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Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias




[b] Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias
y
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Resolución Conjunta 7/2006 y 220/2006
Sustitúyese el artículo 955 del Código Alimentario Argentino, referido a duraznos en conserva, envasados con agua o con una solución de edulcorantes nutritivos, cerrados herméticamente y sometidos a esterilización industrial.
Bs. As., 10/5/2006
VISTO la Ley Nº 18.284, el Artículo 955 del Decreto Nº 2126/71, CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO y el Expediente Nº 1-0047- 2110-6766-04-5 del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, y
CONSIDERANDO:
Que la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (FIPAA) solicitó la modificación del Artículo 955 referido a duraznos en conserva en cuanto al peso escurrido de este tipo de producto.
Que el peso escurrido para duraznos en conservas no se encuentra regulado en norma MERCOSUR alguna.
Que no existen razones sanitarias para mantener el actual valor de 500 gramos de peso escurrido para los duraznos en conservas, tratándose de una cuestión estrictamente comercial.
Que tal modificación implica tener en cuenta la posibilidades tecnológicas y las nuevas variedades que se cultivan, aunado al hecho que cuando se utilizan duraznos de tamaño grande para elaborar estas conservas, aparece una restricción física que impide cumplir con el mínimo legal establecido.
Que la COMISION NACIONAL DE ALIMENTOS ha tomado intervención expidiéndose favorablemente señalando que es necesario modificar el peso escurrido de los duraznos en conservas que se elaboren con jarabe diluido, muy diluido o agua presentados en el Tarro IRAM Nº 100 llevándolo a 485 gramos.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE A CARGO DE LA SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVEN:
[b] Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 955 del Código Alimentario Argentino el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 955 Se entiende por Duraznos en conserva, los frutos del Prunus persica L, blancos o amarillos y dentro de éstos, pavías o priscos, cortados en mitades simétricas, en tajadas o en trozos, maduros, sanos, limpios y sin piel, envasados con agua o con una solución de edulcorantes nutritivos (sacarosa, azúcar invertido, dextrosa o sus mezclas), cerrados herméticamente y sometidos a esterilización industrial.
Se presentarán de color blanco o amarillo uniforme según la variedad y no podrán mezclarse distintas variedades en un mismo envase.
Dentro de cada Tipo las piezas serán razonablemente uniformes en cuanto a tamaño y color; el líquido azucarado de cobertura será claro, ligeramente amarillento rosado de acuerdo con el color normal de la fruta y sólo presentará una leve turbiedad producida por los desprendimientos naturales.
Las piezas en cada Tipo estarán íntegras; con olor y sabor propios y sólo se admitirán sabores u olores de aquellas substancias cuyo agregado al líquido esté expresamente permitido y aclarado en el rótulo.
No deberá presentar alteraciones producidas por ningún agente físico, químico o biológico y estarán libres de cualquier sustancia extraña.
En caso de tratarse de duraznos priscos deberá indicarse en el rótulo.
Según su forma de presentación se admiten los siguientes Tipos:
a) En mitades: comprende los duraznos cortados en mitades simétricas obtenidas al partir el fruto, con un corte que va del pedúnculo hasta el ápice.
Dentro de este Tipo se admiten tres Grados de Selección.
b) En tajadas: comprende a la fruta fraccionada en tajadas razonablemente uniformes a partir de las mitades, el ángulo formado por las dos caras planas de cada tajada no será menor de 30°.
Dentro de este Tipo se admiten tres Grados de Selección.
c) En trozos: comprende a los duraznos cortados en trozos de tamaño razonablemente uniforme, debiendo ser sus tres dimensiones razonablemente iguales de tal forma que se asemejen a una figura geométrica regular y la menor dimensión no ser inferior a 8 mm, admitiéndose en cada envase hasta el 10% en peso de fruta con una dimensión inferior a 8 mm.
En este Tipo sólo se admite un Grado de Selección: Común.
Se admiten tres Grados de Selección:
a) Extra seleccionado: la fruta correspondiente a este grado estará bien madura y las piezas de un mismo envase tendrán color y tamaño uniforme, de consistencia firme y sin tendencia a deshacerse.
No se admitirán unidades aplastadas, rotas, manchadas o que presenten cualquier otro defecto, debiendo estar perfectamente libres de carozo o sus restos.
No deberán presentar signos de retoques visibles en la superficie.
La fruta deberá estar fraccionada en mitades o tajadas.
El tarro IRAM Nº 100 deberá contener hasta 12 mitades o 72 tajadas.
b) Elegido: los duraznos correspondientes a este tipo estarán maduros, y los contenidos en un mismo envase serán de color y tamaño uniforme; de consistencia firme y sin tendencia a deshacerse; estarán libres de manchas, aplastamientos, roturas u otros defectos y no presentarán restos de carozos ni marcas visibles de retoque en la superficie.
La fruta podrá estar dividida en mitades o tajadas.
El tarro IRAM Nº 100 deberá contener hasta 15 mitades o 90 tajadas.
c) Común: los duraznos comprendidos en este grado de selección no serán duros ni demasiado blandos, y los contenidos en un mismo recipiente serán de color y tamaño razonablemente uniforme.
Se tolera por envase hasta el 20% de unidades con manchas de sol, de golpes, o de oxidación por el proceso de elaboración, siempre que las mismas no cubran más del 20% de la superficie de cada unidad manchada y siempre que no exista descomposición de tejidos ni tonalidad que desmerezca el aspecto de la fruta.
La fruta podrá ser retocada siempre que el retoque responda a su definición.
La fruta podrá estar dividida en mitades, tajadas o trozos.
El tarro IRAM Nº 100 deberá contener hasta 21 mitades o 126 tajadas.
El líquido de cobertura podrá ser:
a) Agua: en cuyo caso la concentración final del líquido estabilizado no será mayor de 10° Brix, para cualquier Tipo y Grado de Selección.
b) Solución de edulcorantes nutritivos: en cuyo caso después de estabilizada, se clasificará de acuerdo con la concentración final, para cualquiera de los Tipos e independientemente de los Grados de Selección como sigue:

















 

Grados Brix

Jarabe muy diluido

Más de 10° hasta 14° Brix

Jarabe diluido

Más de 14° hasta 18° Brix

Jarabe concentrado

Más de 18° hasta 22° Brix

Jarabe muy concentrado

Más de 22° hasta 35° Brix


Peso neto total: el peso neto total, para cualquiera de los Tipos y Grados de Selección en el tarro IRAM Nº 100, será el siguiente:











Jarabe muy concentrado

Mín: 850 g

Jarabe concentrado y diluido

Mín: 820 g

Jarabe muy diluido y agua

Mín: 800 g


Cuando se utilicen envases mayores o menores que el tarro IRAM Nº 100, deberá mantenerse la misma relación entre contenido neto y capacidad del envase, para cada tipo de líquido de cobertura.
Peso neto escurrido: el peso escurrido mínimo para cualquiera de los Tipos y Grados de selección en el tarro IRAM Nº 100 será de 485 g.
Cuando se utilicen envases mayores o menores que el tarro IRAM Nº 100, deberá mantenerse la misma relación entre peso escurrido y peso neto total para cada tipo de líquido de cobertura. Como asimismo deberá mantenerse la relación de unidades en cada envase a peso neto escurrido para cada Tipo y Grado de Selección.
Este producto se rotulará:
Duraznos, indicando el Tipo y Grado de Selección formando una sola frase, con letras del mismo tamaño, realce y visibilidad. Se hará constar debajo de la leyenda anterior, la denominación del líquido de cobertura que corresponda, con caracteres de tamaño no inferior al 75% de los empleados en la frase inicial.
Asimismo se hará constar en el rótulo el peso neto total y el peso escurrido.
[b] Art. 2º — Regístrese, comuníquese a todas las Jurisdicciones Sanitarias y a quienes corresponda, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese. — Atilio A. Savino. — Miguel S. Campos.

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