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Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias




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PRODUCTOS COSMETICOS



Disposición 5123/2007



Prohíbese el uso y comercialización del producto rotulado como Crema Acida Fashion Look Iluminett de Ruiz Company - para tratamientos de cabellos permanentados, teñidos y alisados, sin lote ni fecha de vencimiento.



Bs. As., 31/8/2007



VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-433-07-5 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y



CONSIDERANDO:



Que por los referidos actuados el Instituto Nacional de Medicamentos hace saber las irregularidades detectadas respecto del producto Crema Acida FASHION LOOK ILUMINETT de Ruiz Company —para tratamientos de cabellos permanentados, teñidos y alisados — Cont. Neto 120 gr.- Industria Argentina —R 155/98— Legajo 2662 P.A.M.S. Nº 27865, sin lote ni fecha de vencimiento.



Que a fs. 1 se agrega una nota emitida por el Instituto Nacional de Medicamentos, por la cual informa que, con fecha 10 de julio de 2007 se recibió una denuncia formulada por el Director Técnico del laboratorio Otowil S.R.L., relacionada con el producto objeto de la presente.



Que el farmacéutico manifiesta que si bien el legajo Nº 2662 corresponde a la firma Otowil S.R.L. expresa que dicha firma no elabora el producto en cuestión, por lo cual no reconoce dicho producto como propio del laboratorio.



Que agrega el Director Técnico, que la mencionada unidad descripta fue adquirida, junto con otros productos, por personal de la firma, en perfumerías de la zona de la estación José C. Paz, Prov. Bs. As.



Que a fs. 2/4 se adjunta el acta confeccionada por el Coordinador del Programa Nacional de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos del INAME.



Que a fs. 5 corre agregado el Certificado de Inscripción de Establecimiento de la firma OTOWIL S.R.L., sito en la calle Alsina Nº 1749, San Fernando, Prov. Bs. As., Inscripto bajo Legajo Nº 2662, habilitada como ELABORADOR DE PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES EN LAS FORMAS LIQUIDAS, SEMISOLIDAS Y POLVOS E IMPORTADOR Y EXPORTADOR DE PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES.



Que a fs. 6 se adjunta el informe Nº 120/07 emitido por el Director del INAME, por el cual sugiere prohibir preventivamente la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto en cuestión, por cuanto no puede determinarse la procedencia del mismo, incumpliendo asimismo con la Disposición (ANMAT) Nº 347/05 y sus Disposiciones complementarias.



Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por el INAME se enmarca dentro de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 art. 10 inc) q).



Que respecto de la medida propiciada por el organismo actuante consistente en la prohibición de comercialización y uso en todo el territorio nacional en forma preventiva, del producto rotulado como "Crema Acida FASHION LOOK ILUMINETT de Ruiz Company _para tratamientos de cabellos permanentados, teñidos y alisados— Cont. Neto 120 gr.- Industria Argentina —R 155/98— Legajo 2662 P.A.M.S. Nº 27865, sin lote ni fecha de vencimiento", se trata de una medida preventiva autorizada por el Decreto Nº 1490/92 en su Art. 8 inc. ñ).



Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.



Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 197/02.



Por ello:



EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA


DISPONE:



Artículo 1º — Prohíbese el uso y la comercialización en todo el Territorio Nacional del producto rotulado como "Crema Acida FASHION LOOK ILUMINETT de Ruiz Company —para tratamientos de cabellos permanentados, teñidos y alisados— Cont. Neto 120 gr.- Industria Argentina —R 155/ 98— Legajo 2662 P.A.M.S. Nº 27865, sin lote ni fecha de vencimiento", por las razones descriptas en el Considerando de la presente.



Art. 2º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a quien corresponda, dése copia a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Gírese al Instituto Nacional de Medicamentos a sus efectos. Cumplido, archívese. — Manuel R. Limeres.

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