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Secretaría de Política Económica SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS Resolución 175/2004 Establécese que cada proyecto de inversión pública se clasificará según su naturaleza en Proyecto de Reposición o Proyecto de Ampliación o Mejoramiento




Secretaría de Política Económica

SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS

Resolución 175/2004

Establécese que cada proyecto de inversión pública se clasificará según su naturaleza en Proyecto de Reposición o Proyecto de Ampliación o Mejoramiento. Requisitos para la presentación de proyectos por parte de los organismos, organizaciones o entes comprendidos en los Artículos 2º y 3º de la Ley Nº 24.354. Monto límite para aquellas propuestas que superen el previsto por la Dirección Nacional de Inversión Pública.

Bs. As., 15/10/2004

VISTO la Ley Nº 24.354 y su Decreto Reglamentario Nº 720 del 22 de mayo de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 720/95 designó a la ex SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actual SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.354.

Que en virtud de ello esta Secretaría se encuentra facultada para dictar las normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias, para la debida implementación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS (SNIP).

Que la experiencia obtenida en la aplicación de las Resoluciones Nº 12, 13, 14 y 15 de fecha 26 febrero de 2001 de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, y la implementación del BAPIN II, hacen necesaria una actualización y adecuación de dicha normativa.

Que asimismo, durante la gestión del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS (SNIP) ha surgido la necesidad de: a) diferenciar el tratamiento de los proyectos de inversión pública según que los mismos sean proyectos de reposición o proyectos de ampliación o mantenimiento y b) establecer los enfoques metodológicos para el análisis según el tipo de proyecto.

Que estas diferencias en los tipos de proyectos hacen necesario modificar las prácticas en materia de presentación de información al SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS (SNIP), tanto en lo que respecta al BANCO DE PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA (BAPIN) como a los documentos de los estudios de factibilidad y de impacto ambiental.

Que es necesario establecer los términos de la información básica que deben remitir los organismos responsables del Sector Público Nacional para que un proyecto pueda ser incorporado al BANCO DE PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA (BAPIN) en su segunda versión.

Que se ha instrumentado una nueva metodología y gestión de la conformación y actualización de los datos del BAPIN llamado BAPIN II.

Que en función de lo citado anteriormente, es conveniente modificar el contenido general de la formulación y evaluación de proyectos elaborados por los organismos responsables del Sector Público Nacional y articularlos con la información contenida en el BAPIN II, para que un proyecto de inversión pública pueda ser analizado por el Organo Responsable del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS (SNIP).

Que solamente pueden incorporarse al PLAN NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS los proyectos para los cuales se haya presentado la información pertinente y la misma se ajuste a las metodologías y criterios que rigen el SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS (SNIP), cumpliéndose con el requisito de registro en el BAPIN II.

Que es conveniente establecer la norma de calificación de los proyectos, en sustitución del criterio de clasificación establecido por la Resolución Nº 12 del 26 de febrero de 2001 de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que a efectos de dotar de equidad y transparencia a las decisiones de calificación de proyectos que adopte esta Secretaría es conveniente sistematizar la gestión de dicha calificación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en concordancia con las facultades conferidas por el Artículo 1º del Decreto Nº 720 del 22 de mayo de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICA ECONOMICA
RESUELVE:

Artículo 1º — A todos los efectos del requerimiento del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS (SNIP), Ley Nº 24.354 y Decreto Nº 720 del 22 de mayo de 1995, cada proyecto de inversión pública se clasificará según su naturaleza en PROYECTO DE REPOSICION (PRE) o PROYECTO DE AMPLIACION O MEJORAMIENTO (PAM). Se entiende por Proyectos de Reposición, aquellos proyectos que se orientan principalmente a reponer capacidad productiva desgastada, mediante el reemplazo de activos por otros de similar naturaleza y alcance. Y se entiende por Proyectos de ampliación o mejoramiento, aquellos proyectos que impliquen instalar nueva capacidad o mejorar sustancialmente la capacidad existente, tanto en términos cualitativos como cuantitativos.

Art. 2º — Para que un proyecto sea incorporado al Plan Nacional de Inversiones Públicas (PNIP), de acuerdo a lo expresado en el Artículo 7º del Decreto Nº 720/95, deberá cumplimentar la información requerida por el BAPIN II, en cuanto requiere que todos sus campos se llenen razonablemente, y que los que no lo estén sean justificados de manera consistente. Sin perjuicio de ello, la Dirección Nacional de Inversión Pública (DNIP), en su carácter de Organo Responsable del sistema, podrá solicitar información adicional.

Art. 3º — Los Organismos, organizaciones o entes comprendidos en los Artículos 2º y 3º de la Ley Nº 24.354 que soliciten la inclusión de PROYECTOS DE INVERSION en el PLAN NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS deberán tener los datos requeridos en el BAPIN II completos. En los casos en que el proyecto de inversión supere el monto establecido por el Artículo 4º de la presente resolución deberá presentar los estudios correspondientes al nivel de prefactibilidad como mínimo, conforme se define en el Anexo II de la presente resolución.

Art. 4º — De acuerdo al Artículo 11 de la Ley Nº 24.354, la Dirección Nacional de Inversión Pública (DNIP) como Organo Responsable del Sistema, establece para el Ejercicio 2004 el límite de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 5.600.000) (según Anexo I). Para aquellos proyectos que superen el límite establecido la DNIP deberá producir el proyecto de dictamen técnico correspondiente según lo establecido en dicha Ley.

Art. 5º — Los organismos del Sector Público Nacional deberán realizar la formulación y evaluación o análisis económico de los proyectos de inversión pública de acuerdo a los principios, métodos y criterios que establezcan la Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS y el Organo Responsable del Sistema. En los aspectos no establecidos específicamente, se atendrán a los enfoques generalmente aceptados.

La evaluación de los proyectos de ampliación o mejoramiento (PAM) en sentido estricto, deberá contener las corrientes de beneficios y costos, adecuadamente descontados, a lo largo de su vida útil. Para la estimación de los beneficios y costos se compararán las situaciones con y sin la ejecución del proyecto, incluyendo los efectos directos e indirectos a terceros. En la estimación de los beneficios y costos se aplicarán, en lo posible, precios de cuenta que reflejen consideraciones de eficiencia, de costos de oportunidad o de eliminación de componentes de pagos de impuestos y subsidios. Cuando no resulte posible estimar los beneficios se utilizarán criterios de costos eficiencia para todo el horizonte del proyecto. Siempre que sea posible se analizará cómo se distribuyen los beneficios del proyecto entre los beneficiarios agrupados en segmentos socioeconómicos. La evaluación de los proyectos de reposición (PRE) se efectuará aplicando criterios de costo mínimo o costo eficiencia. Cuando por la naturaleza, tamaño y complejidad del proyecto de inversión pública no resulte claramente distinguible si debe tratárselo como un proyecto de reposición (PRE) o de ampliación o mantenimiento (PAM) se efectuará la consulta a la DIRECCION NACIONAL DE INVERSION PUBLICA.

Cuando sea pertinente para la evaluación de un proyecto, y a requerimiento de la oficina iniciadora, la DIRECCION NACIONAL DE INVERSION PUBLICA determinará y comunicará el criterio a seguir para la consideración de los precios de cuenta.

Art. 6º — Las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional podrán incluir proyectos de inversión en el Primer Año del Plan Nacional de Inversiones Públicas 2005-2007 con carácter condicional cuando su monto supere el máximo establecido por aplicación del Artículo 11 de la Ley Nº 24.354 y no cuenten con la intervención previa de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. El carácter condicional de los proyectos no permitirá el inicio de la contratación de obras y/o la adquisición de bienes y servicios, hasta tanto se haya cumplimentado la referida intervención en los términos de la normativa que rige el Sistema Nacional de Inversiones Públicas.

Art. 7º — Aclárese que en todos los casos que se trate de PROYECTOS DE INVERSION comprendidos en el Anexo I de la Ley Nº 24.354, y con independencia de su monto, deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7º inciso c) del Decreto Nº 720/95.

Art. 8º — Los estudios de prefactibilidad de los proyectos de inversión pública que presenten los organismos del Sector Público Nacional en cumplimiento del Artículo 7º inciso b) del Decreto Nº 720/95 deberán incluir los antecedentes e información que se indican en el Anexo II de la presente resolución.

Art. 9º — En base a esta información, y las aclaraciones, correcciones o ampliaciones que solicite la DIRECCION NACIONAL DE INVERSION PUBLICA, ésta emitirá un Informe Técnico y un proyecto de dictamen proponiendo la calificación del proyecto de inversión. Las calificaciones que podrá emitir son:

A. Aprobado. Apto para ser incorporado al PLAN NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS y al Presupuesto anual, en forma inmediata, dado que cumple con la metodología.

B. Aprobado con observaciones. Cumple con la metodología pero existen razonables observaciones a la decisión implicada por la formulación, con relación a los antecedentes en la DNIP. Deberá reformularse, cuando se corrija la DNIP dará el conforme y su pase a presupuesto.

C. Para reformulación. Deberá reformularse previo a ser incorporado al PLAN NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS y al Presupuesto Nacional. La DIRECCION NACIONAL DE INVERSION PUBLICA incluirá en su proyecto de dictamen las condiciones que debe cumplir la reformulación para que el proyecto pueda volver a ser analizado y dictaminado.

Art. 10. — Para el caso de que el proyecto de inversión fuese calificado como Aprobado con observaciones el Organismo deberá presentar respuesta fundamentada a dichas observaciones ante el Organo Responsable, por la que ratificará o rectificará la formulación o evaluación del proyecto presentada. Una vez recibida por la DNIP el proyecto podrá iniciar su ejecución.

Art. 11. — Las calificaciones indicadas en los incisos A y B del Artículo 9º de la presente resolución tendrán una vigencia de UN (1) año y SEIS (6) meses. Si pasado este lapso, computado a partir del año siguiente de su otorgamiento, el proyecto no hubiera sido incluido en el Presupuesto anual, la calificación caducará. Para rehabilitarla, el organismo responsable deberá volver a presentar el proyecto con información actualizada.

Art. 12. — La calificación indicada en el inciso C. del Artículo 9º de la presente resolución tendrá una vigencia de CUATRO (4) años, pasado los cuales sin que el proyecto haya sido reformulado, la calificación caducará.

Art. 13. — Deróganse las Resoluciones Nº 111 del 14 de junio de 1996 de la ex-SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y las Resoluciones Nº 12, 13, 14 y 15 de fecha 26 de febrero de 2001, de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 14. — El organismo del Sector Público Nacional responsable del proyecto de inversión pública que se presente para el acogimiento al Decreto Nº 1299/2000 presentará a la DIRECCION NACIONAL DE INVERSION PUBLICA, en su carácter de Organo Responsable del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS, los antecedentes y estudios a los que hace referencia el Artículo 7º inciso b) del Decreto Nº 720/95. Esta presentación podrá tener nivel de estudio de factibilidad o podrá limitarse a antecedentes y estudios de prefactibilidad, en consonancia con lo enumerado en el Anexo II de la presente resolución.

Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar Tangelson.

ANEXO I

Cuadro para la estimación del 1‰ del presupuesto anual de inversión pública nacional

Inversión financiada con recursos nacionales
En pesos corrientes

























 
Rubro

Monto 2004

En %

Inversión Presupuestaria

Inversión Real Directa

1.472.302.777

26%

Transferencias de Capital

2.957.481.587

52%

Inversión No Presupuestaria

Organismos No Presupuestarios y Empresas Públicas

1.244.069.934

22%

TOTAL

5.673.854.298

100%



Fuente: elaboración propia en base a datos del BAPIN II y Ley de Presupuesto 2004.

ANEXO II

PAUTAS PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS DE INVERSION ETAPA DE PREFACTIBILIDAD

PRIMERA SECCION: PROYECTOS DE AMPLIACION O MEJORAMIENTO (PAM)

I. Definiciones

Se entiende por Proyectos de ampliación o mejoramiento, aquellos proyectos que impliquen instalar nueva capacidad o mejorar sustancialmente la capacidad existente, sea en términos cualitativos como cuantitativos.

Se entiende por etapa de prefactibilidad del estudio de un proyecto de inversión a la que investiga en forma definitiva todas las alternativas para llevar a cabo un proyecto y, en caso de haber una o más alternativas viables, recomienda cuál elegir.

En esta etapa se debe generar toda la información primaria que resulte necesaria y suficiente para adaptar la decisión de inversión. Los estudios de ingeniería deben tener el nivel de anteproyecto suficientemente avanzado para que exista una razonable certidumbre respecto de los costos totales del proyecto, de los plazos de ejecución y de la calidad y cantidad de los resultados o productos a obtener.

II. Horizonte de análisis

Para analizar la conveniencia de llevar a cabo un proyecto, con independencia de la metodología que se utilice, es imprescindible considerar los sucesos futuros; en general, se adoptará como horizonte para los cálculos económicos la vida útil de las principales obras del proyecto, entendiendo que son aquéllas de mayor costo actualizado (inversión inicial y mantenimiento). En este horizonte de análisis, es necesario realizar proyecciones referidas a distintos aspectos del proyecto (demanda, precios, situación sin proyecto, costos de inversión, costos de operación, beneficios, etc.).

El período considerado para estas proyecciones, que debe incluir el tiempo de implantación del proyecto (tiempo que demande el proyecto desde el comienzo de su ejecución hasta su puesta en servicio), se denomina horizonte de proyección.

Para los proyectos a ser presentados ante la DNIP, toda hipótesis de evolución futura de las variables deberá hacerse como máximo a 10 años vista más el tiempo de implantación del proyecto. A partir de ese momento sus valores deberán considerarse constantes hasta el final del horizonte de análisis.

III. Lista de contenidos mínimos

A continuación se detallan los contenidos mínimos del estudio de prefactibilidad. La documentación deberá consignar en todos los casos la fecha de su realización, autor/es y la fecha de recolección y elaboración de los datos que se utilizan. Cuando se trata de información que pudiera estar significativamente desactualizada por el paso del tiempo deberá incluirse una actualización de la misma con la profundidad necesaria para no degradar la confiabilidad de las conclusiones del estudio de prefactibilidad. Los datos, en general, deberán tener una antigüedad no mayor a doce meses de la fecha de presentación.

A. Denominación del Proyecto

Debe consignarse en forma completa y sin siglas.

B. Objetivos y Metas del Proyecto

Deben especificarse los objetivos que describan en forma general los resultados esperados en términos de demanda o necesidades a satisfacer.

Las metas se expresarán como capacidad de producción de bienes o servicios una vez alcanzada la etapa de operación del proyecto, incluyendo una descripción cuali y cuantitativa de los resultados esperados y su evolución en el tiempo.

C. Justificación

Se deben identificar los problemas que el proyecto tiende a resolver o las necesidades insatisfechas que tiende a satisfacer mediante la ampliación/transformación de capacidad productiva que se propone. Se debe incluir la siguiente información:

1. Descripción de la situación actual, incluyendo indicadores cuantitativos y cualitativos.

2. Causas de la situación existente:

3. Evolución de la situación en el pasado reciente, incluyendo indicadores cuantitativos y cualitativos.

4. Evolución que se prevé para el futuro sin proyecto, incluyendo la consideración de cualquier capacidad existente de incrementar la oferta por parte de otras instituciones:

5. Grupos de personas afectados y su localización;

6. Magnitud y calidad de la demanda del bien o servicio que se producirá en la etapa de operación y su evolución esperada;

7. Magnitud y calidad de la oferta de este bien o servicio.

D. Marco de Referencia del Proyecto

En este punto se debe ubicar al proyecto en el contexto que lo origina y en el que deberá desenvolverse.

Para ello se debe incluir la siguiente información:

1. Implicancias del proyecto y su encuadre en la política de gobierno. Descripción de los objetivos, justificación y resultados obtenidos y/o esperados del programa y/o plan del que forma parte;

2. Políticas y prioridades sectoriales y regionales si es que han sido expresadas por los órganos públicos pertinentes y su vinculación al proyecto en lo concerniente a los bienes y servicios que generará, sus insumos y resultados;

3. Condiciones que limitan o favorecen la implantación y operación del proyecto;

4. Area de influencia del proyecto 1

5. Area de referencia del proyecto 2

6. Población objeto del proyecto o destinataria del bien o servicio a producirse: localización y principales características sociales, económicas, culturales y otros aspectos sociodemográficos relevantes.

Descripción y análisis cuantitativo de estos aspectos.

E. Descripción Técnica del Proyecto y de las Alternativas Consideradas

1. Se identificarán las alternativas existentes para producir las cantidades previstas como meta del proyecto. Las alternativas pueden diferenciarse unas de otras en aspectos importantes como ser: localización, tecnología de construcción o de producción, etapas de construcción y operación, plazo de construcción, vida útil del proyecto, organización y gestión, etc.

2. Se realizará una descripción técnica del proyecto desarrollando cada una de las alternativas.

Para cada alternativa, con un nivel homogéneo profundidad, se calculará el costo total de la misma, incluyendo inversiones, reposiciones, operación y mantenimiento, e identificando la que resulte de menor costo total actualizado, tanto a precios de mercado como a precios de cuenta. Cuando la alternativa seleccionada no sea la de menor costo total actualizado, se indicarán las razones que fundamentan la alternativa seleccionada. Deben incluirse los fundamentos del dimensionamiento adoptado y de las tecnologías de construcción y operación propuestas.

Se entiende por área de influencia el radio de acción del proyecto. Se deberá ilustrar con mapas y planos los espacios seleccionados cuando corresponda.

Se entiende por área de referencia a una unidad espacial que contenga el área de influencia del proyecto. Esa área debe coincidir con una jurisdicción político administrativa (Provincia, Partido o Municipio) o con una región, subregión, zona geográfica o centro urbano. La elección del área deberá justificarse en función de la existencia de vínculos políticos, administrativos, económicos y sociales entre la población de este espacio mayor y la destinataria del proyecto.

F. Principales Rubros y Costos de Inversión y Operación

Deberán consignarse los costos del proyecto diferenciando los costos de inversión de los costos de operación. Se deberán incluir los costos de los bienes a reponer durante el horizonte de evaluación.

1. Costos de inversión. Dentro de los costos de inversión se deben incluir todos los costos en que se debe incurrir para la implantación del proyecto. Se deben incluir cuadros en donde el costo total de inversión se encuentre desagregado según los siguientes criterios:

En rubros e ítems. El nivel de desagregación en este caso estará basado sobre la identificación de "tramos homogéneos de ejecución", es decir, aquellos tramos de la ejecución que se ocupan de la realización de una parte definida y/o delimitable del proyecto;

En insumos consignando las cantidades: bienes y servicios utilizados en la obra mano de obra calificada, mano de obra no calificada, maquinarias y equipo a utilizar en la construcción, equipos e instalaciones de accesión, etc.

Asimismo, en los años que corresponda se incluirán los costos de reposición de obra o equipos, debido al agotamiento de su vida útil.

Cada cuadro deberá especificar los montos en los años correspondientes a la realización de los gastos, como si se pagaran al contado.

2. Costos de operación. Dentro de los costos de operación se deben incluir, con la discriminación apropiada, todos los costos en que se debe incurrir para que el proyecto opere normalmente, incluyendo los costos de mantenimiento y reparación de obras, equipos e instalaciones. Se deben incluir cuadros en donde el costo de operación y mantenimiento se encuentre desagregado según los siguientes criterios:

En tareas, productos, subproductos o actividades, según el tipo de proyecto. El nivel de desagregación en este caso estará basado sobre la identificación de resultados o actividades homogéneos, es decir, aquellos aspectos de la operación y mantenimiento que se ocupan de la realización de una parte definida y/o delimitable de los resultados esperados; deberán incluirse los costos de dirección y administración y toda otra categoría pertinente para reflejar el costo total.

En insumos consignando las cantidades: materias primas y materiales, energía y combustibles, otros insumos, mano de obra calificada, mano de obra no calificada, otros gastos de operación, costos financieros de operación, etc.

Cada cuadro deberá especificar los montos en los años correspondientes a la realización de los gastos, como si se pagaran al contado.

G. Análisis económico del proyecto

Se deben consignar los beneficios y costos atribuibles al proyecto, para lo que se deberá comparar con la situación sin proyecto (actual y proyectada).

La cuantificación de estos beneficios se debe basar sobre las metas productivas del proyecto una vez en operación. Los beneficios y costos del proyecto deben separarse según sus distintas fuentes y ubicarse temporalmente en los años en los que se hacen efectivos. Las fuentes de beneficios deben estar definidas de modo tal que permitan su medición en indicadores que presenten un mínimo de homogeneidad para permitir una adecuada valoración.

Se deberá incluir la valoración monetaria de los beneficios cuando esto sea posible. En cualquier caso deben aclararse los supuestos o hipótesis (crecimiento de la demanda por ejemplo) así como el origen de los datos utilizados para el cálculo de los indicadores. Muchos proyectos públicos destinados a producir servicios a la comunidad pueden ser considerados como empresas dedicadas a la producción de productos múltiples.

Por ejemplo en el caso de un hospital, la unidad paciente/día no refleja el nivel de complejidad sanitario que dicha atención implica. Una definición más fina de los indicadores permitiría clasificar en pacientes ambulatorios y de internación atendidos y aun podría haber desagregaciones por gravedad y/o por tipo de dolencia de beneficios o su valor económico (por ejemplo precios).

Todos los beneficios y costos se valuarán a precios de mercado y se identificará expresamente el componente directo de impuestos, tasas y subsidios que están incluidos en los mismos. Deberán discriminarse los beneficios del proyecto para grupos poblacionales ubicados en distintas zonas geográficas así como pertenecientes a distintos segmentos socioeconómicos o culturales. Estos criterios deberán utilizarse para asignar a cada grupo los beneficios en los casos en que esto sea posible.

Asimismo se deberá indicar (de manera fundada) de donde se espera que provenga la mano de obra a utilizar tanto durante la construcción como durante la operación del proyecto y su estado de ocupación actual. Se deberá informar con detalle la metodología utilizada para la evaluación (costobeneficio, costo- impacto, costo-eficiencia, etc.). Esta metodología se aplicará tanto a precios de mercado como a precios de cuenta, explicando el método de cálculo o citando la fuente de estimación y modo de aplicación de los mismos. En cualquier caso la información debe presentarse de manera que sea posible el seguimiento y comprobación de los cálculos, con los fundamentos de los procedimientos e hipótesis adoptados, así como el detalle de las fuentes consultadas para extraer datos. El análisis deberá incluir consideraciones sobre la sensibilidad de los resultados a cambios en las principales variables y los riesgos e incertidumbres implícitos en los valores adoptados.

H. Aspectos Institucionales

Se identificará la entidad o entidades responsables de la UP en la cual se ejecuta el PAM, así como las que son responsables de los estudios y ejecución del PAM. Se señalarán las normas que fundamentan su competencia y se describirán los antecedentes y experiencia de cada entidad en el área de responsabilidad que le compete en el proyecto. Se incluirán datos sobre la experiencia concreta en la ejecución de obras y producción de bienes o servicios similares a los del proyecto. Se incluirá un análisis acerca de la disponibilidad de personal con la experiencia y calificaciones necesarias para ejecutar y operar las inversiones.

Se deberá indicar si otra entidad tiene o tuvo incumbencia en la temática del proyecto (produce o producía el bien o servicio que se quiere proveer, se le solicitó intervención a los efectos del proyecto, emitió opinión acerca del tema). Si existió algún tipo de estudio o gestión para explorar la posibilidad de que otras entidades encarasen el proyecto.

I. Aspectos Legales

1. Se debe incluir la siguiente información: marco legal del proyecto, que debe incluir un informe que señale los alcances de leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas, concesiones, etc., generales y específicas, que rijan las actividades que serán desarrolladas como parte del proyecto en su ejecución y operación, de modo de demostrar la factibilidad legal de la alternativa seleccionada.

2. Cuando sea pertinente, resultados de experiencias previas de participación comunitaria (audiencias públicas por ejemplo) en lo relativo al proyecto, a sus alternativas o a la problemática que intenta resolver, con especial énfasis en los efectos no deseados que podría producir el proyecto durante sus etapas de construcción y operación.

3. Cuando sea necesario dictar nuevas normas, deberá incluirse un anteproyecto de las mismas.

J. Análisis de la Solidez Técnica del Proyecto

1. Este punto se refiere principalmente a los siguientes aspectos del diseño técnico del proyecto:

Cumplimiento de las normas técnicas específicas vigentes, referidas a materiales, equipos, procesos, seguridad, diseño, cálculo, medio ambiente, etc.;

Adecuación del diseño a los objetivos y requerimientos específicos del proyecto;

2. Se deberá incluir una memoria técnica, y planos principales de un anteproyecto avanzado.

Deberá indicarse cuál podría ser la variación de costos máxima que podría presentarse en el proyecto ejecutivo.

3. Se deberán enumerar las principales incertidumbres respecto de los costos y plazos finales de ejecución.

K. Cronograma de Obras y Tareas

En este punto se deben describir en forma detallada las tareas vinculadas a la ejecución y operación del proyecto, con el correspondiente cronograma de ejecución. Las estimaciones de tiempo de las distintas etapas y tareas deben hacerse en número de meses. Esta descripción deberá permitir relacionar detalladamente la ejecución de las obras y/o actividades con los análisis de los flujos financieros del proyecto. Se incluirán gráficos de barras del tipo Gantt y en el caso de proyectos complejos un análisis de camino crítico.

L. Impacto Ambiental

1. Deberá identificarse la autoridad ambiental competente en la consideración del estudio de impacto ambiental.

2. Deberán describirse los principales impactos esperados sobre el ambiente, identificarse los impactos negativos y describir las medidas previstas para su mitigación o supresión y establecer el costo de las mismas. Se deberá disponer de estudios de impacto ambiental.

3. Se deberá incluir la documentación que demuestre el cumplimiento de lo establecido en el artículo 7º inciso c) del Decreto 720/95.

M. Modalidad de Ejecución del Proyecto

Se debe informar y justificar la modalidad de ejecución del proyecto. La modalidad de ejecución se caracterizará en función de los siguientes aspectos:

Agente de ejecución (órgano del Estado, terceros);

Modalidad de contratación (adquisición por módulos, adquisición Llave en mano, concesión, adquisición con opción a compra, contrato por unidad de medida, etc.);

Modalidad de concurrencia y adjudicación (contratación directa, licitación privada, licitación pública, etc.).

Cuando la adjudicación se realiza en un marco de competencia restringida a un único proveedor o a muy pocos proveedores, como en los casos de proyectos "atados" a su financiamiento,6 deberá demostrarse que esto no implica un mayor costo del proyecto.

Se indicará además el fundamento de la decisión y se mencionará la normativa de aplicación.

N. Financiamiento

En este punto se debe describir el origen y situación de gestión de los fondos que financiarán la implantación y operación del proyecto.

Se deberá incluir un cuadro de fuentes y usos de fondos de la alternativa seleccionada. Se deberá incluir en este cuadro como ítem específico toda fuente adicional de ingresos financieros que no provenga directamente de la actividad del proyecto, así como el pago de intereses, amortización de capital y toda otra erogación financiera que demande la realización del proyecto.

Además se deberán describir las condiciones (plazo, tasa de interés, período de gracia, garantías comprometidas, método de amortización, etc.) de los préstamos obtenidos y a obtener. En el caso de afectación de líneas de crédito específicas, se debe incluir una breve descripción de sus características.

SEGUNDA SECCION: PROYECTOS DE REPOSICION (PRE)

I. Definiciones

Se entiende por Proyectos de Reposición (PRE) a aquellos proyectos que se orientan principalmente a reponer capacidad productiva desgastada, mediante el reemplazo de activos por otros de similar naturaleza y alcance.

El estudio de un PRE consiste en comparar los beneficios y costos del PRE en relación con la situación actual de la UP. Se entiende por etapa de prefactibilidad del estudio de un PRE a la que investiga en forma definitiva todas las alternativas para llevarlo a cabo y, en caso de haber una o más alternativas viables, recomienda cuál elegir.

En esta etapa se debe generar toda la información primaria que resulte necesaria y suficiente para adoptar la decisión de inversión. Los estudios técnicos deben tener el nivel de anteproyecto suficientemente avanzado para que exista una razonable certidumbre respecto de los costos totales del PRE, de sus plazos de ejecución y de la calidad y cantidad de los resultados o productos a obtener.

II. Horizonte de análisis

Para analizar la conveniencia de llevar a cabo un PRE se adoptará como horizonte de los cálculos económicos la vida útil de los principales rubros o ítems del PRE, entendiendo que son aquéllas de mayor costo actualizado (inversión inicial y mantenimiento). En este horizonte de análisis, es necesario realizar proyecciones referidas a distintos aspectos del proyecto (demanda, precios, situación sin PRE, costos de inversión, costos de operación, resultados, etc.). El período considerado para estas proyecciones, que debe incluir el tiempo de implantación del PRE (tiempo que demande desde el comienzo de su ejecución hasta su puesta en servicio), se denomina horizonte de proyección. Para los PRE a ser presentados ante la DNIP, toda hipótesis de evolución futura de las variables deberá hacerse como máximo a 10 años vista más su tiempo de implantación. A partir de ese momento sus valores deberán considerarse constantes hasta el final del horizonte de análisis.

III. Lista de contenidos mínimos

A continuación se detallan los contenidos mínimos del estudio de prefactibilidad de un PRE. La documentación deberá consignar en todos los casos la fecha de su realización autor/es y la fecha de recolección y elaboración de los datos que se utilizan. Cuando se trata de información que pudiera estar significativamente desactualizada por el paso del tiempo deberá incluirse una actualización de la misma con la profundidad necesaria para no degradar la confiabilidad de las conclusiones del estudio de prefactibilidad. Los datos, en general, deberán tener una antigüedad no mayor a doce meses de la fecha de presentación.

A. Denominación del PRE

Debe consignarse en forma completa y sin siglas.

En la denominación deberá aludirse a la UP en la que se ejecutará el PRE.

B. Objetivos y Metas del PRE

Deben especificarse los objetivos que describan en forma general los resultados esperados en términos de demanda o necesidades a satisfacer por encima de la que actualmente satisface la UP antes de ejecutar el PRE. Las metas se expresarán como la capacidad de producción de bienes o servicios una vez alcanzada la etapa de operación del PRE. En general, un PRE mantiene la capacidad original de producción de la UP o la que ésta alcanzó en sucesivas ampliaciones. También es posible describir las metas del PRE en términos de la baja evitada en la producción por efectuar en forma oportuna la reposición.

C. Justificación

Identificación y cuantificación de las necesidades (o demanda) de la comunidad que no sería atendida de modo adecuado de no ejecutarse el PRE. Se debe incluir la siguiente información sobre las necesidades o demanda que actualmente satisface la UP:

1. Descripción de la situación actual, incluyendo indicadores cuantitativos y cualitativos de la producción de la UP;

2. Causas que dan lugar a la necesidad del PRE;

3. Evolución de la producción de la UP y de las necesidades de la comunidad en el pasado reciente, incluyendo indicadores cuantitativos y cualitativos;

4. Efectos sobre la capacidad de producción de bienes o servicios del organismo o institución de no ejecutarse el PRE, incluyendo la consideración de cualquier capacidad existente de incrementar la oferta por parte de otras instituciones;

5. Grupos de personas afectados y su localización;

D. Marco de Referencia del PRE

En este punto se debe ubicar a la UP en el contexto en el cual se desenvuelve actualmente. Para ello se debe incluir la siguiente información:

1. Encuadre en la política de gobierno. Políticas y prioridades sectoriales y regionales si es que han sido expresadas por los órganos públicos pertinentes y su vinculación a la UP.

2. Condiciones que limitan o favorecen la operación de la UP;

3. Area de referencia y área influencia de la UP,

4. Población atendida o servida por la UP: localización y principales características sociales, económicas, culturales y otros aspectos sociodemográficos relevantes.

Descripción y análisis cuantitativo de estos aspectos.

E. Descripción Técnica del PRE y de las Alternativas Consideradas

1. Se realizará una descripción técnica de los bienes que han de ser sustituidos o reemplazados por el PRE, del destino que ya se la haya dado o se le dará a esos bienes y de las funciones que cumplían o usos que tenían dentro de la UP. Se identificarán las alternativas técnicas existentes para reponer o reemplazar esos bienes y satisfacer y viabilizar la producción de las cantidades previstas como meta del PRE. Las alternativas pueden diferenciarse unas de otras en aspectos importantes como ser: tecnología, costos de ensamble con instalaciones y equipos existentes, posibilidad de división en etapas de inversión, plazos para el suministro y puesta en operación, vida útil, organización y gestión, etc .

2. Para cada alternativa, con un nivel homogéneo de profundidad, se calculará el costo total de la misma, incluyendo inversiones, reposiciones, operación y mantenimiento, e identificando la que resulte de menor costo total actualizado, tanto a precios de mercado como a precios de cuenta. Cuando la alternativa seleccionada no sea la de menor costo total actualizado, se indicarán las razones que fundamentan la decisión.

F. Principales Rubros y Costos de Inversión y Operación

Deberán consignarse los costos del PRE diferenciando los costos de inversión de los costos de operación. Si durante el horizonte de evaluación (ver punto II) algunos bienes terminan su vida útil, deberán incluirse sus costos de reposición.

1. Costos de inversión. Dentro de los costos de inversión se deben incluir todos los costos en que se debe incurrir para la implantación del PRE. Según el tipo de PRE, se deben incluir cuadros

- Debe señalarse que puede haber más de una entidad u órgano a cargo de un proyecto.

- Puede haber más de una autoridad ambiental competente.

- En estos casos la elegibilidad de los proveedores establecida por el organismo financiador suele estar restringida en virtud de su nacionalidad con lo que el número efectivo de oferentes generalmente es reducido y puede llegar a ser único.

- Se entiende por área de referencia a una unidad espacial que contenga el área de influencia del proyecto. Esa área debe coincidir con una jurisdicción político-administrativa (Provincia, Partido o Municipio) o con una región, subregión, zona geográfica o centro urbano. La elección del área deberá justificarse en función de la existencia de vínculos políticos, administrativos, económicos y sociales entre la población de este espacio mayor y la destinataria del proyecto.

- Se entiende por área de influencia el radio de acción del proyecto. Se deberá ilustrar con mapas y planos los espacios seleccionados cuando corresponda, en donde el costo total de inversión se encuentre desagregado según los siguientes criterios:

En rubros e ítems. El nivel de desagregación en este caso estará basado sobre la identificación de "tramos homogéneos de ejecución". Es decir, aquellos tramos de la ejecución que se ocupan de la realización de una parte definida y/o delimitable del proyecto;

En insumos, instalaciones y equipos, consignando las cantidades: bienes y servicios utilizados en la obra, mano de obra calificada mano de obra no calificada, maquinarias y equipo a utilizar en la construcción, equipos e instalaciones de accesión, otros equipos, bienes de uso, etc.

Asimismo, en los años que corresponda se incluirán los costos de reposición de obra o equipos, debido al agotamiento de su vida útil.

Cada cuadro deberá especificar los montos en los años correspondientes a la realización de los gastos, como si se pagaran al contado.

2. Costos de operación. Dentro de los costos de operación se deben incluir, con la discriminación apropiada, todos los costos adicionales en los que deberá incurrirse para que el PRE opere normalmente, incluyendo los costos de mantenimiento y reparación de obras, equipos e instalaciones.

Se deben incluir cuadros en donde el costo de operación y mantenimiento se encuentre desagregado según los siguientes criterios:

En tareas, productos, subproductos o actividades, según el tipo de PRE. El nivel de desagregación en este caso estará basado sobre la identificación de resultados o actividades homogéneos, es decir aquellos aspectos de la operación y mantenimiento que se ocupan de la realización de una parte definida y/o delimitable de los resultados esperados; deberán incluirse los costos de dirección y administración y toda otra categoría pertinente para reflejar el costo total.

En insumos consignando las cantidades: materias primas y materiales, energía y combustibles, otros insumos, mano de obra calificada, mano de obra no calificada, otros gastos de operación, costos financieros de operación, etc.

Cada cuadro deberá especificar los montos en los años correspondientes a la realización de los gastos, como si se pagaran al contado.

G. Análisis económico del PRE

Se deben consignar los beneficios y costos atribuibles al PRE, para lo cual se comparará la situación con PRE versus la situación actual y proyectada de la UP sin el PRE. En el caso general, el PRE no representará un aumento en la producción de la UP. Como producción asignable al PRE se adoptará la disminución de la producción que tendría lugar de no efectuarse el PRE (diferencia en la producción con y sin PRE). Esta disminución debe cuantificarse y deben aclararse los supuestos o hipótesis utilizados para el cálculo precedente.

Los costos totales de realizar el PRE surgen de la sección F, por lo cual puede calcularse el valor presente unitario de la disminución de producción evitada.

En lo posible, se identificarán las características socioeconómicas, culturales o de localización geográfica de la población que se vería perjudicada de manera directa por la disminución de la producción de la UP (si el PRE no se ejecutara). Cuando el PRE incluya obras civiles significativas o incremento en la planta de personal, se deberá indicar (de manera fundada) la procedencia territorial (por ciudad o departamento) de la mano de obra a emplear durante la construcción o durante la operación del PRE y su estado de ocupación actual.

Se deberá informar con detalle la metodología utilizada para la evaluación (costo-impacto, costoeficiencia, etc.). Esta metodología se aplicará tanto a precios de mercado como a precios de cuenta, explicando el método de cálculo o citando la fuente de estimación y modo de aplicación de los precios de cuenta. En cualquier caso la información debe presentarse de manera que sea posible el seguimiento y comprobación de los cálculos, con los fundamentos de los procedimientos e hipótesis adoptados, así como el detalle de las fuentes consultadas para extraer datos.

El análisis deberá incluir consideraciones sobre la sensibilidad de los resultados a cambios en las principales variables y los riesgos e incertidumbres implícitos en los valores adoptados.

H. Aspectos Institucionales y Legales

Se identificará la entidad o entidades responsable de los estudios del PRE, de su ejecución y de operación de la UP. Se señalarán las normas que establecen las incumbencias.

Cuando por las características del PRE resulte necesario dictar alguna normativa para su normal ejecución u operación, deberá incluirse un anteproyecto de la misma.

I. Análisis de la Solidez Técnica del PRE

1. Este punto se refiere principalmente a los siguientes aspectos del diseño técnico del PRE:

Cumplimiento de las normas técnicas específicas vigentes, referidas a materiales, equipos, procesos, seguridad, diseño, cálculo, medio ambiente, etc.;

Adecuación de la solución técnica a los objetivos y requerimientos específicos de la UP;

2. Se deberá incluir una memoria técnica y planos principales o especificaciones técnicas.

3. Se deberán enumerar las principales incertidumbres respecto de los costos y plazos finales de ejecución.

J. Cronograma de Obras y Tareas

En este punto se deben describir en forma detallada las tareas vinculadas a la ejecución y operación del PRE, con su correspondiente cronograma. Las estimaciones de tiempo de las distintas etapas y tareas deben hacerse en número de meses.

Esta descripción deberá permitir relacionar detalladamente la ejecución de las obras y/o actividades con los análisis de los flujos financieros del PRE. Se incluirán gráficos de barras del tipo Gantt y en el caso de proyectos complejos una análisis de camino crítico.

K. Impacto Ambiental

1. Deberá identificarse la autoridad ambiental competente 10 en la consideración del estudio de impacto ambiental, si correspondiere.

2. Deberán describirse los principales impactos esperados sobre el ambiente, identificarse los impactos negativos y describir las medidas previstas para su mitigación o supresión y establecer el costo de las mismas. Se deberá disponer de estudios de impacto ambiental.

3. Se deberá incluir la documentación que demuestre el cumplimiento de lo establecido en el artículo 7º inciso c) del Decreto 720/95.

L. Modalidad de Ejecución del PRE

Se debe informar y justificar la modalidad de ejecución. La modalidad de ejecución se caracterizará en función de los siguientes aspectos:

Agente de ejecución (órgano del Estado, terceros);

Modalidad de contratación (adquisición por módulos, adquisición llave en mano, concesión, adquisición con opción a compra, compra por unidad de medida, etc.); Modalidad de concurrencia y adjudicación (contratación directa, licitación privada, licitación pública, etc.).

Cuando la adjudicación se realiza en un marco de competencia restringida a un único proveedor o a muy pocos proveedores, como en los casos de proyectos "atados" a su financiamiento, 11 deberá demostrarse que esto no implica un mayor costo del proyecto.

Se indicará además el fundamento de la decisión y se mencionará la normativa de aplicación.

M. Financiamiento

En este punto se debe describir el origen y situación de gestión de los fondos que financiarán la implantación y operación del PRE.

Se deberá incluir un cuadro de fuentes y usos de fondos de la alternativa seleccionada.

Se deberá incluir en este cuadro como ítem específico toda fuente adicional de ingresos financieros que no provenga directamente de la actividad del PRE, así como el pago de intereses, amortización de capital y toda otra erogación financiera que demande la realización del proyecto.

Además se deberán describir las condiciones (plazo, tasa de interés, período de gracia, garantías comprometidas, método de amortización, etc.) de los préstamos obtenidos y a obtener. En el caso de afectación de líneas de crédito específicas, se debe incluir una breve descripción de sus características.

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