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Secretaría de Políticas y Regulación Sanitaria
y
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución Conjunta 49/2000 y 207/2000

Modificación del mismo, en relación con la utilización de ceras de polietileno oxidadas como componente en formulaciones acuosas de ceras protectoras de cítricos.

Bs. As., 8/5/2000

VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-004457-97- 5 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y

CONSIDERANDO:

Que la firma TUE S.A. ha solicitado que se autorice la utilización de las ceras de polietileno oxidadas como componente en formulaciones acuosas de ceras protectoras de cítricos.

Que la cera de polietileno oxidada se encuentra incluida en el Anexo IV de la Directiva 92/
2/CE del 20 de febrero de 1995 de la Comunidad Económica Europea bajo el Código E914 para ser utilizada en cítrico frescos (sólo para tratamiento de superficie), sin dosis máxima de uso ya que se consigna "quantum satis".

Que asimismo dicho producto está contemplado por la Administración de Alimentos y Medicamentos (Food an Drug Administration) (172.260 21 CFR-Ch. 4/1/94 Edition) y en las Normas ISO 3631 punto 3.3.2.2.

Que la Comisión Nacional de Alimentos consideró necesario recabar la opinión del SENASA, organismo que informó que ha autorizado el uso del producto.

Que atento a los antecedentes bibliográficos evaluados, la Comisión Nacional de Alimentos se ha expedido favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS Y REGULACION SANITARIA Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVEN:

Artículo 1º
— Incorpórase al Código Alimentario Argentino el artículo 1398 inciso 5.3.1, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículos 1398, inc. 5.3.1: Cera de polietileno oxidada (INS 914): Resina básica producida por la oxidación moderada al aire del polietileno. Peso molecular promedio mínimo: 1200. Oxígeno total máximo: 5% en peso. Valor ácido de 9 a 19.

El polietileno utilizado en el proceso de oxidación debe cumplimentar: Densidad: 0,85 a 1,00 (en g/cm3 a 20°C). Fracción extraíble máxima (expresada como % en peso de polímero) en N-Heptano: 53% a 5°C. Fracción soluble máxima (expresada como % en peso de polímero) en Xileno: 75% a 20°C. FOOD AND DRUG ADMINISTRATION, 21 CFR Ch. 1 (4/1/94 Edition 172.260, 177.1520 C).

Se podrá utilizar como componente en formulaciones acuosas de ceras protectoras de cítricos (Agente de recubrimiento) de acuerdo a las B.P.M.

Art. 2º
— Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese. Archívese PERMANENTE. — Héctor C. Moguilevsky. — Antonio T. Berhongaray.

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