deberá justificarse en función de la existencia de vínculos políticos, administrativos, económicos y sociales entre la población de este espacio mayor y la destinataria del proyecto.
3 Muchos proyectos públicos destinados a producir servicios a la comunidad pueden ser considerados como empresas dedicadas a la producción de productos múltiples. Por ejemplo en el caso de un hospital, la unidad paciente/día no refleja el nivel de complejidad sanitario que dicha atención implica. Una definición más fina de los indicadores permitiría clasificar en pacientes ambulatorios y de internación atendidos y aun podría haber desagregaciones por gravedad y/o por tipo de dolencia
Deberán discriminarse los beneficios de proyecto para grupos poblacionales ubicados en distintas zonas geográficas así como pertenecientes a distintos segmentos socioeconómicos o culturales. Estos criterios deberán utilizarse para asignar a cada grupo los beneficios en los casos en que esto sea posible. Asimismo se deberá indicar (de manera fundada) de donde se espera que provenga la mano de obra a utilizar tanto durante la construcción como durante la operación del proyecto y su estado de ocupación actual.
Se deberá informar con detalle la metodología utilizada para la evaluación (costo-beneficio, costo-impacto, costo-eficiencia, etc.). Esta metodología se aplicará tanto a precios de mercado como a precios de cuenta, explicando el método de cálculo o citando la fuente de estimación y modo de aplicación de los mismos. En cualquier caso la información debe presentarse de manera que sea posible el seguimiento y comprobación de los cálculos, con los fundamentos de los procedimientos e hipótesis adoptados, así como el detalle de las fuentes consultadas para extraer datos.
H. Aspectos Institucionales
Se identificará la entidad 4 o entidades responsables de los estudios, construcción, operación y mantenimiento del proyecto. Se señalaran las normas que fundamentan su competencia y se describirán los antecedentes y experiencia de cada entidad en el área de responsabilidad que le compete en el proyecto.
Se deberá indicar si otra entidad tiene o tuvo incumbencia en la temática del proyecto (produce o producía el bien o servicio que se quiere proveer, se le solicitó intervención a los efectos del proyecto, emitió opinión acerca del tema). Si existió algún tipo de estudio o gestión para explorar la posibilidad de que otras entidades encarasen el proyecto.
I. Aspectos Legales
1. Se debe incluir la siguiente información: marco legal del proyecto, que debe incluir un informe que señale los alcances de leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas, concesiones, etc., generales y específicas, que rijan las actividades que serán desarrolladas como parte del proyecto en su ejecución y operación, de modo de demostrar la factibilidad legal de la alternativa seleccionada.
2. Cuando sea pertinente, resultados de experiencias previas de participación comunitaria (audiencias públicas por ejemplo) en lo relativo al proyecto, a sus alternativas o a la problemática que intenta resolver, con especial énfasis en los efectos no deseados que podría producir el proyecto durante sus etapas de construcción y operación.
J. Análisis de la Solidez Técnica del Proyecto
1. Este punto se refiere principalmente a los siguientes aspectos del diseño técnico del proyecto:


  • Cumplimiento de las normas técnicas especificas vigentes, referidas a materiales, equipos, procesos, seguridad, diseño, cálculo, medio ambiente, etc.;

  • Adecuación del diseño a los objetivos y requerimientos específicos del proyecto;


2. Se deberá incluir una memoria técnica, y planos principales según el nivel de desarrollo alcanzado por los estudios técnicos. En cualquier caso deberán indicarse las principales fuentes de variación de costos que eventualmente se presenten al momento de disponerse del proyecto ejecutivo.
3. Se deberán enumerar las principales incertidumbres respecto de los costos y plazos finales de ejecución.
K. Cronograma de Obras y Tareas
En este punto se deben describir las tareas vinculadas a la ejecución y operación del proyecto, con el correspondiente cronograma de ejecución. Las estimaciones de tiempo de las distintas etapas deben hacerse en número de meses, diferenciando las principales tareas a ejecutar. Esta descripción deberá permitir relacionar detalladamente la ejecución de las obras y/o actividades con los análisis de los flujos financieros del proyecto. Es conveniente la inclusión de gráficos de barras del tipo Gantt.
L. Impacto Ambiental
1. Deberá identificarse la autoridad ambiental competente 5 en la consideración del estudio de impacto ambiental.
2. Deberán describirse los principales impactos esperados sobre el ambiente, identificarse los impactos negativos y describir las medidas previstas para su mitigación o supresión y establecer el costo de las mismas. En caso de disponer de estudios de impacto ambiental deberán adjuntarse.
ANEXO II
INFORME TECNICO PRELIMINAR
Objetivos del Informe Técnico Preliminar
El Informe Técnico Preliminar atiende a la necesidad de expedirse sobre la base de estudios de prefactibilidad.
Aspectos a incluir en el Informe Técnico Preliminar
En el Informe Técnico Preliminar debe darse énfasis a los siguientes aspectos, sobre los que se incluirán opiniones explícitas y fundadas:
a) Sobre la calidad técnica de la documentación presentada
i) Identificación correcta. Se trata de establecer si la iniciativa presentada es un proyecto de inversión y si el mismo está identificado con precisión.
Se debe incluir un resumen del proyecto correctamente identificado.
ii) Enfoque metodológico. Si el enfoque utilizado es compatible con los criterios establecidos y si está suficientemente explicitado.
iii) Información relevante. Si los datos utilizados constituyen información relevante, suficiente y adecuada para analizar el proyecto. En especial, se distinguirán y enumerarán los casos de:
(1) información faltante, en el sentido de información indispensable que está omitida;
(2) información insuficiente o inapropiada, por una o varias de las siguientes situaciones: por falta de actualidad, densidad, inadecuada cobertura espacial y/o falta de desagregación de atributos críticos. Asimismo se deberán tener en cuenta para las conclusiones y recomendaciones si existen estudios en preparación o previstos.
b) Sobre los aspectos sustantivos del proyecto
i) Objetivos del proyecto y vinculación con planes, políticas y criterios sectoriales y regionales.
ii) Sobre las metas de producción y la demanda de la misma.
(1) En el informe preliminar las metas de producción podrán entenderse como un rango de alternativas dependientes del tamaño, localización u otra variable final a adoptar.
(2) En cuanto a la demanda, se distinguirá entre estimaciones hipotéticas de necesidades insatisfechas versus información proveniente de estudios empíricos y suficientemente chequeada. La certidumbre sobre existencia de demanda o la necesidad de estudios adicionales es una de las conclusiones significativas del Informe Técnico Preliminar
iii) Sobre el análisis de alternativas deberá opinarse sobre si el mismo es suficiente o no, tanto sobre el espectro de alternativas identificadas como sobre la relevancia y margen posible de error de la información sobre costos, plazos y dificultades especiales para la ejecución y posterior operación y mantenimiento.
iv) Sobre el grado de avance y cumplimiento de los requerimientos en materia ambiental.
v) Sobre resultados del análisis o evaluación económica
Resultados del Informe Técnico Preliminar
c) Conclusiones. Tienen que demostrar la razonabilidad de la propuesta de la calificación.
d) Recomendaciones. Las recomendaciones tienen que ser claras y precisas, incluyendo lo siguiente, según sea la conclusión:
4 Debe señalarse que puede haber más de una entidad u órgano a cargo de un proyecto.
5 Puede haber más de una autoridad ambiental competente.
i) Proyectos BP. La recomendación incluirá tres secciones.
(1) En la primer sección se señalará qué aspectos sustantivos del proyecto deben cambiarse o adecuarse para que pudiera ser evaluado sin observaciones.
(2) En la segunda sección se indicará qué estudios o evidencias deben presentarse para describir y analizar los cambios introducidos. En este sentido, deberán incluirse elementos que sirvan como orientación de los términos de referencia de los estudios que se piden;
(3) Por último, se indicará qué partes de la documentación originalmente presentada debe rehacerse para reflejar las consecuencias de los cambios en la evaluación del proyecto.
ii) Proyectos CP. La recomendación incluirá las siguientes secciones:
(1) Descripción de las principales objeciones que no hacen viable el proyecto en las condiciones actuales.
(2) Identificación de hipótesis de posibles cambios sustantivos que podrían hacer viable al proyecto y que pueden referirse al contenido, tamaño, tecnología, oportunidad, costos o alguna otra característica relevante del proyecto (y no a la calidad o completamiento de los estudios presentados).
(3) Recomendaciones para la elaboración del nuevo estudio

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