Secretaría de Políticas Universitarias
EDUCACION SUPERIOR
Resolución 119/2005
Establécense los períodos para la presentación de solicitudes de convalidación de títulos extranjeros ante la Dirección Nacional de Gestión Universitaria.
Bs. As., 18/4/2005
VISTO el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACION Nº 833 del 8 de septiembre de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 357/02 corresponde a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS entender en la aplicación e interpretación de normas referidas al sistema de educación superior y en la convalidación de títulos expedidos por Universidades Extranjeras.
Que por Resolución Ministerial Nº 833/00, se faculta al Secretario de Políticas Universitarias para otorgar la convalidación de títulos universitarios extranjeros comprendidos en el marco de convenios internacionales suscriptos por nuestro país.
Que la heterogeneidad de trámites de convalidación de títulos extranjeros que se inician ante la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA conlleva tratamientos, tiempos y procesos de evaluación diferentes.
Que esta situación atenta contra la eficiencia y calidad que caracterizan el actuar de la administración.
Que se torna necesario organizar el proceso de convalidación de títulos extranjeros, de un modo eficiente, a efectos de evitar la superposición de trámites y el dispendio de recursos.
Que, a esos efectos, los trámites de convalidación de títulos universitarios de grado y posgrado, deberán iniciarse por los interesados en los períodos que se fijan en la presente.
Que la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se adopta de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 833/00.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS UNIVERSITARIAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer como períodos para la presentación de solicitudes de convalidación de títulos extranjeros ante la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA, los comprendidos entre el 1º de noviembre y 15 de diciembre y el 1º de junio y 15 de julio de cada año.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pugliese.