Secretaría de Políticas y Regulación Sanitaria
y
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Resolución Conjunta 56/2000 y 250/2000
Incorpórase la Resolución Grupo Mercado Común Nº 73/97, referida al Reglamento Técnico de Asignación de Aditivos y sus límites a las siguientes categorías de Alimentos: Carnes y Productos Cárnicos.
Bs. As., 30/5/2000
VISTO las leyes 18.284 y 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Grupo Mercado Común Nº 91/93 y 73/97, los artículos 284 y 286 del Código Alimentario Argentino y el Expediente Nº 1-47-011233-98-2 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) Nº 73/97, referida al Reglamento Técnico MERCOSUR de Asignación de Aditivos y sus límites a las siguientes categorías de Alimentos: Carnes y Productos Cárnicos.
Que a los fines de mantener actualizadas las normas del Código Alimentario Argentino adecuándolas a los adelantos técnicos producidos en cada materia corresponde tomar como referencia los acuerdos celebrados en el marco del Mercado Común del Sur.
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario modificar los artículos 284 y 286 del referido Código Alimentario Argentino e incorporar al mencionado cuerpo normativo el artículo 323 bis, incluyendo lo contemplado en la Resolución Grupo Mercado Común Nº 73/97.
Que asimismo tal modificación importará el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del Mercado Común del Sur.
Que la Comisión Nacional de Alimentos ha tomado intervención, no encontrando objeciones que formular.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS Y REGULACION SANITARIA
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESELVEN:
Artículo 1º — Incorpórase la Resolución Grupo Mercado Común Nº 73/97 al artículo 284 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 284: Se permitirán en conservas cárnicas, mixtas y semiconservas cárnicas el uso de los siguientes aditivos en las condiciones que se detallan: