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Secretaría de Políticas Universitarias




[b] Secretaría de Políticas Universitarias
y
Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
UNIVERSIDADES NACIONALES
Resolución Conjunta 5/2006 y 1209/2006
Dispónese una ampliación de la convocatoria general efectuada por la Resolución Conjunta Nº 114 y 451/2004, para la categorización de docentes investigadores.
Bs. As., 7/9/2006
VISTO el Expediente Nº 10.218/03 del registro de este Ministerio, el Decreto Nº 2427 del 19 de noviembre de 1993, la Resolución del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA Nº 811 del 16 de mayo de 2003 por la que se aprobó el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LOS DOCENTES INVESTIGADORES, y sus modificatorias Nros. 218 del 12 de marzo de 2004, 1328 del 11 de noviembre de 2005 y 58 del 31 de enero de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º del Manual de Procedimientos citado en el visto establece que para participar del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LOS DOCENTES INVESTIGADORES se requiere ser docente de una universidad nacional y haber obtenido algunas de las categorías de investigador definidas en el artículo 9º del decreto mencionado.
Que por la Resolución Conjunta Nº 114 de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y Nº 451 de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA de fecha 1º de junio de 2004, se convocó a la categorización de docentes investigadores de universidades nacionales, estableciéndose que sería obligatoria para aquellos que no hubieran participado en el proceso de categorización iniciado en el año 1998 y pretendieran continuar participando del Programa, entre los que se encontraban los categorizados en la categoría A del anterior nomenclador.
Que por una errónea interpretación de la normativa, se ha producido la presentación de un número de casos de investigadores de distintas áreas científicas, categorizados como A, que no completaron sus solicitudes de categorización dentro de los plazos establecidos en la convocatoria del año 2004.
Que en la mayoría de estos casos se encuentran comprendidos investigadores de reconocido prestigio que son referentes en su disciplina, cuya permanencia en el Programa contribuye a su enriquecimiento, por lo que la COMISION NACIONAL DE CATEGORIZACION, planteó a la Autoridad de Aplicación, se estudie la posibilidad de efectuar una ampliación de la referida convocatoria a efectos de posibilitar la inclusión de los investigadores que se encuentren en la situación descripta.
Que la Resolución Conjunta SPU Nº 114 y SCTIP Nº 451 del 1º de junio de 2004, correspondiente a la última convocatoria general efectuada, contiene en los Anexos I y II las pautas de evaluación y los modelos de solicitud de categorización y currículum de los interesados propuestos oportunamente por la COMISION NACIONAL DE CATEGORIZACIONES.
Que en razón de que la potencial cantidad de docentes investigadores que se puedan presentar a esta ampliación de convocatoria, hace aconsejable centralizar los trámites de categorización en una sola COMISION REGIONAL DE CATEGORIZACION, la que por sus características permita reducir al mínimo el costo de los procesos de categorización.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 2º y 5º de la Resolución Ministerial Nº 811/03 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS UNIVERSITARIAS
Y
EL SECRETARIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
RESUELVEN:
[b] Artículo 1º — Disponer una ampliación de la convocatoria general efectuada por la Resolución Conjunta SPU Nº 114 y SCTIP Nº 451 del 1º de junio de 2004, para la categorización de los docentes investigadores que revistaran hasta esa fecha en la categoría A y cumplan con las condiciones establecidas en el Manual de Procedimientos, que por cualquier circunstancia no hubieran presentado sus solicitudes en forma oportuna.
[b] Art. 2º — La presente convocatoria se ajustará a las pautas de evaluación, solicitud de categorización y currículum del interesado establecidas para la última convocatoria general efectuada, aprobada por la Resolución Conjunta precedentemente citada.
[b] Art. 3º — Los docentes investigadores que pretendan categorizar en el marco de la presente ampliación de convocatoria, deberán presentar sus solicitudes en la respectiva universidad a partir del día 2 de octubre y hasta las DOCE (12) horas del día 16 de octubre de 2006, la que las remitirá a la COMISION REGIONAL DE CATEGORIZACION METROPOLITANA, en cuyo ámbito se desarrollará el trámite de categorización, de conformidad con el procedimiento implementado por la Resolución Ministerial Nº 811/03 y sus modificatorias.
[b] Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto Dibbern. — Tulio A. Del Bono.

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