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Secretaría de Políticas, Regulación




Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias
y
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución Conjunta 71/2004 y 414/2004

Modifícase el artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 41/2003-SPRRS y N° 345/2003- SAGPA, referida al "Reglamento Técnico Mercosur sobre Rotulación de Alimentos Envasados".

Bs. As., 31/3/2004

VISTO la Resolución Conjunta S.P.R. y R.S. N° 41/2003 y S.A.G.P. y A. N° 345/2003 y el Expediente N° 1-47-2110-2597-03-4 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución Conjunta S.P.R. y R.S. N° 41/2003 y S.A.G.P. y A. N° 345/2003 se incorporó al Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) N° 21/2002 referida al "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Rotulación de Alimentos Envasados".

Que en el artículo 4° de la aludida Resolución se menciona entre otros el artículo 233 omitiéndose consignar la palabra "bis".

Que el contenido del artículo 233 se halla incluido en la Resolución GMC que se incorpora por lo cual es pertinente su derogación mientras que el artículo 233 bis es el que debe permanecer vigente.

Que en consecuencia corresponde modificar el citado artículo 4°.

Que se ha dado participación a la Comisión Nacional de Alimentos y al Consejo Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos, habiéndose expedido ambos organismos.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

Por ello,

LA SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVEN:

Artículo 1° — Modifícase el artículo 4° de la Resolución Conjunta S.P.R. y R.S N° 41/2003 y S.A.G.P y A. N° 345/2003 el que quedará redactado: "Artículo 4°- Con excepción de los artículos del Código Alimentario Argentino Nros 221, 222, 233 bis, 240, de los párrafos 1° y 2° del artículo 235, del artículo 235 bis incorporado al mencionado Código por las Resoluciones del ex M.S. y A.S. Nros 888/98 y 5/99, de las Disposiciones Generales del Código Alimentario Argentino y de los casos particulares de rotulación fuera de la cara principal, ya previstos en el citado Código; se deroga toda otra normativa de rotulación que se oponga a la presente."

Art. 2° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido Archívese PERMANENTE. — Graciela Z. Rosso. — Miguel S. Campos.

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