Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias
y
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Resolución Conjunta 70/2004 y 413/2004
Modifícase el artículo 1431 del Capítulo XX, Metodología Analítica Oficial, en relación con los métodos de análisis para alcohol potable de origen agrícola.
Bs. As., 31/3/2004
VISTO las leyes 18.284 y 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Grupo Mercado Común N° 91/93, 77/94, 152/96, 38/98, el artículo 1413 del capítulo XX, Metodología Analítica Oficial del CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO y el Expediente N° 1-0047- 2110-2570-02-8 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) N° 07/02, referida al Reglamento Técnico MERCOSUR de Métodos de Análisis para Alcohol Potable de Origen Agrícola.
Que a los fines de mantener actualizadas las normas del CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO adecuándolas a los adelantos técnicos producidos en cada materia corresponde tomar como referencia los acuerdos celebrados en el marco del Mercado Común del Sur.
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario incorporar el apartado 20 al artículo 1413 del capítulo XX, Metodología Analítica Oficial del referido CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO, incluyendo lo contemplado en la mencionada Resolución Grupo Mercado Común.
Que asimismo tal modificación importará el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del Mercado Común del Sur.
Que la COMISION NACIONAL DE ALIMENTOS ha intervenido, expidiéndose favorablemente.
Que los SERVICIOS JURIDICOS PERMANENTES de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.
Por ello,
LA SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS,
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVEN:
Articulo 1° — Inclúyese el apartado 20 al artículo 1413 del capítulo XX, Metodología Analítica Oficial del Código Alimentario Argentino, que quedará redactado de la siguiente manera:
20 - METODOS DE ANALISIS PARA ALCOHOL POTABLE DE ORIGEN AGRICOLA
1. ALCANCE
1.1. Objetivo
El presente Reglamento tiene por objetivo asegurar la calidad del alcohol etílico potable de origen agrícola utilizado en la fabricación de bebidas alcohólicas no fermentadas.
1.2. Ambito de Aplicación
Las metodologías analíticas referenciadas en este reglamento se aplicarán a la caracterización del alcohol potable de origen agrícola en las bebidas alcohólicas no fermentadas, comercializadas en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
2. REFERENCIAS.
2.1 Densidad 20°C/20°C
2.1.1 Picnometría:
2.1.1.1 AOAC, 16 ed., Método 945.06; 26.1.06.
2.1.1.2 Reglamento (CEE) N° 2870/00 de la Comisión de 19/12/00.
2.2 Porcentaje de Alcohol en Volumen a 20°C
2.2.1 Picnometría:
2.2.1.1 AOAC, 16 ed., Método 942.06; 26.1.07.
2.2.1.2 Reglamento (CEE) N° 2870/00 de la Comisión de 19/12/00.
2.2.2 Alcoholimetría:
2.2.2.1 AOAC, 16 ed., Método 957.03; 26.1.08.
2.2.2.2 Reglamento (CEE) N° 1238 de la Comisión de 08/05/92.
2.2.3 Densímetro electrónico digital:
2.2.3.1 AOAC, 16 ed., Método 982.10; 26.1.09.
2.2.3.2 Reglamento (CEE) N° 2870/00 de la Comisión de 19/12/00.
2.3 Acidez Total
2.3.1 Acidimetría:
2.3.1.1 USP 24, ed. 1995.
2.3.1.2 AOAC, 16 ed., Método 945.08; 26.1.23.
2.3.1.3 Reglamento (CEE) N° 1238 de la Comisión de 08/05/92.
2.4 Residuo Seco
2.4.1 Evaporación:
2.4.1.1 AOAC, 16 ed., Método 920.47; 26.1.13.
2.4.1.2 Reglamento (CEE) N° 1238 de la Comisión de 08/05/92.
2.5 Esteres.
2.5.1 Cromatografía gaseosa:
2.5.1.1 AOAC, 16 ed., Método 968.09; 26.1.30.
2.5.1.2 AOAC, 16 ed., Método 972.10; 26.1.31.
2.5.1.3 Reglamento (CEE) N° 2870/00 de la Comisión de 19/12/00.
2.6 Aldehídos
2.6.1 Cromatografía gaseosa:
2.6.1.1 Farmacopea Europea, 3 ed. (1317).
2.6.1.2 Reglamento (CEE) N° 2870/00 de la Comisión de 19/12/00.
2.6.2 Colorimetría:
2.6.2.1 Reglamento (CEE) N° 1238/92 de la Comisión de 8/5/92.
2.7 Alcoholes Superiores
2.7.1 Cromatografía gaseosa:
2.7.1.1 AOAC, 16 ed., Método 968.09; 26.1.30.
2.7.1.2 AOAC, 16 ed., Método 972.10; 26.1.31.
2.7.1.3 Reglamento (CEE) N° 2870/00 de la Comisión de 19/12/00.
2.8 Metanol
2.8.1 Cromatografía gaseosa:
2.8.1.1 AOAC, 16 ed., Método 972.11; 26.1.36.
2.8.1.2 Reglamento (CEE) N° 1238/92 de la Comisión de 8/5/92.
2.8.1.3 Reglamento (CEE) N° 2870/00 de la Comisión de 19/12/00.
2.9 Furfural
2.9.1 Espectrofotometría:
2.9.1.1 AOAC, 16 ed., Método 960.16; 26.1.32.
2.10 Benceno
2.10.1 Cromatografía gaseosa:
2.10.1.1 Farmacopea Europea, 3 ed. (1317).
Nota: Los procedimientos referentes a las metodologías analíticas deberán estar de acuerdo con las normas internacionales, entre otras USP, OIV e ISO/IEC 17025.
Art. 2° — Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Resolución a la Secretaría General Administrativa del MERCOSUR con sede en la ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados Parte; a los fines de lo establecido en los Artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto.
Art. 3° — Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto - Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común Sección Nacional.
Art. 4° — Comuníquese a las Autoridades Sanitarias Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aíres.
Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese y archívese. — Graciela Z. Rosso. — Miguel S. Campos.