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Secretaría de Políticas Universitarias




Secretaría de Políticas Universitarias
y
Secretaría de Ciencia y Tecnología e Innovación Productiva
UNIVERSIDADES NACIONALES
Resolución Conjunta 114/2004 y 451/2004
Convócase a la categorización de los docentes-investigadores, en los términos del Manual de Procedimientos aprobado por la Resolución N° 811/2003-MECT, para la implementación del Programa de Incentivos a los Docentes Investigadores. Pautas de evaluación
Bs. As., 1/6/2004
VISTO el Decreto N° 2427 del 19 de noviembre de 1993 y la Resolución del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA N° 811 del 16 de mayo de 2003 por la que se aprobó el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LOS DOCENTES INVESTIGADORES y su modificatoria N° 218 del 12 de marzo de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° del Manual de Procedimientos citado en el VISTO establece que para participar del Programa de Incentivos a los Docentes-Investigadores se requiere ser docente de una universidad nacional y haber obtenido algunas de las categorías de investigador definidas en el artículo 9° de la normativa citada.
Que el artículo 5° de dicho Manual de Procedimientos establece que a los efectos de la categorización de los docentes investigadores, la autoridad de aplicación fijará las fechas de las convocatorias para cada categoría, dando a las mismas suficiente publicidad.
Que en esta oportunidad, debe convocarse a los docentes investigadores que aspiren a las categorías identificadas como I, II, III, IV y V en el artículo 9° del citado Manual de Procedimientos.
Que la Comisión Nacional de Categorización ha definido y recomendado los criterios de aplicación de las pautas de categorización establecidas en el artículo 18 del Manual de Procedimientos.
Que el artículo 24° del Manual de Procedimientos en su actual redacción, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 218 del 12 de marzo de 2004 determina que las categorías asignadas por el procedimiento previsto en los artículos anteriores tendrán una vigencia de SEIS (6) años, pudiendo solicitarse una nueva categorización después de que transcurran TRES (3) años.
Que, no obstante haber transcurrido SEIS (6) años desde la categorización efectuada a partir de 1998, encontrándose en consecuencia por vencer su plazo de vigencia, esta es la primera convocatoria que se efectúa desde la misma, por lo que resulta conveniente prorrogar la vigencia de las categorías obtenidas en esa categorización, hasta la próxima convocatoria.
Que en consecuencia deberá considerase esta nueva convocatoria como voluntaria para los docentes investigadores que habiendo obtenido la categoría que detentan en esa oportunidad, pretendan cambiarla y obligatoria para aquellos que por alguna circunstancia hubieran estado eximidos de categorizar o pretendan ingresar o reingresar al Programa.
Que para esta nueva convocatoria se hace necesario contemplar los casos de aquellos docentes investigadores, que hubieran accedido a la categoría que detentan, por aplicación de la Resolución Conjunta SPU N° 11 – SCT N° 21 del 20 de febrero de 1998 y por razones ajenas a su voluntad, aún no hayan alcanzado el cargo docente necesario para acceder a la misma, de acuerdo a la normativa vigente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para dictar el presente acto resultan de las atribuciones conferidas por los artículos 2° y 5° del Manual de Procedimientos aprobado por Resolución MECyT N° 811/03.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS UNIVERSITARIAS
Y
EL SECRETARIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
RESUELVEN:
Artículo 1° — Convocar a la categorización de los docentes-investigadores que aspiren a las categorías I, II, III, IV y V del Manual de Procedimientos, aprobado por Resolución Ministerial N° 811 del 16 de mayo de 2003 y su modificatoria N° 218 del 12 de marzo de 2004, para la implementación del Programa de Incentivos a los Docentes Investigadores, la que se efectuará teniendo en cuenta las pautas de evaluación y el formulario de antecedentes para categorización que integran la presente como anexo I y II.
Art. 2° — Prorrogar la vigencia de las categorías obtenidas en el proceso de categorización iniciado en el año 1998 hasta la próxima convocatoria a categorización.
Art. 3° — La presente convocatoria es voluntaria para aquellos docentes-investigadores que hubieran sido categorizados en el proceso iniciado en el año 1998 y pretendan cambiar su categoría.
Art. 4° — Para aquellos docentes investigadores que por cualquier circunstancia no hubieran sido categorizados en la convocatoria mencionada en el artículo anterior, y para los que aspiren a ingresar o reingresar al Programa, la convocatoria será obligatoria.
Art. 5° — Los docentes investigadores que hubieran accedido a la categoría que detentan en virtud de haber estado comprendidos en el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 21 SCT y N° 11 SPU, de fecha 20 de febrero de 1998, mantendrán dicha categoría, siempre que reúnan las restantes condiciones establecidas en el Manual de Procedimientos vigente.
Art. 6° — La presentación de solicitudes para la categorización se efectuará a partir del día 14 de junio de 2004 y hasta las 12 (DOCE) horas del 30 de julio de este mismo año.
Art. 7° — La solicitud de categorización y el curriculum del interesado conforme al modelo que obra como ANEXO II de la presente resolución, deberán presentarse en la Universidad a la que pertenece el solicitante, debidamente suscriptos, siguiendo las especificaciones que a tal efecto establezca la respectiva universidad. Las universidades prestarán a los interesados el apoyo técnico necesario a esos fines.
Art. 8° — Por resolución conjunta de las SCYT y la SPU se especificarán los detalles organizativos de esta convocatoria
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Carlos Pugliese. — Tulio Abel Del Bono.
ANEXO I




COMISION NACIONAL DE CATEGORIZACION
2004
Pautas de Evaluación


 
1. INDICES PARA LA ASIGNACION DE CATEGORIAS
I 1000
II 600
III 450
IV 300
V 150
2. FORMACION ACADEMICA (A)
Puntaje Máximo 200 puntos
Sólo se adjudicará el puntaje del mayor nivel alcanzado
La formación de posgrado efectuada en universidades argentinas a partir de 1998 se computará con el puntaje consignado, cuando corresponda a carreras acreditadas por la CONEAU o en proceso de acreditación; en otros casos se asignará un 20% menos de puntaje. Para títulos extranjeros, los puntajes a asignar quedan a criterio de los evaluadores, no pudiendo exceder los valores consignados.
2.1 Título de Grado
2.2 Doctorado: 200 puntos
2.3 Maestría: 100 puntos
2.4 Especialización: 50 puntos
2.5 Cursos de Posgrado: hasta 50 puntos. Se alcanzará el máximo puntaje cuando el número total de horas acumuladas sea igual o superior al de la carrera de especialización.
3. DOCENCIA (B)
Puntaje Máximo 200 puntos
Sólo se considerarán los cargos de una duración mayor a un año y se adjudicará el puntaje del mayor nivel alcanzado.
3.1.a Profesor Titular Ordinario o Regular (200 puntos)
3.1.b Profesor Titular Interino (170 puntos)
3.2.a Profesor Asociado Ordinario o Regular (160 puntos)
3.2.b Profesor Asociado Interino (136 puntos)
3.3.a Profesor Adjunto Ordinario o Regular (120 puntos)
3.3.b Profesor Adjunto Interino (103 puntos)
3.4.a Jefe de Trabajos Prácticos Ordinario o Regular (80 puntos)
3.4.b Jefe de Trabajos Prácticos Interino (68 puntos)
3.5.a Ayudante de Primera Categoría Ordinario o Regular (40 puntos)
3.5.b Ayudante de Primera Categoría Interino (34 puntos)
4. ACTIVIDAD Y PRODUCCION EN DOCENCIA (C)
Puntaje Máximo 250 puntos
Los puntajes son acumulables, hasta el máximo consignado de 250 puntos
4.1 Libros publicados por editorial con arbitraje y/o comité editorial: hasta 180 puntos
4.2 Capítulos de libros publicados por editorial con arbitraje y/o comité editorial: hasta 60 puntos
4.3 Innovación pedagógica: máximo 80 puntos
a) Publicaciones con referato: hasta 80 puntos
b) Publicaciones sin referato: hasta 30 puntos
c) Presentaciones en congresos: hasta 30 puntos
d) Otra actividad de innovación pedagógica con aprobación institucional: hasta 30 puntos
4.4 Material didáctico sistematizado: hasta 40 puntos
4.5 Docencia en carreras de posgrado: La docencia de posgrado efectuada en universidades argentinas a partir de 1998 se computará con el puntaje consignado, cuando corresponda a carreras acreditadas por la CONEAU o en proceso de acreditación, en otros casos se asignará un 20% menos de puntaje. Para la docencia en el extranjero los puntajes a asignar quedan a criterio de los evaluadores, no pudiendo exceder los valores consignados.
Puntaje total: hasta 100 puntos
4.6 Otra docencia de posgrado: hasta 50 puntos
4.7 Integrante de tribunales de concursos docentes: hasta 40 puntos
4.8 Integrante de tribunales de tesis de posgrado: hasta 60 puntos
4.9 Dirección de tesis de grado o de trabajos finales de carrera, aprobados: hasta 50 puntos
4.10 Dirección de pasantes: hasta 20 puntos
4.11 Integrante de Comisiones Evaluadoras en organismos de acreditación y/o evaluación docente: hasta 60 puntos
5. INVESTIGACION CIENTIFICA O ARTISTICA O DESARROLLO TECNOLOGICO ACREDITADO (D)
Puntaje Máximo 180 puntos
Sólo se adjudicará el puntaje del mayor nivel alcanzado y cuando la participación en los proyectos sea igual o mayor a un año
5.2 Programas dirigidos: entre 100 y 180
5.3 Proyectos dirigidos acreditados: entre 100 y 160 puntos
5.4 Proyectos coordinados o codirigidos acreditados: entre 80 y 100 puntos
5.5 Integrante (con más de 4 años de antigüedad) de proyectos acreditados: entre 40 y 80 puntos
5.4 Integrante (con uno a 4 años de antigüedad) de proyectos acreditados: hasta 40 puntos
6. ACTIVIDAD Y PRODUCCION EN INVESTIGACION CIENTIFICA O DESARROLLO TECNOLOGICO (E)
Puntaje Máximo 300 puntos
Los puntajes son acumulables, hasta el máximo consignado de 300 puntos
6.1 Libros publicados por editorial con arbitraje o comité editorial: hasta 180 puntos
6.2 Capítulos de libros publicados por editorial con arbitraje o comité editorial: hasta 60 puntos
6.3 Patentes registradas y/o propiedad intelectual: hasta 150 puntos
6.4 Publicaciones con referato: hasta 200 puntos
6.5 Publicaciones sin referato hasta 50 puntos
6.6 Desarrollo e innovación tecnológica documentada: máximo 200 puntos
6.6.a. Con evaluación por entidad evaluadora externa: hasta 200 puntos
6.6.b. No evaluada: hasta 50 puntos
6.7 Presentaciones en reuniones científicas: hasta 60 puntos
6.8. Conferencias, por invitación, en reuniones científicas de nivel internacional: hasta 80 puntos.
6.9 Evaluación de actividades científicas y tecnológicas: hasta 80 puntos
7 PRODUCCION ARTISTICA (F)
Puntaje Máximo 300 puntos
Los puntajes son acumulables, hasta el máximo consignado de 300 puntos
Se incluirán en este ítem las producciones originales en Lenguaje visual, Musical - Sonoro, Corporal, Teatral, Literario, Audiovisual, Multimedial, Diseño en comunicación visual y Diseño de objetos.
7.1 Presentación pública (individual o colectiva):
7.1.a. Internacional con referato: hasta 100 puntos
7.1.b. Internacional sin referato: hasta 60 puntos
7.1.c. Nacional con referato: hasta 80 puntos
7.1.d. Nacional sin referato: hasta 50 puntos
7.1.e. Local con referato: hasta 60 puntos
7.1.f. Local sin referato: hasta 40 puntos
7.2 Grabación /Edición /Publicación
7.2.a. Internacional con referato: hasta 180 puntos
7.2.b. Internacional sin referato: hasta 140 puntos
7.2.c. Nacional con referato: hasta 160 puntos
7.2.d. Nacional sin referato: hasta 120 puntos
7.2.e. Local con referato: hasta 140 puntos
7.2.f. Local sin referato: hasta 80 puntos
7.3 Premios
7.3.a. Premio Internacional: hasta 180 puntos
7.3.b. Premio Nacional: hasta 160 puntos
7.3.c. Premio Local: hasta 120 puntos
8. TRANSFERENCIA (G)
Puntaje Máximo 250 puntos
Los puntajes son acumulables, hasta el máximo consignado de 250 puntos.
En este rubro se incorporarán aquellas actividades de transferencia que se derivan de la actividad de investigación del docente.
8.1 Transferencia de patentes: hasta 100 puntos
8.2 Transferencia de investigación científica, desarrollo y/o innovación tecnológica: hasta 100 puntos
8.3 Divulgación científica o pedagógica: hasta 50 puntos
8.4 Servicios especiales y asistencia técnica acreditados formalmente: hasta 60 puntos
8.5 Capacitación de extensionistas: hasta 20 puntos
9. FORMACION DE RECURSOS HUMANOS PARA LA INVESTIGACION, EL DESARROLLO TECNOLOGICO Y LA CREACION ARTISTICA (H)
Puntaje Máximo 300 puntos
Los puntajes son acumulables, hasta el máximo consignado de 300 puntos. La dirección de trabajos de posgrado efectuada en universidades argentinas a partir de 1998 se computará con el puntaje consignado, cuando corresponda a carreras acreditadas por la CONEAU o en proceso de acreditación, en otros casos se asignará un 20% menos de puntaje. Para la docencia en el extranjero los puntajes a asignar quedan a criterio de los evaluadores, no pudiendo exceder los valores consignados
9.1.a Dirección de tesis de Doctorado, finalizadas y aprobadas: hasta 180 puntos.
9.1.b Codirección de tesis de Doctorado, finalizadas y aprobadas: hasta 180 puntos.
9.2 Dirección de investigadores formados: hasta 140 puntos
9.3.a Dirección de tesis de Maestría, finalizadas y aprobadas: hasta 80 puntos
9.3.b Codirección de tesis de Maestría, finalizadas y aprobadas: hasta 50 puntos.
9.4.a Dirección de trabajo final de especialización: hasta 50 puntos.
9.4.b Codirección de trabajo final de especialización: hasta 20 puntos.
Dirección de becarios o tesistas de posgrado en curso: hasta 50 puntos
Dirección de investigadores en formación: hasta 30 puntos
10. GESTION (I)
Puntaje Máximo 150 puntos
Los puntajes son acumulables, hasta el máximo consignado de 150 puntos
El puntaje se adjudica por un período de gestión que dure al menos un año
10.1 Rector: 100 puntos
10.2 Vicerrector: 80 puntos
10.3 Decano: 80 puntos
10.4 Vicedecano: 60 puntos
10.5 Secretario de universidad: 60 puntos
10.6 Subsecretario de universidad: 40 puntos
10.7 Secretario de facultad: 40 puntos
10.8 Subsecretario de facultad: 30 puntos
10.9 Director de centro, instituto, escuela, departamento, carrera de posgrado o programa institucional: 40 puntos
10.10 Consejero de Consejo Superior: 30 puntos
10.11 Consejero de Consejo de Facultad: 20 puntos
10.12 Miembro de Comisiones Asesoras: 20 puntos
ANEXO II
CURRICULUM
PARA SOLICITUD DE CATEGORIZACION
2004
NOTA: De acuerdo a lo establecido en el Art. 6° del Manual de Procedimientos, esta solicitud tiene el carácter de declaración jurada y hace responsable a su firmante por las inexactitudes o falsedades que pudiere contener.
Solicito mi categorización como docente-investigador en la Categoría ………., acompañando a esos fines mi curriculum en el formulario adjunto a continuación, y una separata de cada uno los tres trabajos que considero más representativos de mi producción científica, académica o artística de los últimos CINCO (5) años.
Declaro bajo juramento que los datos consignados más abajo son exactos y manifiesto conocer y aceptar las disposiciones del Manual de Procedimientos aprobado por Resolución N° 811/03 y su modificatoria, Resolución N° 218/04.
Asimismo declaro conocer el Banco de Evaluadores aprobado por la Autoridad de Aplicación del Programa de Incentivos, recusando al Evaluador ..............................por las razones que se expresan a continuación ……………………………………….




Para conocimiento del docente investigador
Artículos 11 y 12 del Manual de Procedimientos – Resol. MECyT N° 811/03
Artículo 11. (Causales de apartamiento) — Los evaluadores que se encontraren en alguna de las situaciones de recusación previstas por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con respecto a algún postulante al que deban categorizar, deberán excusarse de intervenir en ese caso. No podrá actuar como evaluador ningún investigador que haya participado durante los últimos TRES (3) años en el mismo equipo de trabajo que el solicitante.
Artículo 12. (Recusación) — La Autoridad de Aplicación hará público el Banco de Evaluadores antes de la convocatoria, a efectos de garantizar la transparencia de los procedimientos y posibilitar la recusación de alguno de sus integrantes cuando se diere la situación indicada en el artículo anterior. La recusación deberá plantearse por el interesado en la oportunidad prevista por el artículo 6° de la presente normativa, indicándose con precisión las causales en las que se funda y las pruebas que la justifiquen. Dicha recusación será presentada por el interesado en su respectiva universidad, quien la remitirá a la universidad sede de la Comisión Regional correspondiente.
La Comisión Regional resolverá la recusación planteada previo traslado al recusado por el plazo de CINCO (5) días. La resolución que se adopte será irrecurrible. Las Comisiones Regionales remitirán al Programa de Incentivos una nómina de las recusaciones aceptadas


AREA del CONOCIMIENTO en la que desea ser categorizado/a (seleccionar de entre las correspondientes a la clasificación del Programa de Incentivos)
Agronomía
Antropología, Sociología, Ciencias Políticas
Arquitectura
Artes
Biología
Ciencias de la Tierra, el Mar y la Atmósfera
Derecho y Jurisprudencia
Economía, Administración, Contabilidad
Educación
Filosofía
Física, Astronomía, Geofísica
Historia, Geografía
Ingeniería
Literatura y lingüística
Matemática
Medicina, Odontología, Ciencias de la Salud
Psicología
Química, Bioquímica y Farmacia
Veterinaria




CATEGORIZACION EN EL PROGRAMA DE INCENTIVOS


CATEGORIA AL 31/12/03:
AÑO DE CATEGORIZACION:
UNIVERSIDAD:




1 DATOS PERSONALES


C.U.I.L.:
APELLIDO:
NOMBRES:
FECHA DE NACIMIENTO: SEXO:
DOMICILIO: CALLE:
N°: PISO: DEPTO.:
LOCALIDAD:
CP:
PROVINCIA:
TELEFONO:
E-MAIL:




2 FORMACION ACADEMICA


Nombre del Título, institución otorgante, fecha y número de resolución de aprobación. Consignar si se trata de una carrera acreditada por CONEAU, en proceso de acreditación u otro. Incluir en los puntos 2.2, 2.3 y 2.4 solamente aquellas carreras de posgrado que hayan sido completadas, hasta la obtención del correspondiente diploma. Consignar en 2.5 el nombre del o los cursos (indicar si se trata de cursos correspondientes a una carrera acreditada por la CONEAU, en proceso de acreditación u otro)
2.1 TITULO DE GRADO: Expedido por:
Año:
2.2 DOCTORADO:
2.3 MAESTRIA:
2.4 ESPECIALIZACION:
2.5 CURSOS DE POSGRADO: No incluir los cursos correspondientes a carreras declaradas en los puntos anteriores. Consignar nombre del curso (indicar si se trata de un curso correspondiente a una carrera acreditada por la CONEAU, en proceso de acreditación u otro)
Dictado por (Facultad y Universidad)
Carga horaria:
Fecha de aprobación:




3 DOCENCIA


Consignar sólo los cargos de duración mayor a un año. Indicar fecha de inicio y fecha de finalización.
3.1.a PROFESOR TITULAR ORDINARIO O REGULAR
3.1.b PROFESOR TITULAR INTERINO
3.2.a PROFESOR ASOCIADO ORDINARIO O REGULAR
3.2.b PROFESOR ASOCIADO INTERINO
3.3.a PROFESOR ADJUNTO ORDINARIO O REGULAR
3.3.b PROFESOR ADJUNTO INTERINO
3.4.a JEFE DE TRABAJOS PRACTICOS ORDINARIO O REGULAR
3.4.b JEFE DE TRABAJOS PRACTICOS INTERINO
3.5.a AYUDANTE DE PRIMERA CATEGORIA ORDINARIO O REGULAR
3.5.b AYUDANTE DE PRIMERA CATEGORIA INTERINO
—————————————————————————————————————————————
4 ACTIVIDAD Y PRODUCCION EN DOCENCIA Especificar cuando corresponda:
a) Título, autor/es, editorial, ISBN/ISSN, año, volumen, página inicial y final
b) URL (Por ejemplo web, etc.)
c) Número de resolución de aprobación.
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––—————————
4.1 LIBROS PUBLICADOS POR EDITORIAL CON ARBITRAJE Y/O COMITE EDITORIAL
4.2 CAPITULOS DE LIBROS PUBLICADOS POR EDITORIAL CON ARBITRAJE Y/O COMITE EDITORIAL
4.3 INNOVACION PEDAGOGICA:
4.3.a Publicaciones con referato
4.3.b Publicaciones sin referato
4.3.c Presentaciones en congresos
4.3.d Otra actividad de innovación pedagógica con aprobación institucional
4.4 MATERIAL DIDACTICO SISTEMATIZADO: Indicar además vigencia y utilización
4.5 DOCENCIA EN CARRERAS DE POSGRADO: Indicar si son acreditadas por CONEAU, en proceso de acreditación u otro.
4.6 OTRA DOCENCIA DE POSGRADO
4.7 INTEGRANTE DE TRIBUNALES DE CONCURSOS DOCENTES
4.8 INTEGRANTE DE TRIBUNALES DE TESIS DE POSGRADO. Consignar nombre del o los alumnos
4.9 DIRECCION DE TESIS DE GRADO O DE TRABAJOS FINALES DE CARRERA: Indicar solamente los aprobados. Consignar nombre del o los alumnos
4.10 DIRECCION DE PASANTES. Consignar nombre del o los pasantes
4.11 INTEGRANTE DE COMISIONES EVALUADORAS EN ORGANISMOS DE ACREDITACION Y/ O EVALUACION DOCENTE.




5 INVESTIGACION CIENTIFICA O ARTISTICA O DESARROLLO TECNOLOGICO ACREDITADO


Se entiende por Programa, al conjunto de proyectos de investigación o desarrollo, formalmente acreditados y articulados entre si, convergentes hacia un objetivo o meta. El Director de un programa debe ser a su vez director de un proyecto. Consignar sólo los proyectos acreditados. En todos los casos la participación debe ser o haber sido mayor o igual a un año. En el ítem que corresponda, consignar: título del proyecto acreditado, entidad habilitada que lo acreditó y período de desarrollo.
5.1 PROGRAMAS DIRIGIDOS ACREDITADOS
5.2 PROYECTOS DIRIGIDOS ACREDITADOS
5.3 PROYECTOS COORDINADOS O CODIRIGIDOS ACREDITADOS
5.4 INTEGRANTE (con más de 4 años de antigüedad) DE PROYECTOS ACREDITADOS
5.5 INTEGRANTE (con 1 a 4 años de antigüedad) DE PROYECTOS ACREDITADOS




6 ACTIVIDAD Y PRODUCCION EN INVESTIGACION CIENTIFICA O DESARROLLO TECNOLOGICO


La producción artística debe consignarse en el punto 7.
Especificar cuando corresponda:
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––—————————
a) Título, autor/es, editorial, ISBN/ISSN, año, volumen, página inicial y final.
b) URL (Por ejemplo Web)
c) Número de resolución de aprobación.
—————————————————————————————————————————————
6.1 LIBROS PUBLICADOS POR EDITORIAL CON ARBITRAJE O COMITE EDITORIAL
6.2 CAPITULOS DE LIBROS PUBLICADOS POR EDITORIAL CON ARBITRAJE O COMITE EDITORIAL
6.3 PATENTES REGISTRADAS Y/O PROPIEDAD INTELECTUAL, consignar: Título, Número de Patente, Código de Sección, Fecha de Registro, Período de Vigencia, País, Autores y/o Titulares, Licenciatario
6.4 PUBLICACIONES CON REFERATO
6.5 PUBLICACIONES SIN REFERATO
6.6 DESARROLLO E INNOVACION TECNOLOGICA DOCUMENTADA (procedimientos, productos y servicios) Debe adjuntarse memoria descriptiva. Consignar título y descripción del desarrollo o la innovación producida, ámbito de aplicación, participación del evaluando en el mismo (director, integrante, pasante, becario, otro). Nivel de complejidad, originalidad y transferibilidad del desarrollo. Capacidad funcional del prototipo, modelo de ingeniería, sistema, servicios o procedimientos.
6.6.a Con evaluación independiente (Consignar entidad evaluadora externa)
6.6.b o evaluado
6.7 PRESENTACIONES EN REUNIONES CIENTIFICAS Consignar además título y carácter de la reunión
6.8 CONFERENCIAS POR INVITACION EN REUNIONES CIENTIFICAS DE NIVEL INTERNACIONAL. Consignar título de la conferencia, nombre y carácter de la reunión.
6.9 EVALUACION DE ACTIVIDADES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS Tipo de evaluación: evaluación de proyectos, integrante de comité evaluador, integrante de comité editorial.
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––—————————
7 PRODUCCION ARTISTICA
Se incluirán en este ítem las producciones originales en Lenguaje visual, Musical-Sonoro, Corporal, Teatral, Literario, Audiovisual, Multimedial, Diseño en comunicación visual y Diseño de objetos
—————————————————————————————————————————————
7.1 PRESENTACION PUBLICA (individual o colectiva)
Consignar cuando corresponda, el título de la obra, nombre del evento, organizadores, nombre de la presentación, fecha, lugar, nombre de todos los autores y comité de selección.
7.1.a Internacional con referato
7.1.b Internacional sin referato
7.1.c Nacional con referato
7.1.d Nacional sin referato
7.1.e Local con referato
7.1.f Local sin referato
7.2 GRABACION, EDICION, PUBLICACION
Denominación de la obra, editorial, año de edición, lugar, carácter (autor, compilador, etc.), nombre de todos los autores, comité de selección
7.2.a Internacional con referato
7.2.b Internacional sin referato
7.2.c Nacional con referato
7.2.d Nacional sin referato
7.2.e Local con referato
7.2.f Local sin referato
7.3 PREMIOS
Nombre del premio, institución que lo otorga, fecha, lugar, jurado otorgante
7.3.a Premio Internacional
7.3.b Premio Nacional
7.3 c Premio Local




8 TRANSFERENCIA


En este rubro se incorporarán los resultados efectivamente transferidos que se derivan de la actividad de investigación del docente.
8.1 TRANSFERENCIA DE PATENTES: Título, número de patente, código de sección, fecha de registro, período de vigencia, país, autores y/o titulares, licenciatario o adquirente.
8.2 TRANSFERENCIA DE INVESTIGACION CIENTIFICA, DESARROLLO Y/O INNOVACION TECNOLOGICA. No incluir aquí lo declarado en 8.1.
Consignar: Título, descripción de la transferencia, licenciatario o adoptante, convenio o contrato.
8.3 DIVULGACION CIENTIFICA O PEDAGOGICA
Consignar: Título, ámbito de divulgación y datos bibliográficos, si corresponden.
8.4 SERVICIOS ESPECIALES Y ASISTENCIA TECNICA ACREDITADAS FORMALMENTE.
Consignar descripción del servicio, empresa o institución beneficiaria, convenio o contrato.
8.5 CAPACITACION DE EXTENSIONISTAS Indicar nombre del extensionista, fecha, título de la actividad, organismo, etc.




9 FORMACION DE RECURSOS HUMANOS PARA LA INVESTIGACION, EL DESARROLLO TECNOLOGICO Y LA CREACION ARTISTICA


Consignar según corresponda: Titulo del trabajo, fecha de aprobación, nombre del tesista, becario, investigador formado, y/o en formación, además de facultad, universidad, acreditación CONEAU de la carrera, en proceso u otro.
9.1.a DIRECCION DE TESIS DE DOCTORADO, FINALIZADAS Y APROBADAS
9.1.b CODIRECCION DE TESIS DE DOCTORADO, FINALIZADAS Y APROBADAS
9.2 DIRECCION DE INVESTIGADORES FORMADOS: Indicar nombre y apellido, fecha, carácter de la dirección y formación, posición actual y/o grado máximo alcanzado
9.3.a DIRECCION DE TESIS DE MAESTRIA, FINALIZADAS Y APROBADAS
9.3.b CODIRECCION DE TESIS DE MAESTRIA, FINALIZADAS Y APROBADAS
9.4.a DIRECCION DE TRABAJO FINAL DE ESPECIALIZACION: Indicar tipo de trabajo
9.4.b DIRECCION DE TRABAJO FINAL DE ESPECIALIZACION: Indicar tipo de trabajo
9.5 DIRECCION DE BECARIOS O TESISTAS DE POSGRADO EN CURSO: Indicar además, el organismo que otorgó la beca y la constancia de la inscripción a la carrera de posgrado.
9.6 DIRECCION DE INVESTIGADORES EN FORMACION, debe tratarse de investigadores que se forman en el marco de un esquema institucional de investigación y desarrollo (ej.: proyectos acreditados); los investigadores que aquí se incluyan deben participar en producción científica, de desarrollo tecnológico o artístico.




10 GESTION Para cada caso indicar institución, fecha, período


En el caso que la estructura de gestión de la universidad no se corresponda con la consignada, se tendrá en cuenta la equivalencia de cargos de acuerdo a la responsabilidad de gestión.
10.1 RECTOR
10.2 VICERRECTOR
10.3 DECANO
10.4 VICEDECANO
10.5 SECRETARIO DE UNIVERSIDAD
10.6 SUBSECRETARIO DE UNIVERSIDAD
10.7 SECRETARIO DE FACULTAD
10.8 SUBSECRETARIO DE FACULTAD
10.9 DIRECTOR DE CENTRO, INSTITUTO, ESCUELA, DEPARTAMENTO, CARRERA DE POSGRADO O PROGRAMA INSTITUCIONAL.
10.10 CONSEJERO DE CONSEJO SUPERIOR
10.11 CONSEJERO DE CONSEJO DE FACULTAD
10.12 MIEMBRO DE COMISIONES ASESORAS
INFORMACION COMPLEMENTARIA




11 CARGO DOCENTE ACTUAL


11.1 NOMBRE DEL CARGO DOCENTE ACTUAL:
11.2 DEDICACION EN EL CARGO ACTUAL:
11.3 CANTIDAD DE AÑOS EN EL CARGO ACTUAL:
11.4 CARACTER DEL CARGO ACTUAL:(Regular u ordinario / Interino)
11.5 UNIDAD ACADEMICA (DEL CARGO ACTUAL):
11.6 CATEDRA (DEL CARGO ACTUAL):




12 CARRERA DEL INVESTIGADOR


12.1 MIEMBRO DE LA CARRERA DEL INVESTIGADOR CIENTIFICO:
12.2 INSTITUCION:
12.3 CATEGORIA:
12.4 ANTIGÜEDAD EN LA CATEGORIA:
12.5 UNIDAD DONDE DESARROLLA LA INVESTIGACION:
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13 LISTA DE DOCUMENTACION QUE SE ADJUNTA
Liste aquí los tres trabajos más importantes de los últimos cinco (5) años, cuyas separatas se adjuntan (en el caso de obras o prototipos, se deben adjuntar fotografías u otro elemento probatorio).
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