[b] Secretaría de Política Económica
y
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
GANADO BOVINO PARA EXPORTACION
Resolución Conjunta 12/2006 y 42/2006
Registro de Operaciones de Exportación (ROE). Establécense normas para la aplicación de la Resolución Nº 31/2006 del Ministerio de Economía y Producción. Organismo de Aplicación. Registración. Vigencia.
Bs. As., 1/2/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0036669/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 31 de fecha 27 de enero de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó el Registro de Operaciones de Exportación (ROE), en el cual deberán registrarse todas las operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR que se mencionan en el Anexo que forma parte de la misma.
Que a través del Decreto Nº 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996 se creó la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) como organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con competencia sobre el registro de matriculados establecido por la Ley Nº 21.740, entre los que comprende a los Exportadores, con la misión de garantizar la transparencia y la libre concurrencia de los operadores a dicho mercado.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 se creó la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO como ente descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION con competencia sobre el control de la operatoria de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y la industrialización del ganado, la carne, sus productos y subproductos, conforme lo previsto en la Ley Nº 21.740, con competencia en la ejecución de las políticas que la mencionada Secretaría dicta, función ejercida hasta su constitución por la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Que mediante la Resolución Nº 906 de fecha 19 de diciembre de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 139 de fecha 13 de agosto de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establecieron las categorías y requisitos a cumplir por aquellos operadores que desearen intervenir en dicho mercado.
Que, por ello, la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO resulta el organismo apropiado para llevar adelante el Registro de Operaciones de Exportación (ROE) oportunamente creado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Resolución Nº 31 de fecha 27 de enero de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICA ECONOMICA
y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVEN:
ORGANISMO DE APLICACION
[b] Artículo 1º — El Registro de Operaciones de Exportación (ROE) creado por la Resolución Nº 31 de fecha 27 de enero de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION estará a cargo de la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del mencionado Ministerio o del organismo que en el futuro la reemplace o sustituya.
REGISTRACION
[b] Art. 2º — La solicitud de registración de las operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en la Resolución Nº 31 de fecha 27 de enero de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION deberá ser presentada por los exportadores, inscriptos como tales ante la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
[b] Art. 3º — A los efectos de informatizar el Registro de Operaciones de Exportación (ROE), la mencionada ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO queda autorizada para suscribir, en un lapso no superior a SESENTA (60) días de la entrada en vigencia de la presente, un convenio con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mientras tanto las solicitudes de registración de las operaciones de exportación deberán cumplimentarse de manera manual en la sede de la ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, sita en Paseo Colón Nº 922, Planta Baja, Oficina 16 (Centro de Atención al Público).
[b] Art. 4º — Dentro del Registro de Operaciones de Exportación (ROE) se identificarán aquellas operaciones de exportación que correspondan a convenios internacionales asumidos por la REPUBLICA ARGENTINA en un subregistro denominado "Registro UNO (1) de exportaciones". Las restantes operaciones se registrarán en el subregistro denominado "Registro DOS (2) de exportaciones".
[b] Art. 5º — Los requisitos a cumplimentar por los Exportadores a los efectos de la registración de las operaciones de exportación, son los siguientes:
a) Completar para cada operación de exportación UN (1) Formulario, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, en carácter de Declaración Jurada.
b) Identificar, en el caso del Registro UNO (1) de exportaciones, las normas que autorizan la exportación en el marco de convenios internacionales.
[b] Art. 6º — La ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO no procederá a la registración de las operaciones cuando:
a) El Exportador carezca de inscripciones vigentes ante: la mencionada ex -Oficina Nacional, la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
b) La solicitud de exportación no se adecue a la operatoria habitual de los exportadores. En tal caso, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, en un plazo no mayor a los SIETE (7) días, informará del hecho y de los motivos que originaron el rechazo de la solicitud de registración a los señores Secretarios de Política Económica y de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
[b] Art. 7º — La ex-OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, dentro de los TREINTA (30) días de solicitado el registro de la operación de exportación en el subregistro que corresponda y siempre que el operador cumpla con la presente resolución, procederá a registrar la operación y emitirá el Certificado de Registro de Operación de Exportación para ser presentado ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Los mencionados certificados se emitirán en orden correlativo a la solicitud de registración de las operaciones de exportación para cada subregistro.
[b] Art. 8º — El Certificado de Registro de Operación de Exportación a que hace referencia el artículo anterior tendrá una validez de TREINTA (30) días corridos.
[b] Art. 9º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
[b] Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Estela A. Palomeque. — Miguel S. Campos.
ANEXO