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Secretaría de Políticas Universitarias




[b] Secretaría de Políticas Universitarias
y
Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva

UNIVERSIDADES NACIONALES

Resolución Conjunta 241/2006 y 968/2006

Prorrógase el plazo originalmente fijado en el artículo 4º de la Resolución Conjunta Nº 199/2006 SPU y 802/2006 SCTIP.

Bs. As., 20/7/2006

VISTO el Expediente N° 10.218/03 del registro de este Ministerio y la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS N° 199 y DE LA SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA N° 802 del 20 de junio de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (CIN) ha solicitado una prórroga de la fecha de cierre de la convocatoria especial de categorización del Programa de Incentivos a los Docentes Investigadores, establecida para el 21 de julio de 2006 a las 12 horas por la Resolución Conjunta citada en el Visto.

Que en la determinación del plazo para la presentación de solicitudes de categorización, debe procurarse conciliar tanto el interés de los docentes como la conveniencia de realizar el proceso de categorización e implementación de la nueva normativa en el menor tiempo posible.

Que se advierte que una prórroga hasta el día 18 de agosto de 2006 no afecta el cronograma previsto.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de las atribuciones conferidas por los artículos 2° y 24 del Manual de Procedimientos aprobado por Resolución del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA N° 811 del 16 de mayo de 2003 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS UNIVERSITARIAS
Y
EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA RESUELVEN:

[b] Artículo 1° — Prorrogar hasta el día 18 de agosto de 2006 a las DOCE (12) horas, el plazo originalmente fijado en el artículo 4° de la Resolución Conjunta SPU N° 199 y SCTIP N° 802 del 20 de junio de 2006, para la presentación de solicitudes de la convocatoria especial de categorización del Programa de Incentivos a los Docentes Investigadores.

[b] Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Daniel Malcolm. — Tulio A. Del Bono.

Administracionius UNLP

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