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Secretaría de Políticas y Regulación Sanitaria




Secretaría de Políticas y Regulación Sanitaria
y
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución Conjunta 175/2000 y 725/2000 Incorpórase al mismo la Resolución Grupo Mercado Común MERCOSUR N° 14/97, que modifica la Resolución 86/93 sobre "Determinación de Monómero de Estireno Residual".

Bs. As., 19/10/2000

VISTO las leyes 18.284 y 23.981, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones GMC Nros. 86/93 y 14/97 y el Expediente N° 1-47-2110-11226- 98-9 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de mantener actualizadas las normas del Código Alimentario Argentino adecuándolas a los adelantos técnicos producidos en cada materia corresponde tomar como referencia los acuerdos celebrados en el marco del Mercado Común del Sur.

Que en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) N° 14/97.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario incorporar al referido Código Alimentario Argentino la citada Resolución GMC N° 14/ 97, que modifica la Resolución GMC N° 86/ 93 sobre "Determinación de Monómero de Estireno Residual", cuyas disposiciones ya han sido incluidas en el aludido cuerpo normativo por Resolución (M.S. y A.S.) N° 3/95.

Que asimismo ello importará el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas, de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del Mercado Común del Sur.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS Y REGULACION SANITARIA Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVEN:

Artículo 1°
— Incorpórase al Código Alimentario Argentino, la Resolución Grupo Mercado Común MERCOSUR N° 14/97, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, y que modifica la Resolución GMC N° 86/93, incorporada al citado Código por Resolución N° 3/95 del Ministerio de Salud y Acción Social.

Art. 2°
— La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas un plazo de NOVENTA (90) DIAS para su adecuación.

Art. 3°
— Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Resolución a la Secretaría General Administrativa del MERCOSUR con sede en la Ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados-Partes; a los fines de lo establecido en los Artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto.

Art. 4°
— Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto —Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común— Sección Nacional.

Art. 5°
— Comuníquese a las Autoridades Sanitarias Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 6°
— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese y archívese. — Héctor C. Moguilevsky. — Antonio T. Berhongaray.

ANEXO I

MERCOSUR/GMC/RES N° 14/97

MODIFICACION RES N° 86/93 GMC

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones 86/93 y 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación GMC N° 12/97 del SGT N° 3 "Reglamentos Técnicos".

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes acordaron subsanar los errores detectados en la citada Resolución.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE

Art. 1°. Modificar la Resolución GMC N° 86/93 "Determinación de Manómero de Estireno Residual" en los siguientes ítems:

- Considerando

Párrafo 2, renglón 3:

Donde dice:

envases y equipamientos de polietileno y sus "copolímero"

Debe decir:

envases y equipamientos de poliestireno y sus copolímeros

- Art. 1°

renglón 1:

Donde dice:

envases hechos con estireno y sus "copolímeros"

Debe decir:

envases y equipamientos de poliestireno y sus copolímeros.

Art. 2°. Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV).

Ministerio de Salud y Acción Social.

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

Instituto Nacional de Alimentos.

Brasil:

Ministério de Saúde

Paraguay:

Ministerio de Industria y Comercio

Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública (MSP)

Art. 3°. La presente Resolución entrará en vigor el 14/XII/97.

XXVI GMC - Asunción, 17/VI/97

Administracionius UNLP

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