Secretaría de Política Económica
CENSO NACIONAL AGROPECUARIO
Resolución 46/2002
Integración del Comité del Censo Nacional Agropecuario.
Bs. As., 25/7/2002
VISTO el Expediente Nº 02007/2002 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 681 del 26 de abril de 2002, se dispuso la realización del CENSONACIONAL AGROPECUARIO en todo el país, declarándolo de interés nacional.
Que el mencionado censo permitirá obtener información fidedigna relacionada con la actividad agropecuaria, de carácter relevante en la economía nacional.
Que por la importancia operativa de un censo agropecuario, resulta necesaria la colaboración de todos los organismos del Estado, tal como lo señala el Decreto Nº 3110 de fecha 30 de diciembre de 1970, a fin de movilizar los recursos humanos y materiales necesarios para su realización.
Que el Artículo 3º del Decreto Nº 681/2002 crea el COMITE DEL CENSO NACIONAL AGROPECUARIO.
Que el Artículo 4º del mencionado decreto detalla los Ministerios y Secretarías dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL que participan en el mismo, estableciendo que será presidido por el titular de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, actuando como Secretario Ejecutivo el señor Director del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que cada una de las jurisdicciones involucradas designan su representante para integrar el COMITE DEL CENSO NACIONAL AGROPECUARIO por lo que corresponde dictar el acto administrativo que lo constituye y pone en funciones.
Que el Servicio Jurídico ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de las facultades emergentes del Artículo 4º del Decreto Nº 681/2002 se procede actuar en consecuencia.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICA ECONOMICA
RESUELVE:
Artículo 1º — Dase por constituido el COMITÉ DEL CENSO NACIONAL AGROPECUARIO, integrado por los representantes de los organismos que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — El COMITE se reunirá mediante convocatoria que realizará el Secretario Ejecutivo para fijar las políticas y evaluar las acciones implementadas en orden a la realización del Censo.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto E. Devoto.
ANEXO
INTEGRANTES DEL COMITE DEL CENSO NACIONAL AGROPECUARIO.
PRESIDENTE Señor Secretario de Política Económica del MINISTERIO DE ECONOMIA. SECRETARIO EJECUTIVO Señor Director del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS.
MIEMBROS
Representante del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Representante del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Representante del MINISTERIO DE DEFENSA.
Representante del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
Representante de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Representante de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.