Secretaría de Políticas Universitarias
y
Secretaría de Hacienda
UNIVERSIDADES NACIONALES
Resolución Conjunta 151/2002 y 86/2002
Plataforma mínima de información salarial presupuestaria del Sistema Integrado de Recursos Humanos. Normas técnicas y plazos a los que deberán ajustarse las Universidades Nacionales para la entrega de los datos generados en sus sistemas liquidadores de haberes.
Bs. As., 31/7/2002
VISTO el artículo 26 de la Ley Nº 25.565 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2002, el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 19 del 27 de marzo de 2002, sustituido por el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 25 del 25 de abril de 2002 y el Decreto Nº 645 del 4 de mayo de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el citado artículo 26 de la Ley Nº 25.565 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2002 dispone que las Universidades Nacionales remitirán a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGIA la plataforma mínima de información salarial presupuestaria del Sistema Integrado de Recursos Humanos - SIRHU, instituida por el Decreto Nº 645 del 4 de mayo de 1995,
Que, asimismo, autoriza a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS a requerir a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, la suspensión de la cancelación de Ordenes de Pago a favor de las Universidades Nacionales que no hayan dado cumplimiento al envío de la citada plataforma mínima.
Que el citado artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 19/02, sustituido por el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 25/02 dispone que la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS conjuntamente con la SECRETARIA DE HACIENDA, dictarán las normas técnicas y los plazos a los que las Universidades Nacionales ajustarán la entrega de información de la citada Plataforma.
Que, como consecuencia de lo expresado anteriormente, la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y la SECRETARIA DE HACIENDA deben concretar el acto legal que contemple dichas normas y plazos.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS UNIVERSITARIAS
y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
Artículo 1º — Las Universidades Nacionales, deberán entregar con periodicidad mensual, a partir del mes de octubre de 2002 en la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS un archivo en soporte magnético con los datos generados en su sistema liquidador de haberes, en función de lo normado por el artículo 26 de la Ley Nº 25.565 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2002 y el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 19 del 27 de marzo de 2002, sustituido por el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 25 del 25 de abril de 2002, para conformar la plataforma mínima de información salarial presupuestaria del Sistema Integrado de Recursos Humanos - SIRHU, detallada en los Anexos I y Il del Decreto Nº 645 del 4 de mayo de 1995.
Art. 2º — Apruébanse las normas técnicas y plazos a los que deberán ajustarse las Universidades Nacionales para la entrega de la plataforma mínima de información salarial presupuestaria instituida por el Decreto Nº 645/95, las que se detallan en los Anexos I y II a la presente resolución y forman parte integrante de la misma.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pugliese. — Jorge E. Sarghini.
ANEXO I
UNIVERSIDADES NACIONALES
SISTEMA INTEGRADO
DE RECURSOS HUMANOS
PLATAFORMA MINIMA DE INFORMACION
SALARIAL PRESUPUESTARIA
(Art. 26 Ley Nº 25.565 de Presupuesto
General de la Administración Nacional)
ADMINISTRACION
SISTEMA INTEGRADO DE RECURSOS HUMANOS - SIRHU
ADMINISTRACION DE LA PLATAFORMA MINIMA DE INFORMACION
SALARIAL PRESUPUESTARIA
(Decreto Nº 645/95)
1.— ADMINISTRACION DE LA PLATAFORMA MINIMA
1.1.— La Dirección Nacional de Coordinación Institucional, Evaluación y Programación Presupuestaria de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y la Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA administrarán conjuntamente la Plataforma Mínima de Información Salarial Presupuestaria de las Universidades Nacionales, de acuerdo con los procedimientos descriptos en la presente Resolución, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Nº 25.565 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2002 y el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 19 del 27 de marzo de 2002, sustituido por el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 25 del 25 de abril de 2002.
2.— PRUEBAS PILOTO Y PRIMERA ENTREGA DE INFORMACION DE LA PLATAFORMA MINIMA DE INFORMACIÓN SALARIAL PRESUPUESTARIA
2.1.— La Dirección Nacional de Coordinación Institucional, Evaluación y Programación Presupuestaria de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS elaborará un cronograma de contactos técnico-informáticos con las Universidades Nacionales y seleccionará tres de ellas, con el objeto de llevar a cabo pruebas piloto del Sistema Integrado de Recursos Humanos - SIRHU, antes del mes de septiembre de 2002 que posibilite, a partir del mes de octubre de dicho año, la puesta en marcha de la Plataforma Mínima de Información Salarial Presupuestaria en la totalidad de las mismas. La Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO apoyará a la Dirección Nacional de Coordinación Institucional, Evaluación y Programación Presupuestaria en las tareas señaladas precedentemente.
2.2.— La Dirección Nacional de Coordinación Institucional, Evaluación y Programación Presupuestaria de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS definirá un Marco Cuantitativo de Aceptación’ para cada Universidad Nacional, el que será utilizado como referencia para la recepción mensual de los lotes de información. Dicho marco deberá tomar en consideración las variaciones mensuales y estacionales de acuerdo con las condiciones particulares del sistema universitario para evaluar la consistencia de la información.
3.— ENTREGA INFORMACION MENSUAL
3.1.— Las Universidades Nacionales deberán presentar mensualmente, en la Dirección Nacional de Coordinación Institucional, Evaluación y Programación Presupuestaria de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, un archivo en soporte magnético con información proveniente de su sistema liquidador de haberes, de acuerdo con los Anexos I y II del Decreto Nº 645/95, ajustado a las NORMAS DE INTERFASES determinadas en la presente Resolución.
3.2.— La entrega mensual de la Plataforma Mínima de Información Salarial Presupuestaria deberá contener, en un solo lote, todos los movimientos generados por el sistema liquidador de haberes (incluyendo liquidaciones complementarias), para cada agente de la Universidad que hubiere generado, en dicho período, demanda de fondos para su atención. Se deberá incluir en dicho lote a todos los agentes que percibieran ingresos en concepto de salario, becas, pasantías, o contratos de locación de servicios, a quienes desarrollaran actividades ad-honorem y a quienes tuvieren licencia sin goce de haberes. Los montos informados deberán abarcar todos los conceptos salariales percibidos por el agente, tanto remunerativos como no remunerativos, bonificables y no bonificables.
3.3.— Las entregas mensuales se deberán concretar en la Coordinación General Económico Financiera de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, antes del día 15 de mes siguiente al período de la liquidación de haberes, en Pizzurno 935, 2º Piso, oficina 207 de la Ciudad de Buenos Aires.
4. — REQUISITOS PARA LA INFORMACION ENTREGADA
4.1. — La Dirección Nacional de Coordinación Institucional, Evaluación y Programación Presupuestaria de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS evaluará la consistencia de la información contenida en el archivo en soporte magnético entregado.
4.2. — Los datos enviados en cada campo de los lotes de información deberán corresponder a las definiciones contenidas en las NORMAS DE INTERFASES (Anexo II de la presente Resolución).
4.3. — En caso que el plazo de entrega o alguna de las condiciones precedentes no se cumplieren, la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS podrá hacer uso de la autorización dada en el primer párrafo in fine del artículo 26 de la Ley Nº 25.565 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2002.
ANEXO II
UNIVERSIDADES NACIONALES
SISTEMA INTEGRADO
DE RECURSOS HUMANOS
PLATAFORMA MINIMA DE INFORMACION
SALARIAL PRESUPUESTARIA
(Art. 26 Ley Nº 25.565 de Presupuesto
General de la Administración Nacional)
NORMAS DE INTERFASES CON
LIQUIDADORES DE HABERES
INDICE
I. — INTRODUCCION
II. — CONCEPTOS BASICOS
A.— ESQUEMA FUNCIONAL
B.— LOTE DE INFORMACION
III. — DETALLES DE INTERFASES
A. — FORMULARIO DETALLADO
B. — ARCHIVOS DE DATOS
C. — MEDIOS DE ALMACENAMIENTO
D. — CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS
E. — PERIODICIDAD DE ENTREGA
F. — CONTROL DE CONSISTENCIA EN LA ENTREGA DEL
JUEGO DE LOTES DE INFORMACION
IV.— ESQUEMA ADMINISTRATIVO
A.— GENERACION DE LOTES DE INFORMACION
V.— LOTES DE INFORMACION
A.— DATOS DE PERSONAS
B.— LIQUIDACION DE HABERES
C.— CONCEPTOS DE LIQUIDACION DE HABERES
VI.— INFORMACION COMPLEMENTARIA
A.— FORMULARIO "DETALLE DE ARCHIVOS—LOTE DE INFORMACION".
B.— ETIQUETAS DE MEDIOS MAGNETICOS
C.— LISTADOS DE CODIGOS VALIDOS
I — INTRODUCCION
1.— OBJETIVOS
1.1.— Definir un esquema por medio del cual se logre el correcto flujo y actualización de información entre el sistema liquidador de haberes de cada Universidad Nacional y la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS (Dirección Nacional de Coordinación Institucional, Evaluación y Programación Presupuestaria), conjuntamente con la SECRETARIA DE HACIENDA (Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público).
1.2.— Establecer la estructura de registro para los archivos de información que componen la interfase.
1.3.— Establecer la frecuencia en la cual se deberán enviar o recibir los archivos de información que componen la interfase.
II — CONCEPTOS BASICOS
A.- ESQUEMA FUNCIONAL
SIRHU – Universidades Nacionales
En este esquema se definen dos unidades centrales (SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y SECRETARIA DE HACIENDA), las que estarán encargadas del manejo de la información de los liquidadores de haberes de las Universidades Nacionales y los sistemas con los que se procesarán.
Las Universidades Nacionales tendrán asociado un código de institución que las identificará de manera unívoca en las unidades centrales.
El proceso de generación de información entre las unidades centrales y las Universidades estará sujeto a un estándar de generación y el ente encargado de respetarlo e interpretarlo será la interfase.
Referencias:
SIRAL: Sistema Integrado de Recepción y Análisis de Lotes.
SIRHU: Sistema Integrado de Recursos Humanos – Plataforma Mínima de Información Salarial Presupuestaria.
B.— LOTE DE INFORMACION
1.— CONCEPTO
Se denomina lote de información al grupo físico de archivos y formularios que componen una unidad lógica de información. Ejemplo ‘Liquidación de Haberes’, ‘Datos de Personas’.
El formulario "DETALLE DE ARCHIVOS-LOTE DE INFORMACION" poseerá toda la información necesaria para la identificación del lote y sus componentes y de la confección de archivos de datos generados en base a estándares prefijados.
El lote de información deberá ser generado y enviado con periodicidad mensual.
A cada lote de información generado, se le asignará un número secuencial llamado ‘NUMERO DE LOTE’ que sirve para controlar el ingreso de los mismos. Por cada código de lote de información/ Institución se tendrá una secuencia de numeración propia.
2.— COMPONENTES
2.1.— FORMULARIO "DETALLE DE ARCHIVOS-LOTE DE INFORMACION"
Este es el documento administrativo en el cual se encuentran los datos referidos a la generación del lote de información y los responsables institucionales de los datos contenidos en él.
Contenido del formulario:
• Código del lote generado.
• FRECUENCIA de lote: Mensual
• Código de institución: será asignado a cada Universidad Nacional.
• Fecha en la que se realizó el proceso de generación del lote de información.
• Fecha a la que se corresponden los datos enviados.
• NUMERO DE LOTE asignado al lote de información.
• Nombres físicos de los archivos de datos involucrados en el proceso de generación del lote de información.
• Cantidad de registros que poseen cada uno de los archivos de datos.
2.2.—ARCHIVOS DE DATOS
El lote de información está compuesto por archivos de datos. Cada uno de éstos se corresponde con una tabla de la base de datos, por lo que contendrá toda la información necesaria para su actualización.
Características principales:
• Contiene la información correspondiente a la transferencia de datos que se está efectuando de acuerdo con los formatos establecidos por los diseños detallados de cada aplicación.
• Deberán seguir un estándar preestablecido de formato: fechas, dígitos y caracteres.
• Los datos deben estar encolumnados y la longitud del registro total debe ser siempre igual para todos los que compongan el archivo. El tamaño del registro será definido por el diseño de detalle de cada módulo.
III — DETALLE DE INTERFASES
A.— FORMULARIO "DETALLE DE ARCHIVOS-LOTE DE INFORMACION"
Diseño del Formulario:
Referencias:
a.— Generación de lote de información.
b.— Código del lote generado.
c.— Descripción del código de lote.
d.— Código de la institución que generó el lote de información.
e.— Descripción del código de institución anteriormente mencionado.
f.— Número de lote asignado al proceso de generación o anulación del lote de información.
h.— Fecha en la cual fueron generados los archivos. El formato de la fecha deberá ser el siguiente: .— DD/MM/AAAA (Día/Mes/Año)
i.— Período correspondiente a la información generada.
j.— Nombre y extensión del archivo físico generado.
k.— Descripción de contenido del archivo de datos.
l.— Cantidad de registros contenidos en el archivo de datos.
m.— Cantidad de bytes del archivo de datos.
n.— Unidad: código de unidad de la etiqueta externa pegada al disquete donde se encuentra el archivo mencionado.
o.— Firma y aclaración del responsable de la elaboración del documento y generación del lote de información, Director de Administración y Secretario o Subsecretario del área administrativa o funcionario de nivel equivalente del Organismo emisor.
Ejemplo:
2.— FORMATO DEL ARCHIVO
Dentro de un archivo de datos existirán N cantidad de registros, donde cada uno de éstos estará compuesto por una M cantidad de campos.
Los distintos campos del registro tendrán una longitud determinada en cada caso, razón por la cual dentro del archivo, los campos se encontrarán encolumnados.
Ejemplo:
Tipo de documento Carácter de 4 posiciones
Número de documento Numérico de 12 posiciones
Fecha de nacimiento Carácter de 8 posiciones
Con respecto al formato de las columnas, éstas deberán cumplir las siguientes pautas:
· Aquellas columnas que en su contenido detallen fechas deberán estar formateadas de la siguiente forma:
AAAAMMDD
donde:
AAAA |
Año |
MM |
Mes del año (1 ~ 12) |
DD |
Día del mes (1 ~ 31) |
Estas fechas deberán ser comprobadas como válidas.
Tanto el mes como el día deben conservar dos posiciones en la fecha, llenando los espacios faltantes con cero a izquierda (Ej.: 20020101).
· Una columna poseerá un valor nulo en el caso de no contener absolutamente ningún valor. En este caso el campo correspondiente estará en blanco.
· La información en la columna estará justificada a izquierda en el caso de tratarse de campos alfanuméricos y a derecha en el caso de campos numéricos.
C.— MEDIOS DE ALMACENAMIENTO
Los medios magnéticos externos utilizados para la comunicación de los lotes de información deberán estar etiquetados y codificados con la siguiente etiqueta:
Donde
a.— Al igual que el nombre del archivo de datos el código de unidad está formado por la concatenación del código de institución, código de lote y número de lote.
b.— Número secuencial de disco.
c.— Código de institución generadora de la información contenida en el disco.
d.— Código de lote de información contenida en el disco.
e.— Número de lote de información contenido en el disco.
f.— Número de disco del lote. Se corresponde con el campo ‘b’.
g.— Número total de discos utilizados.
Ejemplo:
Un disco deberá contener sólo un lote de información a causa de su rotulación. Esto en necesario para facilitar la identificación que contienen los mismos.
D.- CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS
La información DEBERA ser resguardada en el soporte magnético utilizando el utilitario ‘PKZIP’ con la opción de encriptado,
[-s].
En caso que el lote de información ocupe más de un disco, se deberá utilizar la opción de backup en multivolumen
Ejemplo:
pkzip -s[a] -& -eX -A -P -R a: [b] .zip [c][d] .sir
Donde
a.— Clave que suministrará la SECRETARIA DE HACIENDA (Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público).
b.— Es el nombre formado por la concatenación del código de institución, código de lote y número de lote (ZZCCNNN).
c.— Directorio donde se encuentran los archivos de datos del lote de información.
d.— Es el nombre formado por la concatenación del código de institución, código de lote, carácter "?" y número de lote (ZZCC?NNN).
El comando para tomar la información de un disquete que haya sido creado con el utilitario pkzip será el siguiente:
pkunzip -s[a] -D a:[b].zip
Donde
a.— Clave que suministrará la Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público.
b.— Es el nombre formado por la concatenación del código de institución, código de lote y número de lote (ZZCCNNN).
Nota: Los códigos
ZZ, CC y
NNN son los utilizados en el punto III.B.1 del presente anexo.
E. —PERIODICIDAD DE ENTREGA
Se deberá entregar un juego de Lotes de Información (DP - Datos de Personas, CH – Conceptos de Haberes: y LH - Liquidación de Haberes) mensualmente con los movimientos generados por el Sistema Liquidador de Haberes para cada agente, en el período que hubiere generado demanda de fondos para su atención.
F.— CONTROL DE CONSISTENCIA EN LA ENTREGA DEL JUEGO DE LOTES DE INFORMACION (SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS)
El control de consistencia de la información se llevará a cabo por el Sistema Integrado de Recepción y Análisis de Lotes (SIRAL), en la Dirección Nacional de Coordinación Institucional, Evaluación y Programación Presupuestaria de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.
IV — ESQUEMA ADMINISTRATIVO
A.— GENERACION DE LOTES DE INFORMACION
Los archivos de datos deberán ser generados por el sistema liquidador tomando en cuenta los estándares de generación, nomenclatura de archivos y llenado de formularios detallados, definidos en capítulos anteriores.
El número de lote asignado al proceso de generación deberá ir incrementándose en una unidad por cada lote enviado a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS. Este número deberá ser correlativo y no se permitirá discontinuarlo.
REFERENCIAS: Capítulo V ‘LOTES DE INFORMACION’
V — LOTES DE INFORMACION
A.— DATOS DE PERSONAS
1.— DEFINICION DEL LOTE DE INFORMACION
Se deberán incluir en esta tabla los agentes en uso de licencia sin goce de haberes de cualquier naturaleza.
NOTAS:
(1) Consultar Tabla de Códigos correspondiente en el punto VI.c
(2) Indicar
C para Capitalización y
R para Reparto.
(3) Debe indicarse el Código asignado a cada Obra Social según el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS).
B.— LIQUIDACION DE HABERES
1.— DEFINICION DEL LOTE DE INFORMACION
*** DATOS DEL LOTE DE INFORMACION *** |
Código de lote: LH |
|
Denominación :
Frecuencia :
Tipo de Proceso : |
LIQUIDACION DE HABERES
POR ORDEN DE PAGO
GENERACION |
*** TABLAS INVOLUCRADAS *** |
ARCHIVO DE DATOS |
BYTESxROW |
SECUENCIA |
CABEZAL DE HABERES |
99 |
1 |
DETALLE DE HABERES |
65 |
2 |
NOTAS:
(1) Consultar Tabla de Códigos correspondiente en el punto VI.c
(2) Los dos primeros dígitos de la serie corresponden a la jurisdicción del Ministerio de Educación, tercero y cuarto a la Secretaría de Políticas Universitarias, quinto y sexto deben quedar en blanco, séptimo a noveno corresponden al código de la Universidad según SIPUVER y décimo a decimotercero a la dependencia de la universidad según SIPUVER. Por ejemplo, en el caso de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires el código a cargarse debe ser 7002... ...8061708, donde 70 representa el código de la jurisdicción del Ministerio de Educación, 02 el código de la Secretaría de Políticas Universitarias, ... ... dos dígitos en blanco, 806 el código de la UBA según el clasificador SIPUVER y 1708 el código de la Facultad de Derecho según el mismo clasificador.
(3) Poner una letra "L" si el agente se encuentra con
Licencia s/Goce de Haberes, una "A" si es un agente
Adscripto.
NOTAS:
(1) Consultar Tabla de Códigos correspondiente en el punto VI.c
(2) Número con dos decimales separados por un punto. Incluir el signo cuando el importe sea negativo.
(3) Cantidad de Horas de Cátedra cuando el Tipo de unidad física sea Horas de Cátedra y el Concepto corresponda a sueldo básico.
(4) El período debe corresponder con el de Cabezal de Haberes en todos los casos.
En la oportunidad de Pago de Retroactivos se deberá incluir un código de concepto que permita aislarlos de la retribución mensual habitual e identificarlos claramente.
3.— HORAS DE CATEDRA
Las horas de cátedra liquidadas a un agente en una Universidad / Institución se deben informar utilizando el código de escalafón "1700" para las de Nivel Medio y el "2700" para las de Nivel Superior, en forma separada, tanto en el archivo Cabezal de Haberes como en el Detalle de Haberes. En este último se deberá indicar el total de las horas liquidadas para cada tipo de hora cátedra en el campo correspondiente a Cantidad de Unidades Físicas y el código "1" en el campo "Tipo de unidad física", en el registro correspondiente al Sueldo Básico.
En caso que un agente, además de las horas cátedra, desempeñara un cargo (docente o no docente), se deberán agregar los registros correspondientes a dicho cargo en los archivos Cabezal de Haberes y Detalle de Haberes, identificados por el código de escalafón correspondiente y en el campo "Tipo de unidad física" el código "99".
B.— ETIQUETAS DE MEDIOS MAGNETICOS
*** LOTES DE INFORMACION *** |
Código Unidad: |
/ |
Institución : |
|
Lote de Información: |
Número de Lote : |
. |
Disco |
de |
C.- LISTADOS DE CODIGOS VALIDOS
*** CODIGOS DE ESTADO CIVIL *** |
CODIGO |
DESCRIPCION |
CAS
DIV
OTS
SEP
SOL
UHE
VIU |
CASADO/A
DIVORCIADO/A
OTROS
SEPARADO/A
SOLTERO/A
UNIDO/A DE HECHO
VIUDO/A |
*** CODIGOS DE SEXO *** |
CODIGO |
DESCRIPCION |
FEM
MASC |
FEMENINO
MASCULINO |
*** CODIGOS DE NACIONALIDAD *** |
CODIGO |
DESCRIPCION |
1
2
3
4
90 |
ARGENTINO NATIVO
ARGENTINO NATURALIZADO
EXTRANJERO
ARGENTINO POR OPCION
OTRO-RESIDUAL |
*** TIPO DE PLANTA *** |
CODIGO |
DESCRIPCION |
P
T |
PERMANENTE
NO PERMANENTE |
*** MARCA DE ESTADO *** |
CODIGO |
DESCRIPCION |
L
A |
LICENCIA SIN GOCE DE HABERES
ADSCRIPTO |
*** CODIGOS DE TIPO DE DOCUMENTO *** |
CODIGO |
DESCRIPCION |
DNI |
DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD |
LC |
LIBRETA CIVICA |
LE |
LIBRETA DE ENROLAMIENTO |
OTS |
OTRO DOCUMENTO |
*** CODIGOS DE TIPO UNIDAD FISICA *** |
CODIGO |
DESCRIPCION |
1 |
HORAS CATEDRA |
99 |
CARGOS |
*** TIPO DE CONCEPTO *** |
CODIGO |
DESCRIPCION |
1 |
SALARIOS |
2 |
DESCUENTOS Y RETENCIONES |
3 |
OTROS HABERES |
4 |
APORTES PATRONALES |
*** CODIGOS NIVEL DE EDUCACION *** |
CODIGO |
DESCRIPCION |
EP |
EDUCACION PRIMARIA |
ES |
EDUCACION SECUNDARIA |
ET |
EDUCACION TERCIARIA |
EU |
EDUCACION UNIVERSITARIA Y SUPERIOR |
OT |
OTRA AREA EDUCATIVA |
*** TIPO DE HORARIO *** |
CODIGO |
DESCRIPCION |
1
2
3
4
7
8 |
JORNADA LEGAL DE 8 HORAS
JORNADA LEGAL DE 9 HORAS
HORARIO ESPECIAL PARA ESTUDIANTES
HORARIO REDUCIDO POR LACTANCIA
HORARIO ESPECIAL P/ASISTENCIA CONGRESOS
OTROS HORARIOS ESPECIALES |
*** SISTEMA PREVISIONAL *** |
CODIGO |
DESCRIPCION |
1 |
COMPLEMENTARIA PREVISION ACTIV. DOCENTE |
2 |
PARA TRABAJADORES AUTONOMOS |
3 |
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ACTIV. CIVILES |
4 |
DEL ESTADO |
5 |
DE RETIROS, JUB. Y PENSIONES POLICIA FEDERAL |
6 |
DE PREVISION PARA PERSONAL DE INDUSTRIA |
20 |
AFJP - CONSOLIDAR |
21 |
AFJP - SIEMBRA |
22 |
AFJP - ORIGENES |
24 |
AFJP - PROFESION+AUGE |
26 |
AFJP - MAXIMA |
29 |
AFJP - ARAUCA BIT |
34 |
AFJP - FUTURA |
37 |
AFJP - NACION |
39 |
AFJP - PREVISOL |
40 |
AFJP - PRORENTA |
43 |
AFJP - MET |
44 |
AFJP - UNIDOS |
90 |
OTRA CAJA O AFJP |