Secretaría de Política Económica
PLAN NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS
Resolución 108/2005
Ratifícase el monto máximo del programa o proyecto de inversión que podrá aprobar directamente el organismo o ente iniciador para su inclusión en el mencionado Plan.
Bs. As., 27/5/2005
VISTO la Ley Nº 24.354, su Decreto Reglamentario Nº 720 del 22 de mayo de 1995 y la Resolución de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Nº 175 del 15 de Octubre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 720 de fecha 22 de mayo de 1995 designó a la ex SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actual SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.354.
Que en virtud de ello esta Secretaría se encuentra facultada para dictar las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias, para la debida implementación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP).
Que la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el artículo 11 de la Ley Nº 24.354 y el artículo 12 del Decreto Reglamentario Nº 720 de fecha 22 de mayo de 1995 está facultada para fijar el monto máximo del programa o proyecto de inversión que podrá aprobar directamente el organismo o ente iniciador para su inclusión en el Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP).
Que dicho monto máximo no podrá superar en ningún caso el UNO POR MIL (1‰) del presupuesto anual de inversión pública nacional, correspondiente al ejercicio anual anterior.
Que el artículo 4º de la Resolución SPE Nº 175/2004 fijó el monto máximo de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 5.600.000) para el ejercicio 2004.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en concordancia con las facultades conferidas por los Artículos 1º y 12º del Decreto Nº 720 de fecha 22 de mayo de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICA ECONOMICA
RESUELVE:
Artículo 1º — Se ratifica el monto máximo de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 5.600.000) del programa o proyecto de inversión que podrá aprobar directamente el organismo o ente iniciador para su inclusión en el Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP) 2006-2008, según Anexo I de la presente resolución.
Art. 2º — El monto máximo del programa o proyecto de inversión del artículo 1º de la presente resolución, deberá ser determinado a través de la suma total de las erogaciones en concepto de inversión.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Oscar Tangelson.
ANEXO I
Cuadro para la estimación del uno por mil (1‰) del presupuesto anual de inversión pública nacional
Inversión financiada con recursos nacionales
En miles de pesos corrientes
Fuente: elaboración propia en base a datos del PNIP 2004-06 y del PNIP 2005-07